S. Arias Abogados & Notarios

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Teléfono: 8573-6415.
09/01/2023

Teléfono: 8573-6415.

S. Arias Abogados Y Notarios Teléfono: +506 8573 6415Ubicación: San José y Cartago
17/11/2022

S. Arias Abogados Y Notarios
Teléfono: +506 8573 6415
Ubicación: San José y Cartago

S. Arias Abogados & Notarios comunica:
04/07/2022

S. Arias Abogados & Notarios comunica:

¡Ofrecemos asesoría en diferentes ramas del derecho entre ellas el Derecho Notarial y Registral, puede llamarnos y con g...
16/07/2021

¡Ofrecemos asesoría en diferentes ramas del derecho entre ellas el Derecho Notarial y Registral, puede llamarnos y con gusto le atenteremos!

Para más información, contáctenos al: 8573-6415 y con gusto le ayudamos.
31/03/2021

Para más información, contáctenos al: 8573-6415 y con gusto le ayudamos.

11/08/2020

Proceso de disolución de sociedades mercantiles en Costa Rica.

El articulo 201 del Código de Comercio establece lo siguiente:
Las sociedades se disuelven por cualquiera de las siguientes causas:

a) El vencimiento del plazo señalado en la escritura social;

b) La imposibilidad de realizar el objeto que persigue la sociedad, o la consumación del mismo;

c) La pérdida definitiva del cincuenta por ciento del capital social, salvo que los socios repongan dicho capital o convengan en disminuirlo proporcionalmente; y

d) El acuerdo de los socios.

Para más información de como culminar el proceso de disolución, no dude en contactarnos, al teléfono: 8573-6415.

Será de agrado atenderle.

Para más información comunicarse al: 8573-6415 y con gusto le atenderemos.
03/07/2020

Para más información comunicarse al: 8573-6415 y con gusto le atenderemos.

Matrimonio civil Déjenos formar parte de esta decisión y con gusto le atenderemos. Consultas al número de teléfono: 8573...
02/06/2020

Matrimonio civil
Déjenos formar parte de esta decisión y con gusto le atenderemos.
Consultas al número de teléfono: 8573-6415.

Proceso de divorcio y sus causales.Necesita asesoría legalContáctenos al: 8573-6415 y con gusto le atenderemos.
04/05/2020

Proceso de divorcio y sus causales.
Necesita asesoría legal
Contáctenos al: 8573-6415 y con gusto le atenderemos.

Testamento abierto ante Notario Público:Es la forma más adecuada para ordenar las manifestaciones de última voluntad, ya...
14/04/2020

Testamento abierto ante Notario Público:

Es la forma más adecuada para ordenar las manifestaciones de última voluntad, ya que el Notario es quien mejor puede dar forma a aquellas, conformándolas a las formalidades exigidas por ley, por medio de una escritura pública y ante testigos, adecuando a aquello que el ordenamiento jurídico permite.
Otra ventaja que posee es que permite confiar en que la voluntad del testador ha sido manifestada libremente y la persona que lo ha otorgado es capaz legal y moralmente.

Para una mejor y completa asesoría puede comunicarse al 8573-6415.

Nos ubicamos en San José y Cartago.

CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL El artículo 41 del Código de Familia establece lo siguiente:El matrimonio se celebrará ...
12/03/2020

CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL
El artículo 41 del Código de Familia establece lo siguiente:

El matrimonio se celebrará ante la autoridad de la jurisdicción en donde haya residido durante los últimos tres meses cualquiera de los contrayentes. Tales autoridades serán, un Juez Civil o un Alcalde Civil, o el Gobernador de la Provincia.

Los notarios públicos están autorizados para celebrar matrimonios en todo el país. El acta correspondiente se asentará en su protocolo y deberán conservar en el de referencias, la copia respectiva. Los contrayentes podrán recurrir para los trámites previos a la celebración, ante los funcionarios judiciales o administrativos indicados, o ante un Notario.

No cabe de menos decir que los funcionarios judiciales o administrativos no podrán cobrar honorarios por los matrimonios que celebren.

El funcionario ante quien se celebre un matrimonio está obligado a enviar todos los antecedentes y acta del mismo o certificación de ésta, al Registro Civil.

Cuando quien celebre un matrimonio no observe las disposiciones de este Código, (Código de Familia) el Registro Civil dará cuenta de ello al superior correspondiente, a fin de que imponga la sanción que procediere y en todo caso al tribunal penal competente para lo de su cargo.

Para una mejor asesoría no dude en contactarnos al número telefónico: 8573-6415.

Será un gusto atenderle.

Interrelación Familiar (RÉGIMEN DE VISITAS)Su objeto es un conjunto de relaciones interpersonales que van desde la "visi...
26/02/2020

Interrelación Familiar (RÉGIMEN DE VISITAS)

Su objeto es un conjunto de relaciones interpersonales que van desde la "visita" en sentido estricto hasta formas de comunicación (derecho a la comunicación) entre dos personas, una de las cuales es, por lo general, menor de dieciocho años.

Por su medio se pretende fomentar y favorecer la interacción (verse, tratarse y conocerse mejor) y el intercambio afectivo entre ambas, generalmente el progenitor o la progenitora y el hijo o la hija.

Fundamento de derecho:
Los artículos 8 y 9 de la Convención de Derechos del Niño y el artículo 35 del Código de la Niñez, establecen claramente la necesidad del menor de interrelacionarse con ambos padres.

Para más información, puede comunicarse al número: 8573-6415, será un gusto atenderle.

Dirección

Cartago, San Rafael De Oreamuno
Cartago

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 17:00
Martes 08:00 - 17:00
Miércoles 08:00 - 17:00
Jueves 08:00 - 17:00
Viernes 08:00 - 17:00

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