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02/10/2020
Feliz día a todos los abogados del mundo. ⚖️❤️
22/06/2020

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ABCO S.A.S. Hacemos Todo. Les desea un feliz día a todos los padres del mundo.
21/06/2020

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El defensor asiste jurídicamente al indiciado en todas las etapas del proceso, vigila y exige el cumplimiento de los der...
20/06/2020

El defensor asiste jurídicamente al indiciado en todas las etapas del proceso, vigila y exige el cumplimiento de los derechos del procesado. Además, diseña su programa de defensa con el cual buscará controvertir las pruebas que presenta el fiscal, también interroga y contrainterroga a los testigos y desarrolla los alegatos.
▪️ El defensor puede ser un abogado privado contratado libremente por el indiciado, y si este no cuenta con los medios económicos para asumir su defensa, el estado se la suministrará a través de un defensor público provisto por la defensoría del pueblo.

Las personas naturales que se deben matricular en Cámara de comercio, son todas las que realicen en forma permanente o h...
19/06/2020

Las personas naturales que se deben matricular en Cámara de comercio, son todas las que realicen en forma permanente o habitual actividades mercantiles como la compra y venta de mercancías o tengan un establecimiento de comercio. Los actos mercantiles están enumerados en el artículo 20 del Código de Comercio.⁣

Contáctanos para asesorarte en el cel: 3226761492

19/06/2020

ATENCIÓN: Declaran inconstitucional la modificación a cuota mínima de producciones nacionales en televisión19 de Junio del 2020.

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ATENCIÓN: Declaran inconstitucional la modificación a cuota mínima de producciones nacionales en televisión (Freepik)
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 1º del Decreto Legislativo 516 del 2020, relacionado con el porcentaje mínimo de programación de producción nacional en televisión. Ello porque desconoce los juicios de finalidad, conexidad, motivación suficiente, necesidad fáctica y proporcionalidad.



A su juicio, la medida no está directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación por la crisis de coronavirus (covid-19) ni a impedir la extensión o agravación de sus efectos, dado que no se evidenció el vínculo entre la medida de excepción y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia.



Dicho decreto permitía a los canales de televisión emitir programas diferentes a los de producción nacional ante la imposibilidad de producir contenidos nuevos. Frente a esto, la Corte consideró que el Gobierno no expuso de manera suficiente las razones que lo llevaron a adoptar el porcentaje establecido en la normativa.



Además, concluyó que la medida no era necesaria en tanto existían otras opciones evidentes y menos gravosas frente a los derechos a la cultura y la identidad nacional para lograr el cumplimiento de la cuota de pantalla nacional.



En la misma decisión, el alto tribunal declaró ajustada a la Constitución la autorización para que los canales regionales de televisión puedan “destinar para funcionamiento hasta el 20 % de los recursos de fortalecimiento girado a los operadores públicos del servicio de televisión”.



Para la corporación, la crisis generada por la pandemia afecta económicamente a los canales regionales de televisión, lo cual hacía necesario habilitar el aumento de recursos para garantizar su funcionamiento.



La decisión fue votada 8-1. Salvó parcialmente su voto el magistrado Carlos Bernal Pulido frente a la inexequibilidad del artículo 1° del decreto legislativo objeto de control automático de constitucionalidad.



Los magistrados Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos aclararon el voto, por considerar que la reducción de la cuota de pantalla nacional, además de afectar los derechos a la cultura y a la identidad nacional, vulnera los derechos laborales y sociales de los artistas e intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales y de los autores de obras cinematográficas, al impactar en su derecho a la remuneración por comunicación pública.



Corte Constitucional, Comunicado 85, Jun. 17/20.

19/06/2020

ACERCA DE LOS DÍAS SIN IVA

El Gobierno acaba de expedir el Decreto 682, que reglamenta los tres días sin IVA (19 de junio, 3 julio y 19 de julio), el no pago de IVA para locales comerciales cerrados y la suspensión del cobro del impuesto al consumo hasta diciembre.



