23/11/2020
💸⌛PRESCRIPCION DE DEUDAS
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👉Antes de invertir en abonar o cancelar deudas con su aguinaldo: ¡Asesórese!.
No termine gastando más dinero del que inicialmente creyó que pagaría por la obligación, podría pagar mucho y no abonar nada o cancelar intereses o cuentas que legalmente ya no tiene que pagar. (Desliza para ver más detalles)
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Sobre las prescripciones es muy importante tomar en cuenta:
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1⃣La prescripción de deudas comerciales es de 4 años, según el artículo 984 del Código de Comercio son deudas que prescriben en el plazo de cuatro años. Excepto las hipotecas que tienen como plazo 10 años.
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2⃣Los intereses prescriben cada año, en la mayoría de casos se cobran montos de intereses ya vencidos o prescritos. El cobro de intereses (no del capital) prescribe cada año, así lo indica el artículo 984 inciso b) del Código de Comercio.
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3⃣Si usted realiza un abono a la deuda se interrumpe el plazo de la prescripción.
Es decir si usted realizó un pago antes de solicitar o declarar la prescripción, se interrumpe y ya no podrá solicitar la prescripción dado que ya no cumple con los requisitos, por eso es sumamente importante asesorarse primero.
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4⃣La solicitud de prescripción debe ser interpuesta mediante un abogado o abogada.