11/08/2020
CONDICIONES GENERALES PARA EL USO DE LA
PLATAFORMA DE TRÁMITE VIRTUAL
(TRAVI)
Artículo 1º—Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones generales que regulan el uso de la plataforma denominada Plataforma de Trámite Virtual (TRAVI), disponible en la página web: www.hacienda.go.cr, así como su utilización para la presentación de las diferentes gestiones que los usuarios realizan ante la Administración Tributaria.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de la presente resolución se entiende por:
a) Comprobante de presentación: Es el comprobante que emite el sistema TRAVI al interesado, corresponde a la confirmatoria de la recepción de la solicitud presentada, este contará con un número correlativo que se asignará a cada gestión presentada. El interesado, mediante este número podrá conocer en qué estado se encuentra su gestión.
b) Contraseña: Clave de acceso confidencial de uso individual creada por el mismo usuario, según las reglas de conformación establecidas por la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda mediante la plataforma TRAVI, que servirá para su respectivo ingreso. Dicha clave no puede ser cedida a ningún tercero.
c) Correo electrónico: Dirección electrónica registrada por el usuario en el Registro Único Tributario mediante el formulario D140 de Inscripción, Modificación del RUT a la cual se remitirá la recuperación de la clave de acceso, así como los documentos relacionados con la gestión del caso, incluyendo los relacionados con la resolución del mismo.
d) Usuario: Persona física, en su condición de obligado tributario, representante legal o persona física autorizada por el obligado tributario para realizar trámites en el TRAVI.
Se establecen las siguientes categorías de usuario:
a. Persona física, ya sea en su condición de obligado tributario o como representante de éste.
b. Persona física en su carácter de representante legal de una persona jurídica.
c. Persona física particular, sin condición de obligado tributario pero que realiza trámites en TRAVI.
Artículo 3º—Obligatoriedad de la presentación de solicitudes de gestión por medio de la plataforma TRAVI. Se establece el uso obligatorio de los servicios de la plataforma TRAVI, para la presentación de trámites ante la Administración Tributaria.
Artículo 4º—Presentación de documentos pertinentes. Que mediante dicha plataforma el usuario o contribuyente, presentará los documentos correspondientes a las gestiones que, al momento de publicación de la presente resolución, ha venido presentando por medio de la cuenta de correo: [email protected].
Artículo 5º—Uso de formularios. Que el usuario deberá seguir utilizando los formularios establecidos para cada trámite y cumplir con los requisitos respectivos en cada uno de los procedimientos que la administración ha señalado, adjuntándolos a la solicitud presentada por medio de TRAVI.
Artículo 6º—Seguridad en el uso de la plataforma tecnológica. La Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, garantiza la individualidad, seguridad e integridad de la información enviada y recibida por el usuario mediante la plataforma TRAVI.
Artículo 7º—Atención presencial. Aquellos contribuyentes que carezcan de medios tecnológicos o destrezas suficientes en informática para la presentación de sus solicitudes por medio de la plataforma TRAVI, pueden gestionar una cita por medio de la línea telefónica designada para ello, con el fin de que su gestión sea atendida por medio de un agente de forma personalizada.
Artículo 8º—Requisitos para la obtención de acceso a la plataforma TRAVI. Para hacer uso de los servicios de la plataforma TRAVI el usuario deberá:
Ingresar con la clave que le será generada por medio de la plataforma, y digitar sus datos personales, nombre y número de identificación, así como la condición en la que estará actuando, ya sea como contribuyente, representante legal o tercero autorizado.
Artículo 9º—Contingencia ante suspensión de la plataforma TRAVI. En caso de que se presente cualquier situación que provoque una suspensión temporal de la plataforma TRAVI, el usuario y/o contribuyente deberá presentar sus gestiones por medio de la cuenta de correo electrónico: [email protected].
Artículo 10.—Vigencia. Rige a partir del 18 de agosto del 2020.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. Nº 4600035422.—Solicitud Nº 213524.—( IN2020474683 ).