29/09/2026
📩⚖️Correo electrónico válido para Notificaciones Judiciales
(procesos civiles, cobro judicial y concursales)
En beneficio de la agilidad en cobros y del respaldo documental para futuras operaciones de crédito.
Por esta razón, recomendamos:
☑️Actualizar garantías, contratos de crédito y demás documentos, incorporando el correo electrónico para notificaciones judiciales, sin eliminar el domicilio físico.
☑️Remitirnos sus modelos actuales de garantías y contratos para su revisión y propuesta de redacción.
☑️Conservar los documentos donde la persona haya suministrado voluntariamente su correo electrónico, como solicitudes de crédito, “Conozca a su Asociado/Cliente” y actualizaciones de datos.
☑️Verificar que el correo de la garantía coincida con el registrado en los demás documentos, para respaldar que fue suministrado y utilizado por la persona contratante.
La Circular no constituye una reforma legal; desarrolla una posibilidad sustentada en la normativa.
Aselecom se reunirá con cada uno de nuestros clientes para explicar las implicaciones y alcances de esta Circular.
(Circular del Consejo Superior del Poder Judicial. Sesión número 62-2026.
Celebrada el 23 de julio de 2026.)
LEGALMENTE… Sí podemos.®