Juridicas J.A.P

Juridicas J.A.P Le brindamos Asesoría Jurídica gratis de su problema, y Representación.

Somos una organizacion Juridica, situados en las Ciudades de Manizales y Villamaria Caldas, ofrecemos asesorias gratis y representacion Juridica, en Derecho civil, familia, laboral, Administrativo y Constitucional.

ASESORIAS Y REPRESENTACION JURIDICA EN MANIZALES Y CALDAS
07/02/2018

ASESORIAS Y REPRESENTACION JURIDICA EN MANIZALES Y CALDAS

ATENDEMOS TODA CLASE DE NEGOCIO JURIDICO EN NUESTRAS OFICINAS DE MANIZALES Y VILLAMARIA.
22/07/2017

ATENDEMOS TODA CLASE DE NEGOCIO JURIDICO EN NUESTRAS OFICINAS DE MANIZALES Y VILLAMARIA.

16/05/2017

ASESORIA JURIDICA EN DERECHO PULICO Y PRIVADO

26/01/2017

Asesoría Jurídica gratis a todo el colectivo LGBTI. Cel.3113010855

Amigo perteneciente al grupo LGBTI Manizales y Villamaria.
24/03/2015

Amigo perteneciente al grupo LGBTI Manizales y Villamaria.

Amigos; JURÍDICAS LGBTI MANIZALES les informa la dirección para su atención de asesorías Jurídicas, en la calle 24 Nro. ...
17/02/2015

Amigos; JURÍDICAS LGBTI MANIZALES les informa la dirección para su atención de asesorías Jurídicas, en la calle 24 Nro. 21-21, edificio CODECAL, oficina 204 de la Ciudad de Manizales, allí estaremos prestos para su atención inmediata, saque tu cita previa en el celular 3113010855.

10/02/2015

Amigos del grupo LGBTI, les informo la nueva dirección para la atención de asesorías Jurídicas, nueva oficina en la calle 24 Nro. 21-21, edificio CODECAL, oficina 204, allí estaré presto para su atención inmediata.

