18/01/2023
🦺Según lo dispone el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia sobre la materia, existe responsabilidad del empleador en la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales a sus trabajadores (estando obligado a reparar integralmente los perjuicios causados), cuando se cumplen los siguientes requisitos:
(I) La materialización de un daño real y cierto derivado del evento.
(II) La culpa del empleador en la ocurrencia del suceso, es decir, su omisión en el cumplimiento de las obligaciones de protección y seguridad respecto de ese trabajador o su falta de diligencia en la materia.
(III) La existencia de un nexo causal entre el daño y la culpa, esto es, que la causa de aquel daño sea la omisión del empleador en su deber de prevenir la materialización del riesgo.
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