14/01/2025
Indemnización por culpa suficientemente demostrada del empleador en la enfermedad laboral padecida por el demandante
Precisado lo anterior, la Sala desestima el reclamo de los perjuicios a título de daño emergente, como quiera que no aparecen demostrados en el plenario. La parte demandante no allegó elementos de juicio de donde pudiera colegirse que incurrió en gastos o erogaciones o se causó algún tipo de expensa que habilite condena por este concepto.
El lucro cesante corresponde al ingreso económico que el actor dejó de percibir o recibe en menor proporción a causa de la pérdida de capacidad laboral, que el empleador está en la obligación de resarcir (CSJ SL2845-2019). Se divide en lucro cesante consolidado, y futuro.
Cuando el trabajador no fallece, sino que sufre una pérdida de capacidad laboral, como aquí ocurre, el lucro cesante consolidado se causa desde la materialización del daño, que corresponde a la fecha de estructuración de las secuelas (CSJ SL1670-2024); es decir, el 3 de enero de 2018, según dictamen emitido dentro del proceso por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, de 13 de enero de 2020 (fls. 392 a 404 cdno. 3). Según el mismo concepto, el porcentaje de afectación es del 33.78% de la capacidad laboral. Se tendrá en cuenta el salario que percibía el trabajador hasta el extremo final del vínculo (30 de noviembre de 2017.
En cuanto a los perjuicios morales, importa recordar que, de acuerdo con el dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, de 13 de enero de 2020 (fls. 392 a 404 cdno. 3), que compendió a su vez la historia clínica del actor, sus extensiones de miembros superiores, así como los movimientos que involucren la zona lumbar, le resultan dolorosos. En ese contexto, emerge paladino el sufrimiento, derivado del dolor, con el que debe convivir el trabajador en los diferentes ámbitos de su vida personal, laboral, familiar y social. Por ende, el precio de ese dolor, aunque inconmensurable, se tasa en la suma de $30.000.000.
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