Bayardo Avalos - Abogado

Bayardo Avalos - Abogado Firma legal reconocida en la Zona Norte de Costa Rica con amplia experiencia en notariado y abogacía

Cancele este impuesto en las oficinas del BCR y BAC. Las sociedades inactivas pagan 69,330 colones.
02/02/2026

Cancele este impuesto en las oficinas del BCR y BAC. Las sociedades inactivas pagan 69,330 colones.

Para más información ingrese en el siguiente enlace:https://www.hacienda.go.cr/docs/AvisoInformativoVencimientoImpuestoPersonasJuridicas2026.pdf

Muy satisfecho de haber formado parte del programa 𝐁𝐨𝐚𝐫𝐝 𝐨𝐟 𝐃𝐢𝐫𝐞𝐜𝐭𝐨𝐫𝐬 𝟐𝟎𝟐𝟓 𝐝𝐞 𝐈𝐍𝐂𝐀𝐄.Durante una semana, del 24 al 28 de ...
29/11/2025

Muy satisfecho de haber formado parte del programa 𝐁𝐨𝐚𝐫𝐝 𝐨𝐟 𝐃𝐢𝐫𝐞𝐜𝐭𝐨𝐫𝐬 𝟐𝟎𝟐𝟓 𝐝𝐞 𝐈𝐍𝐂𝐀𝐄.

Durante una semana, del 24 al 28 de noviembre, en Miami, compartí con miembros de juntas directivas, gerentes y líderes empresariales de 15 países de América Latina una experiencia académica enriquecedora. Durante el encuentro intercambiamos visiones estratégicas, criterios de gobernanza corporativa y analizamos los retos que enfrentan las organizaciones en un entorno global cada vez más desafiante.

La formación ejecutiva continua es fundamental para brindar una asesoría legal y empresarial más sólida, moderna y competitiva. Participar en este programa reafirma mi compromiso con la excelencia y la actualización permanente al más alto nivel.

Agradezco al cuerpo docente de INCAE por una experiencia formativa que suma mucho a mi labor profesional.

🚦 La seguridad vial inicia con la información.En nuestro despacho te asesoramos con responsabilidad y respaldo legal en:...
05/09/2025

🚦 La seguridad vial inicia con la información.
En nuestro despacho te asesoramos con responsabilidad y respaldo legal en:
- Procesos judiciales de tránsito
- Casos de lesiones en sede penal

La ampliación de plazo del RTBF hasta el 31 de julio del 2025 aplica únicamente para COOPERATIVAS y ASOCIACIONES SOLIDAR...
22/07/2025

La ampliación de plazo del RTBF hasta el 31 de julio del 2025 aplica únicamente para COOPERATIVAS y ASOCIACIONES SOLIDARISTAS.

Así de sencillo: ser mejor que ayer…
21/06/2025

Así de sencillo: ser mejor que ayer…

12/06/2025

🔔 LICENCIA REMUNERADA POR DUELOA partir del 3 de diciembre de 2024, la Ley N° 10,589 modificó el artículo 69 del Código ...
07/06/2025

🔔 LICENCIA REMUNERADA POR DUELO

A partir del 3 de diciembre de 2024, la Ley N° 10,589 modificó el artículo 69 del Código de Trabajo para proteger el derecho al duelo de las personas trabajadoras.

1. ¿Quiénes tienen derecho y cuántos días?
• Primer grado (3 días hábiles)
- Padres, hijos, suegros, yerno o nuera.
- Cónyuge o conviviente en unión de hecho

• Segundo y tercer grado (1 día hábil)
- Segundo grado: Abuelos, nietos, hermanos y cuñados.
- Tercer grado: Bisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos.

🔍 Aunque la Ley no lo menciona textualmente, el Ministerio de Trabajo aclaró que el cónyuge se considera familiar de primer grado, por afinidad, y también tiene derecho a 3 días hábiles.

2. ¿Cuándo empieza la licencia?
• Si el fallecimiento ocurre en día hábil durante la jornada laboral, la licencia inicia ese mismo día.
• Si ocurre fuera del horario laboral o en día no hábil, la licencia empieza al siguiente día hábil.