31/08/2014

Las victorias y los pendientes de la comunidad Lgtbi en Colombia
A punta de tutelas, demandas, marchas, lobby, muchas horas de espera y un tezón, la comunidad Lgtbi en Colombia ha logrado en los Tribunales el reconocimiento de sus derechos.Como dice la senadora Claudia López, "a la comunidad Lgtbi le ha tocado venir a las escalinatas del Congreso y de la Corte a ganarse derecho por derecho, uno por uno”. Y en efecto, lo ha tendido que hacer para reconocer derechos patrimoniales, económicos, la unión libre y el matrimonio, entre otros.
La semana que pasa, la comunidad gay celebra un avance significativo para adquirir otro de los derechos que consideran reducidos y es la posibilidad de adoptar. No obstante, aunque tiene que pasar por el mismo proceso que una pareja heterosexual, ya se abrió camino para que la pareja del mismo s**o pueda adoptar a los hijos biológicos de uno de sus integrantes, pues ya no será posible negar la adopción por el único hecho de ser homosexual.
Lo explicó muy bien el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, al indicar que el hecho de que el Icbf dijera que ‘No’ a una pareja que cumple todos los requisitos de ley para adoptar, solo por ser homosexuales, es discriminación. Ahora, la traba ya no existe más y es un paso significativo a favor de la comunidad Lgtbi.
Pero, ¿qué avances se han logrado a favor de la comunidad gay y qué problemas de implementación tienen esos avances?
Según explicó el director ejecutivo de Colombia Diversa, Mauricio Albarracín, hace 15 años las parejas del mismo s**o no tenían ningún derecho. Hoy el panorama es distinto.
1. Son familia y matrimonio
La Corte Constitucional en el fallo de tutela T-716 de 2011, determinó por primera vez, de forma clara y taxativa, que las parejas del mismo s**o sí son familia. Esto por cuanto, la condición sexual no es un aspecto que defina esa institución.
Luego, en el fallo C-577 de 2011, la Corte dio un plazo de dos años al Congreso para que legislara de manera integral un déficit de derechos evidenciado para la comunidad Lgtbi y señaló que si eso no pasaba, las parejas del mismo s**o podían acudir a juez o notario para formalizar su unión. Actualmente, jueces han celebrado matrimonios y notarios, contratos.
2. Igualdad, libre opción sexual
De acuerdo con varios pronunciamientos de la Corte, la homosexualidad es una opción de vida “tan respetable y válida como cualquiera”, por lo que no puede ser objeto de restricción ni de discriminación social.
“La homosexualidad es una condición de la persona humana que implica la elección de una opción de vida tan respetable y válida como cualquiera, en la cual el sujeto que la adopta es titular, como cualquier persona, de intereses que se encuentran jurídicamente protegidos, y que no pueden ser objeto de restricción por el hecho de que otra persona no comparta su específico estilo de vida”, señaló la Corte en la Sentencia T-101/98
3. Unión marital de hecho y derechos patrimoniales
En febrero del 2007, la Corte dio un paso significativo al señalar que la unión marital de hecho que dictaba la Ley 54 de 1990 para hombres y mujeres, también se aplica para parejas homosexuales. En esta ocasión, la Corte dijo que “la ausencia de protección en el ámbito patrimonial para la pareja homosexual resulta lesiva de la dignidad de la persona humana, es contraria al derecho al libre desarrollo de la personalidad y comporta una forma de discriminación proscrita por la Constitución".
Como consecuencia, la Corte avaló los derechos patrimoniales que se derivan de las uniones maritales de hecho para las parejas del mismo s**o. Esto es por ejemplo, que todo el patrimonio que se adquiera conjuntamente pertenece a ambas partes hasta la separación o la muerte.
4. Pensión y salud
En el 2008 la Corte Constitucional estableció que si una de las personas que conforman la unión fallece, la otra puede pedir la pensión de sobrevivencia. Aquí, primó el derecho a la igualdad. Igualmente, en el 2007 se permitió que una pareja del mismo s**o puede afiliar a su compañero(a) desde el primer día en el cual comiencen a convivir. Esto es, se eliminó el requisito de convivencia de dos años para poder integrar el grupo familiar del POS.
5. No se puede pedir libreta militar a personas transgénero
En fallo de agosto pasado, la Corte señaló por primera vez que las autoridades no le pueden pedir libreta militar a personas transgénero ya que exigirle a una persona que nació hombre, pero construyó su identidad como mujer, desconoce el derecho a desarrollar su identidad de género. En el fallo la Corte consideró que el Congreso debe tramitar un proyecto de ley “que regule de forma integral y sistemática los derechos de las personas transgénero”.
6. Visita conyugal en cárceles
En el 2003, en el fallo de tutela T-499 de 2003, la Corte trató el tema y señaló que si las personas pueden elegir libremente su sexualidad, esto no puede coartarse al negar, como se venía haciendo, la visita íntima de reclusos gais. Esto, además, porque la visita íntima es un ejercicio del libre desarrollo de la personalidad. El pronunciamiento se dio luego de una batalla de ocho años de una reclusa en Manizales.
7. No ser retirados, libre acceso
En el 2003 la Corte dispuso que reservarse el derecho de admisión a una empresa, club, entidad pública o colegio, a una persona por ser integrante de la comunidad Lgtbi, es discriminatorio y un abuso de la posición dominante que va en contra del desarrollo de la personalidad. En el caso de los colegios, la Corte señaló que las directivas no pueden usar un trato o un lenguaje desobligante y grosero. Además, se ha precisado que no se puede echar a un docente por ser gay o lesbiana.
Están los derechos, pero no se cumplen
No obstante, estas protecciones conseguidas a punta de demandas, el déficit de protección todavía es palpable. De hecho, la senadora López consideró que “no puede ser que en siglo XXI haya ciudadanos de primera y de segunda. Ciudadanos con unos derechos y ciudadanos sin esos derechos”.
El mismo magistrado Vargas indicó, en rueda de prensa al explicar el fallo sobre la adopción, que ya se le ha dado al “legislador en varias ocasiones la oportunidad para que legisle de manera integral sobre este tema y lamentablemente no lo ha hecho. Yo creo que aquí volveríamos a estar pendientes de que el Congreso asuma este tema para efectos de una regulación integral”.
A pesar de la existencia de avances significativos, los voceros de la comunidad estimaron que todavía hay deficiencias porque ha habido problemas en la implementación de esos derechos porque cuando se toman las decisiones, en la práctica hay trabas para materializar los beneficios, por falta de conocimiento o discriminación.
De acuerdo con Albarracín, “hay barreras discriminatorias por parte de funcionarios” que, a su juicio, son una traba por parte de la Procuraduría que en vez de ayudar a esa implementación, lo que hace es atacar los beneficios.
“La Procuraduría es una enemiga de los derechos Lgtbi. Si la persona que te tiene que cuidar es la que te persigue, hay un problema”, apuntó.
En los casos concretos, señaló Albarracín, hay una falta de seguridad jurídica para los temas del matrimonio igualitario porque como la instrucción de la Corte no fue clara sobre qué institución se debía celebrar, hay jueces que hacen matrimonio y otros que no. “Hay que eliminar la confusión que hay frente a la garantía de los derechos”, apuntó.
En ese sentido, en la Corte además están en curso varias tutelas que fueron presentadas por la Procuraduría en contra de las decisiones de los jueces de conceder matrimonios. Este debate, se espera, pondrá fin a las dudas sobre cómo pueden las parejas del mismo s**o formalizar su unión.
Adopciones
El abogado Germán Perfetti señaló que están pendientes por resolver el tema de las adopciones para parejas del mismo s**o, cuando no hay hijos biológicos, que ya está en manos de la Corte por cuenta de una demanda en contra del Código de Infancia y de Adolescencia y contra el Código Civil que busca que se eliminen los apartes que dicen que solo lo pueden hacer un hombre y una mujer.
En esta crucial discusión, ya el propio Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud, aseguró que el desarrollo de los menores no se ve afectado por la orientación sexual de sus padres, avalando así la adopción gay. En ese mismo sentido se pronunció el fiscal general de la Nación, Eduardo Montealegre.
En pensión
Por otro lado, en el derecho de pensión, los integrantes de la comunidad Lgtbi han indicado que en la práctica los fondos de pensiones a veces la niegan a pesar de que sea expreso y esto es, en su criterio, una falta de protección por parte del Estado, del Gobierno Nacional, del Consejo Superior de la Judicatura, para que se den a conocer los avances significativos alcanzados y que no haya necesidad de acudir a una tutela.
“Los funcionarios están vinculados con la jurisprudencia de la Corte. Es una maña de los burócratas que en últimas niega los derechos a la gente. Es lo mismo que pasa con las tutelas en salud, que la mayoría son por servicios que están en el POS y no se conceden. En este país está el derecho pero también toca pelear para que este derecho sea real y efectivo”, apuntó el director ejecutivo de Colombia Diversa, Mauricio Albarracín.
Ya en un punto en el que se considera que hay una evidente falta de protección, tiene que ver con las personas transexuales. “Faltan muchas cosas, las decisiones de la Corte son poquitas y lo que se necesita es un conjunto de protecciones de la identidad de género que van desde el registro, la salud, la educación, la violencia en su contra”, precisó Albarracín.
Perfetti, dijo sobre este punto, “que hace falta muchísimo para los transexuales, intersexuales, travestis, sobre los cuales el mundo sigue siendo muy difícil socialmente, jurídicamente, laboralmente”.
La Patria Manizales Agosto 31 de 2014

