15/07/2019
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Concepto: El proceso sucesorio como MORTUAL, es el procedimiento de índole legal, mediante el cual, se conoce, se liquida y adjudica el patrimonio de un fallecido primordialmente, sin embargo, pueden conocerse de otros asuntos relacionados con la declaratoria de parentesco o filiación, pensión alimentaria, embargo de bienes, legalización de créditos y otros efectos jurídicos, pero primordialmente, se trata de la liquidación y adjudicación de los activos y pasivos del causante como se le denomina a la persona fallecida. En nuestro país, el proceso sucesorio ha venido siendo un procedimiento, primordialmente jurisdiccional, es decir, un asunto sometido ante los tribunales de justicia ordinarios de la República. No obstante, la saturación y la ineficiencia de los tribunales de justicia, obligó a nuestro Estado, buscar alternativas como la desconcentración de asuntos de jurisdicción no contenciosa o jurisdicción voluntaria. Esto quiere decir, en esencia, que son procedimientos en donde se puede sustituir la intervención del juez, por la de un funcionario público que ejerce privadamente, pero con fe pública como lo es el Notario Público. El juez es investido de la competencia como un poder deber, revestido de un reconocimiento estatal a través de la Constitución Política y la ley. El Notario Público, con la promulgación del Código Notarial, Ley 7764, el Notario es definido como un funcionario público ejercido privadamente y habilitado para asesor a las personas sobre la correcta formación legal de su voluntad en los actos y contratos jurídicos y da fe de la existencia de hechos que ocurran ante él...
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