3. ¿Cómo se cuentan los “días hábiles”?
• Se consideran hábiles todos los días de trabajo, excepto feriados y los días de descanso.
• Si el trabajador está de vacaciones cuando ocurre el fallecimiento, se suspenden temporalmente para otorgar la licencia por duelo. Luego, se retoman las vacaciones pendientes.

4. Documentos mínimos para el trámite
• Certificado de defunción del familiar fallecido.
• Declaración jurada de convivencia (mínimo 2 años), en caso de unión de hecho.

No se pueden exigir requisitos adicionales ni sustituir esta licencia por vacaciones u otros permisos.

5. Remuneración y excepciones
• Durante los días de licencia, el trabajador recibe salario completo.
• Si el contrato está suspendido (incapacidad, licencia sin goce, sanción disciplinaria), no aplica la obligación de pago de esta licencia.

Para la empresa, aplicar correctamente esta licencia fortalece el respeto por el proceso de duelo y mejora el clima laboral.
Para el trabajador, se trata de un derecho que no puede condicionarse.

Bayardo Ávalos Legal – Especialistas en Derecho Laboral
Contáctanos al 8376-4100. Estamos para servirle.

🆕 Eliminación de la razón social: NUEVAS SOCIEDADES SE IDENTIFICARÁN SOLO POR SU CÉDULA JURÍDICA🚨 A partir de hoy, 2 de ...
02/06/2025

🆕 Eliminación de la razón social: NUEVAS SOCIEDADES SE IDENTIFICARÁN SOLO POR SU CÉDULA JURÍDICA

🚨 A partir de hoy, 2 de junio de 2025, entra en vigencia la ley 10729: todas las sociedades anónimas (S.A.) y sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.) que se constituyan en el Registro Público a partir de esta fecha NO podrán inscribirse con un nombre (razón social). En su lugar, se identificarán únicamente por su número de cédula jurídica. Es decir, el nombre de la sociedad y su número de cédula jurídica son el mismo.

📌 ¿Qué debe saber?
• Antes era opcional registrar un nombre; hoy es obligatorio usar únicamente la cédula jurídica.

• Si desea que su sociedad cuente con un nombre propio o denominación especial, debe registrarlo como marca o nombre comercial en el Registro de Propiedad Intelectual (art. 245 Código de Comercio).

• Con este cambio, el Registro Nacional asigna automáticamente la cédula jurídica al momento de inscribir la sociedad, evitando duplicidades o confusiones por nombres similares e incrementando la agilidad en la inscripción registral.

📬 ¿Necesita asesoría para la constitución de su sociedad o el registro de un nombre o marca comercial? Contáctenos…

📩 Nueva obligación para sociedades: INSCRIPCIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO.A partir del 4 de junio de 2025, las nuevas socie...
02/06/2025

📩 Nueva obligación para sociedades: INSCRIPCIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO.

A partir del 4 de junio de 2025, las nuevas sociedades mercantiles deben incluir un correo electrónico como medio oficial de notificación en su escritura constitutiva. Si se omite, el Registro Público no inscribirá la sociedad.

🔔 Sociedades ya inscritas: tienen hasta el 4 de junio de 2026 para inscribir su correo electrónico. La solicitud debe hacerse por medio del representante legal mediante escritura pública y reflejar el acuerdo en asamblea de socios.

🛑 A partir del 5 de junio de 2026, si una sociedad no ha inscrito su correo electrónico, el Registro rechazará cualquier trámite hasta que se complete la inscripción.

✅ Otros puntos clave
• Se elimina la figura del agente residente.
• La inscripción del correo está exenta de timbres registrales.
• La inclusión del correo constituye una modificación al pacto social, por lo que se debe publicar el edicto correspondiente.
• Asegúrese de que el correo esté escrito correctamente y sea una cuenta activa. Su validez es responsabilidad del solicitante.
• Si la sociedad cambia de dirección electrónica, deberá tramitar la modificación ante el Registro.

Esta medida es un paso importante hacia la modernización registral y agiliza las notificaciones legales a sociedades mercantiles.

📬 ¿Tu sociedad ya tiene inscrito su correo electrónico? Es momento de actuar a tiempo.