Tres días sin IVA



Además de reiterar las fechas, el decreto aclara las categorías a las que se podrá acceder con este beneficio: complementos de vestuario; vestuario; electrodomésticos; computadores y equipos de comunicaciones; elementos deportivos, juguetes y juegos; útiles escolares; bienes e insumos para el sector agropecuario.



Es necesario recordar que se amplió el beneficio a las bicicletas y patinetas mecánicas y eléctricas, la adquisición de computadores, celulares y equipos de comunicación y bienes e insumos para el sector agropecuario. (Lea: Los tres días sin IVA serán el 19 de junio, el 3 de julio y el 19 de julio)



Bienes cubiertos



Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT, sin incluir IVA.



Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir IVA.



Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir IVA.



Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir IVA.



Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a 10 UVT, sin incluir IVA.



Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a cinco UVT, sin incluir IVA.



Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a 80 UVT, sin incluir IVA.



Requisitos para la procedencia de la exención



La exención será aplicable siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:



El responsable de IVA solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.



La obligación de expedir factura o documento equivalente debe cumplirse mediante los sistemas de facturación vigentes tales como factura electrónica, litográfica o documento equivalente POS, según corresponda, en la cual debe identificarse al adquiriente consumidor final de dichos bienes cubiertos.



La factura que sea expedida al consumidor final debe ser emitida en el día en el cual se efectuó la venta. Las compras se deberán entregar al consumidor final dentro de las dos semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se expidió la factura.



Los pagos podrán efectuarse a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico entendidos como aquellos instrumentos presenciales que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga, al menos, una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera. La fecha del comprobante de pago (o voucher) por la adquisición de los bienes deberá corresponder al mismo día en el cual se emite la factura.



El consumidor final puede adquirir hasta tres unidades del mismo bien. Son unidades de un mismo bien aquellas que pertenecen al mismo género. Cuando los bienes cubiertos se venden normalmente en pares, se entenderá que dicho par corresponde a una unidad. Por ejemplo, un par de zapatos corresponde a una unidad.



Los vendedores de los bienes exentos deben disminuir del valor de venta al público el valor del IVA a la tarifa que les sea aplicable.



Adicionalmente, y para fines de control, el responsable deberá enviar a la Dian, a más tardar, el 31 de agosto de este año, la información que esta defina mediante resolución, respecto de las operaciones exentas. El incumplimiento de estos deberes dará lugar a la aplicación de la sanción consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario (E. T.).



Exclusión de IVA sobre el arrendamiento de locales comerciales



Por otra parte, la norma determina que desde su vigencia y hasta el 31 de julio del 2020 se encuentran excluidos de IVA los cánones de arrendamiento mensual causado y facturado con posterioridad a la vigencia del decreto y los pagos mensuales por concepto de concesión de espacios, siempre cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:



Que se trate de arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales.
Que los locales o espacios comerciales antes de la declaratoria de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud se encontraran abiertos al público.
Que las actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales estaban necesaria y primordialmente asociada a la concurrencia de los clientes a dichos locales o espacios comerciales.
Que durante la emergencia los locales o espacios comerciales hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente, por un periodo superior a dos semanas.

Las disposiciones no son aplicables al arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas. A los cánones de arrendamiento causados y facturados antes de la entrada en vigencia del decreto no les son aplicables las disposiciones aquí contenidas.

Para el año 2020, la exención especial en el impuesto de que tratan los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley 2010 del 2019 no serán aplicables, en consecuencia, y teniendo en cuenta lo anterior se establece una exención especial en el impuesto sobre las ventas para el año 2020.



Impuesto nacional al consumo



Por último, la norma dispone que las tarifas del impuesto nacional al consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del E. T. se reducirán al 0 % hasta el 31 de diciembre de este año.

19/06/2020

En ABCO S.A.S. brindamos asesorías en todas las ramas del Derecho, así que consultanos, para tener el gusto de atenderte. ⚖️

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