04/03/2022
El derecho al Olvido
Como todos sabemos el creciente uso de tecnologías ha permito la transmisión de millones de datos de todo tipo y los personales no son la excepción, en muchas ocasiones somos conscientes de esa transmisión, pero en otras esos datos pasan a diferentes bases para que sean utilizados de diversas formas sin nuestro consentimiento o con este, pero siendo engañados en la forma en que lo obtuvieron de nosotros de maneras muy sutiles e inteligentes. Sin embargo, muy pocas veces nos preguntamos qué tratamiento le dan a esa información o si es posible eliminarla de esas bases de datos de manera permanente.
Este intercambio sin precedente de información ha generado con el paso del tiempo una creciente preocupación e incluso de debate a nivel internacional, considerando que la internet ha significado un bastión innegable para el desarrollo de derechos fundamentales imprescindibles como la libertad de expresión y la libertad de información, también ha supuesto nuevos riesgos para otros derechos, como el de la intimidad, el honor y la protección de datos.
El derecho al olvido puede definirse, según Martínez Becerril, R. y Salgado Perrilliat, R.: “El derecho al olvido” en la Revista El Mundo Del Abogado como el derecho: “que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales”. El alcance del derecho al olvido conlleva la posibilidad de que desaparezcan de los sistemas de registro de datos personales, aquellos datos negativos (no queridos, perjudiciales, socialmente reprobados o desfavorables) acerca de una persona; es un derecho a la caducidad del dato negativo, del dato que arroja información que se considera que afectaría el desarrollo normal de una persona en sociedad.
Debe evaluarse con detenimiento que tipo de información puede ser removida de los buscadores de internet no por el simple hecho de invocar el derecho al olvido o de ser olvidado, ya que sería muy peligroso caer en esta situación vulnerando con ello derechos como a la libre expresión y de acceso de la información, debido a que sería muy fácil solicitarlo en las instancias correspondientes para encubrir ciertas situaciones que si son de relevancia y deben ser de conocimiento de la población.
Aunado a lo anterior, no debería permitirse que se transforme este derecho al olvido en un instrumento de uso político o de las fuerzas de poder de un Estado para desinformar a la población con el único fin de encubrir aquellos actos que no les conviene que se conozca dentro del colectivo social.
Es decir, podríamos pasar del derecho al olvido al borrado de la memoria social de un pueblo o Estado, acto extremadamente peligroso ya que no es el fin último de las sociedades actuales, como por ejemplo: eliminar de los buscadores de internet aquella información de personas que cometieron actos terribles en la segunda guerra mundial por el simple hecho de que ellos invoquen el derecho al olvido, se les conceda y las generaciones futuras desconozcan esa información. Pensemos en la posibilidad que evolucione ese derecho al olvido y se elimine la información incluso hasta en los libros en años venideros alegando el derecho a la privacidad por encima al derecho a la libre expresión y al interés público.
Firma Legal Salazar & Cisneros