Si necesita asesoría en este trámite, estamos para servirle.

DESDE ATENEA📢 Declaración Anual de SOCIEDADES INACTIVAS vence el 30 de abril 📅Los representantes legales de sociedades i...
27/04/2025

DESDE ATENEA

📢 Declaración Anual de SOCIEDADES INACTIVAS vence el 30 de abril 📅

Los representantes legales de sociedades inactivas tienen hasta el 30 de abril para presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas (Formulario D-195) ante el Ministerio de Hacienda, utilizando la plataforma ATV.

Una sociedad inactiva es aquella que, aunque esté inscrita en el Registro Público, no realiza actividad económica.

El objetivo de esta declaración es informar el patrimonio de la sociedad, incluyendo sus activos y pasivos, correspondiente al período fiscal del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre).

⚖️ El incumplimiento en la presentación del Formulario D-195 expone a la sociedad a una multa de ₡4.622.000 (10 salarios base), conforme al artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Esta obligación es independiente de la presentación del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF). Ambas declaraciones se presentan en abril de cada año.

✅ Cumpla esta obligación a tiempo para evitar sanciones. Si tiene dudas sobre el procedimiento, consulte con su asesor contable de confianza.

DESDE ATENEA.Vence el plazo para presentar el RTBF: Evite sancionesEste miércoles 30 de abril vence el plazo para presen...
27/04/2025

DESDE ATENEA.

Vence el plazo para presentar el RTBF: Evite sanciones

Este miércoles 30 de abril vence el plazo para presentar la declaración anual del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) ante el Banco Central de Costa Rica. Esta obligación legal aplica para personas jurídicas activas e inactivas.

¿Qué ocurre si no cumple oportunamente?
El incumplimiento genera sanciones económicas:
• Multa del 2% de los ingresos brutos del período fiscal anterior.
• Monto mínimo: 3 salarios base (¢1.386.600).
• Monto máximo: 100 salarios base (¢46.220.000).
• Mientras persista el incumplimiento, el Registro Público no inscribirá actos ni documentos de la entidad morosa, afectando su operatividad.

La declaración del RTBF no es un trámite opcional, es un deber legal. Evite sanciones económicas innecesarias.
Si tiene dudas sobre el proceso o requiere asistencia legal, con gusto le ayudamos en su gestión.

DESDE ATENEASemana Santa: tiempo de perdón y resolución pacífica de conflictosDesde sus inicios, la Semana Santa ocupa u...
17/04/2025

DESDE ATENEA

Semana Santa: tiempo de perdón y resolución pacífica de conflictos

Desde sus inicios, la Semana Santa ocupa un lugar privilegiado en la tradición cristiana, invitándonos a la reflexión, la introspección y la reconciliación. Al conmemorar la Pasión, Muerte y Resurrección de Jesús, resaltamos valores fundamentales —perdón, solidaridad, mediación y amor al prójimo— que nos impulsan a resolver nuestras diferencias de manera pacífica y restaurativa.

Jesús, figura disruptora de su tiempo, nos legó enseñanzas atemporales de gran valor ético y social:
- “Bienaventurados los pacificadores, porque ellos serán llamados hijos de Dios.”
- “El que a hierro mata, a hierro muere.”
- “Ama a tu prójimo como a ti mismo.”

Estos preceptos resumen el triunfo del perdón sobre la venganza y destacan la mediación y la conciliación como vías preferentes para resolver conflictos, aplicables tanto en el ámbito familiar como en el profesional.

En un mundo marcado por la polarización y la confrontación, el diálogo respetuoso y la empatía surgen como herramientas indispensables. La conciliación y la mediación son métodos eficaces para restaurar relaciones, promover la justicia restaurativa y prevenir la escalada de conflictos.

Que esta Semana Santa sea una oportunidad para practicar el perdón y buscar la reconciliación en nuestras vidas cotidianas. Cultivemos la paz no solo en nuestros corazones, sino también en nuestras familias, comunidades y lugares de trabajo.

Fiat pax in cordibus nostris: que haya paz en nuestros corazones.

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150 Norte De Clínica Arial
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