10/07/2021
SÍ, TODOS ESTÁN DE ACUERDO CON LA HERENCIA🤝🏘🤝 EL CAMINO A SEGUIR ES UNA👉SUCESIÓN NOTARIAL.
☝️El trámite de sucesión notarial, es más práctico, rápido y económico, se lleva a cabo cuando todos los interesados están en COMÚN ACUERDO, La competencia para conocer del asunto le corresponde al Notario cuando los herederos, legatarios y el cónyuge sobreviviente, o los cesionarios de éstos, sean plenamente capaces de realizar la sucesión de COMÚN ACUERDO, mediante solicitud que deberá elevar a través de apoderado y proceder a hacer el proceso de repartición de bienes, para que puedan adquirir el dominio de forma legal.
QUÉ REQUISITOS NECESITÓ ?? ☝️
• Poder otorgado al apoderado.
• Solicitud del trámite de sucesión.
• Inventario y avalúo de bienes.
• Trabajo de partición y adjudicación.
• Fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del abogado.
• Registro civil de defunción del causante.
• Registro civil del matrimonio del causante.
• Registro civil de nacimiento de los herederos.
• Prueba del crédito si es acreedor.
• Escritura de la cesión si es cesionario.
• Escritura publica de los bienes inmuebles objeto de sucesión.
•Certificados de matrícula inmobiliaria de los bienes inmuebles objeto de sucesión.
• Paz y salvo por concepto de contribución de valorización.
• Paz y salvo por concepto de impuesto predial unificado.
• Tarjeta de propiedad de los vehículos objeto de sucesión.
👉Trámite:
Presentada la solicitud, la Notaría estudiará el contenido y la documentación anexa y si ésta cumple con los requisitos para su iniciación, se admitirá y se suscribirá un acta para surtir el trámite correspondiente.
La Notaria elaborará un edicto emplazatorio, que fijará por el término de diez (10) días en la secretaría de la Notaría y se entregará copia del mismo a los interesados para que surtan la publicación a través de los medios de prensa y radio.👉Comunicará a la administración de impuestos nacionales y territoriales sobre el inicio del trámite de sucesión para que estos investiguen si existen deudas pendientes por concepto de obligaciones tributarias y luego, informen a la Notaría el estado de cuenta.
Agotado el procedimiento, el Notario autorizará la solemnización de la sucesión, la cual será firmada por el apoderado de los interesados o por los mismos, según sea el caso.
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