04/08/2025
Embargo preventivo como medida cautelar real en el proceso penal costarricense
Por: Msc. Esteban Zamora Morales
Abogado Penalista
En el proceso penal costarricense, existe la posibilidad de aplicar medidas cautelares de carácter real, tales como el embargo preventivo, con el objetivo de asegurar el resultado económico de un eventual fallo condenatorio. Esta figura jurídica cobra particular importancia cuando la víctima, en su condición de actor civil, busca garantizar la reparación del daño, el resarcimiento de perjuicios y el pago de costas judiciales.
El artículo 263 del Código Procesal Penal faculta al actor civil a solicitar el embargo de bienes del imputado o del tercero civilmente responsable. Esta solicitud puede plantearse al momento de constituirse como parte civil o en una etapa posterior del proceso. No se trata de una medida que se dicte de oficio, sino que opera bajo los principios dispositivo y de rogación, lo que significa que es responsabilidad del actor civil gestionar expresamente esta medida.
Como complemento, el artículo 264 del mismo cuerpo normativo remite de forma supletoria a las normas del Código Procesal Civil para regular aspectos operativos del embargo. Es ahí donde cobra relevancia el artículo 86 de dicho código, que desarrolla con mayor detalle la figura del embargo preventivo.
¿Cuándo procede el embargo preventivo?
El embargo preventivo tiene lugar cuando existe un riesgo de que el demandado o imputado oculte o distraiga bienes, impidiendo así que se haga efectiva una futura sentencia. El acreedor —en este caso el actor civil— puede solicitarlo siempre que justifique razonablemente dicho riesgo y detalle los bienes que pretende embargar, especificando su valor.
¿Qué se exige para solicitarlo?
El artículo 86.2 del Código Procesal Civil establece que con la solicitud debe depositarse una garantía equivalente al 25% del monto reclamado, salvo que la petición se fundamente en un título ejecutivo. Esta garantía se deposita en una cuenta judicial ligada al expediente del caso, y actualmente el Banco de Costa Rica es el autorizado para recibir esos fondos, aunque esta designación puede modificarse por disposición del Poder Judicial.
En caso de que se logre embargar solo una parte de los bienes identificados, la parte promovente puede solicitar la devolución proporcional de la garantía.
Fundamentación constitucional
Esta herramienta procesal también tiene respaldo constitucional. Tal como lo señala el artículo 41 de la Constitución Política de Costa Rica, toda persona tiene derecho a la tutela judicial efectiva. El embargo preventivo se erige como un instrumento indispensable para materializar ese derecho, permitiéndole a la víctima tener certeza de que su reclamo económico podrá hacerse valer al final del proceso penal.
Conclusión
El embargo preventivo no debe verse como una simple medida formal, sino como una garantía anticipada de justicia material para las víctimas, especialmente en casos en los que se pretenda obtener una indemnización por daños y perjuicios derivados del delito.
La correcta aplicación de esta figura demanda conocimiento técnico y claridad en la exposición de hechos y pretensiones económicas, así como una valoración prudente de los bienes objeto de la medida. Por ello, se recomienda a quienes deseen ejercer sus derechos como actores civiles en un proceso penal, contar con asesoría legal especializada desde las etapas iniciales.
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