28/08/2014

Límites del contrato de prestación de servicios en la administración pública
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que el artículo 7º del Decreto 1950 de 1973 prohíbe celebrar contratos de prestación de servicios para el desempeño de funciones públicas de carácter permanente. En ese caso, explica la norma, “se crearán los empleos correspondientes mediante el procedimiento del presente decreto”.

Para evitar el uso indebido de este contrato, el artículo 17 de la Ley 790 del 2002 prohíbe que los ministerios, los departamentos administrativos y los organismos o las entidades públicas lo celebren paracumplir de forma permanente las funciones propias de los cargos existentes de acuerdo con los respectivos decretos de planta.

Por su parte, el artículo 48 del Código Único Disciplinario (Ley 734 del 2002) establece como falta gravísima, “celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto del contratista, salvo las excepciones legales”.

En el caso analizado, el Consejo concluyó que la administración utilizó equívocamente la figura contractual para encubrir la naturaleza real de la labor desempeñada. Por lo tanto, se configuró el contrato realidad, en aplicación de los artículos 13 y 53 de la Carta Política.

En su opinión, en la prestación de los servicios profesionales desarrollados a favor de la entidad demandada existieron los elementos de subordinación y dependencia (cumplimiento de horario y realización de informes que detallan las actividades ejecutadas).

