Juzgado Tercero De Familia Del Circuito De Villavicencio

Juzgado Tercero De Familia Del Circuito De Villavicencio Direccion:
Carrera 29 No. 33 B – 79, Parque de Banderas, Palacio de Justicia, torre B, oficina 107 Email: [email protected]

M I S I Ó N :

La misión del Juzgado Tercero de Familia del Circuito judicial de Villavicencio, Meta, es la prestación del servicio bajo los criterios de eficiencia y calidad, velando por el respeto de los derechos y garantías constitucionales de los usuarios. V I S I Ó N :

El Juzgado Tercero de Familia del Circuito judicial de Villavicencio, Meta, se proyecta para que los procesos sometidos a su

conocimiento, tengan una duración razonable, cumpliendo los términos legales y garantizando en cada uno de ellos la efectividad de la justicia material.

23/03/2026
23/03/2026
23/03/2026

VENGA LE CUENTO 🔔🔈

La Corte Constitucional precisó recientemente la importancia de las medidas que, *además de propender por la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la justicia, establecieron medidas para garantizar la notificación efectiva de todas las personas, incluyendo a quienes enfrentan barreras tecnológicas*

👉🏽 Resaltó que la materialización de la garantía del debido proceso es esencial para que las partes vinculadas en un proceso judicial

👉🏽 También aclaró que, la indebida notificación, puede generar y la transgresión de los derechos fundamentales de los interesados.

EL CASO:

En el caso concreto, concluyó que el juzgado Tercero Municipal de Verde vulneró los derechos al debido proceso y a la vivienda digna de Leonardo, debido a que fue notificado de forma indebida durante el transcurso del trámite judicial y, por ende, no se le permitió ejercer su derecho a la defensa y a la contradicción.


Sentencia T-515 de 2025
M.P. Vladimir Fernández Andrade
Boletín ▶️ https://www.corteconstitucional.gov.co/noticias/37534

23/03/2026

La Corte Constitucional reiteró que las personas en situación de vulnerabilidad por condiciones de salud no deben asumir las cargas administrativas generadas por la falta de coordinación entre las entidades responsables de reconocer prestaciones pensionales.

En este caso, un ciudadano con graves problemas de salud obtuvo una calificación de pérdida de capacidad laboral del 74,20 %, lo que le permitiría acceder a una pensión de invalidez.

La falta de coordinación entre entidades retrasó el proceso para determinar la pérdida de capacidad laboral de un ciudadano que solicitaba la pensión de invalidez.

Por esta razón, la Corte ordenó avanzar en el trámite y garantizar de manera transitoria el pago de la pensión para proteger su mínimo vital.

Sentencia T-462 de 2025

👉🏽 https://www.corteconstitucional.gov.co/noticias/37535

M.P. Juan Carlos Cortés González

23/03/2026

El poder no se sostiene solo desde arriba, también necesita silencios, complicidades y resignación. Por eso esta frase sigue siendo incómoda: porque señala algo que nadie quiere admitir. Que el sistema no solo oprime, también se reproduce cuando dejamos de cuestionarlo.

16/03/2026
26/02/2026
26/02/2026

Dirección

Carrera 29 No. 33 B – 79
Villavicencio

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