Finalmente, reiteró que el contrato de prestación de servicios no puede constituirse en un instrumento para desconocer los derechos laborales.

Sobre la competencia para decidir los casos de contratos de prestación de servicios en los que se desdibujan sus elementos esenciales, señaló que le corresponde a la justicia ordinaria, cuando la relación se asimile a la de un trabajador oficial, y a la jurisdicción contencioso administrativa, cuando el contratista desarrolle el objeto del contrato ejerciendo las mismas funciones que le corresponden a un empleado público.

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 0500123310002001001020 (26612012), jul. 10/14, C. P. Gerardo Arenas Monsalve)

28/08/2014

Minsalud da visto bueno para que homosexuales puedan adoptar
En un concepto rendido ante la Corte Constitucional, el Ministerio de Salud concluyó que no hay evidencia científica que demuestre que la salud mental y física de los menores de edad se afecte cuando son adoptados por parejas homosexuales, pues, según estudios de expertos, su desarrollo cognitivo y su comportamiento social se dan al margen de la orientación sexual de los padres.

De acuerdo con la Academia Americana de Pediatría, agregó la cartera, en 30 años de estudio no se han encontrado elementos que indiquen un posible nexo causal entre el deterioro de la salud del menor y la condición sexual de sus padres o cuidadores.

“Por el contrario, el bienestar de los menores de edad se ve más afectado por aspectos como la ausencia de soporte social y económico en la familia o la existencia de malas relaciones entre los menores y sus padres”, sostuvo.

Lo que sí reflejan algunas investigaciones, indicó el Ministerio, es que las restricciones legales para que las parejas del mismo s**o puedan adoptar generan estigmatizaciones que pueden tener consecuencias negativas para el infante.

“Esta literatura demuestra además que los menores sufren mayor afectación por las disparidades legales y el estigma que pueden derivarse de normatividades restrictivas para las parejas del mismo s**o”, destacó.

Un estudio de casos elaborado por la Universidad de Ámsterdam (Holanda) señala que en seguimientos adelantados entre 1978 y el 2003 a familias conformadas por dos mujeres, las complicaciones estaban más dirigidas a la desaprobación de las relaciones sentimentales entre personas del mismo género, que a una verdadera incidencia negativa en la salud de los infantes.

Ese análisis, sostuvo la cartera, “demostró que los posibles efectos en la salud en los menores que hacían parte de estas familias estaban más relacionados con el estigma de las relaciones entre dos mujeres que del hecho de que fueran dos mujeres las cabezas de familia”.

Además, para la Facultad de Sociología de la Universidad de Birkbeck, el desarrollo del niño en las parejas heterosexuales, tanto como en las homosexuales, se da al margen de las preferencias de orientación de unos y otros, pues tiene que ver más con las relaciones e interacciones en la unidad familiar.

Por su parte, la Universidad de California concluyó que los niños en situación de alto riesgo que fueron adoptados por parejas de una y otra condición experimentaron el mismo tipo de beneficios en su desarrollo.

Finalmente, el Ministerio precisó que, a la luz del sistema de seguridad social, no existe un nivel de riesgo mayor para quienes integran familias de parejas homosexuales frente a las que no lo son,pues los instrumentos que aquel ofrece a los menores se mantienen independientemente de la condición sexual de los padres.

“Estos canales y mecanismos de protección están disponibles y deben funcionar para atender las necesidades en salud derivadas de problemas en el entorno familiar de todo tipo de familias: heterosexuales, homosexuales, uniparentales y demás estructuras familiares existentes en la práctica”, concluyó.

El concepto fue presentado con ocasión de la demanda contra los artículos 64, 66 y 68 (numerales 3º y 5 º) de la Ley 1098 del 2006 y el artículo 1º de la Ley 54 de 1990, en los que se presume que solo parejas heterosexuales pueden adoptar.

(Ministerio de Salud, Concepto 201411501128781 (D-10315), ago. 6/14)

Dirección

Carrera 3 7-08
Villamaría
57

Horario de Apertura

Lunes 8:30am - 6pm
Martes 8:30am - 6pm
Miércoles 8:30am - 6pm
Jueves 8:30am - 6pm
Viernes 8:30am - 6pm

Teléfono

+573113010855

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Juridicas J.A.P publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Juridicas J.A.P:

Compartir