Kevin De Jesus Argumedo Soto

Kevin De Jesus Argumedo Soto Te asesoramos, orientamos y representamos en diferentes asuntos legales.

NUESTROS SERVICIOS EN DERECHO DE TIERRAS
29/05/2026

NUESTROS SERVICIOS EN DERECHO DE TIERRAS

Soy abogado litigante con experiencia en derecho de tierras, comprometido en defender tu patrimonio con seriedad y respo...
24/04/2026

Soy abogado litigante con experiencia en derecho de tierras, comprometido en defender tu patrimonio con seriedad y responsabilidad.

Te puedo ayudar en:

📄 Procesos de Pertenencia.
📏 Deslinde y amojonamiento.
🔗 Servidumbres.
🛡️ Acciones reivindicatorias.
🏡 Restitución de Tierras.
🚫 Extinción de dominio.
🔄 Saneamiento de falsa tradición.
📑 Formalización y titulación de predios.
🤝 Gestión predial.
✍️ Escrituras.
👨‍👩‍👧‍👦 Sucesiones.

Cada caso, grande o pequeño, lo asumo con el mismo compromiso de proteger tus derechos y brindarte soluciones acertadas.

📞 Contáctame: ⁨304 5980921⁩
📩 Asesoría directa y personalizada

¡Tú Tierra, Tú Derecho!

Lealtad Con El Cliente..!⚖️





07/04/2026

Existen 3 figuras que parecen similares y que a veces se nos complica entender la diferencia de cada una de ellas, estas son: la posesión, la prescripción y la pertenencia.

Se las voy a enseñar de una forma sencilla, que fue como yo la aprendi para que nunca más las confundan.

La posesion es el hecho, la prescripcion es el tiempo y la pertenencia es la acción, así de simple y sencillo.

1. La posesion es el hecho, es decir, la tenencia de una cosa con animo de señor y dueño, desconociendo dominio ajeno.

2. La prescripción es un modo de adquirir o extinguir un derecho, es decir, es el tiempo que debe transcurrir, para que esa situacion de hecho, se convierta en derecho.

3. La pertenencia es la acción, es decir, la figura jurídica que se usa para obtener el reconocimiento judicial del dominio mediante sentencia judicial.

SC001-2026 Acción reivindicatoria fallida por anulación penal del título antecedente. Prevalencia de derechos de víctima...
04/03/2026

SC001-2026 Acción reivindicatoria fallida por anulación penal del título antecedente. Prevalencia de derechos de víctimas sobre terceros de buena fe registral.

06/02/2026

Caso práctico de derecho civil.

(El que lo resuelva es un duro)

En 1994, un banco embarga a la señora Juana por un crédito hipotecario y, dentro del proceso judicial, su casa es rematada legalmente, perdiendo ella el derecho de dominio sobre el inmueble por decisión judicial.

La señora María compra la casa en el remate, pero nunca registra la adjudicación en la Oficina de Instrumentos Públicos. Dos años después, María fallece y deja dos hijas como herederas. Ellas deciden no reclamar el inmueble y firman una cesión de derechos a favor de su tío Pedro, hermano de María, quien recibe la casa y empieza a ejercer posesión sobre ella.

Desde el año 2002 hasta 2025, Pedro ha tenido la casa de forma pública, pacífica e ininterrumpida, comportándose como verdadero dueño. En 2025, Pedro le entrega el inmueble a su hija Andrea, quien lo remodela y se va a vivir allí de manera permanente.

En el año 2018, Camilo, hijo de Juana, inicia un proceso de levantamiento de hipoteca, al aparecer aún el nombre de su madre en los registros. Continúa el trámite, paga impuestos atrasados y empieza a preparar el camino para apropiarse del inmueble en el futuro.

Finalmente, en 2026, Camilo aparece reclamando que la casa es suya, alegando que nunca se registró el remate judicial y que el bien aún pertenece a su familia, pese a que su madre lo había perdido legalmente en 1994, que pagó impuestos de 23 años, pero realmente nunca ha poseído el inmueble, ni lo ha ocupado, tampoco tenia llaves para ingresar. Diferente a pedro que en algunas ocasiones lo arrendó.

Andrea, preocupada, acude a un abogado argumentando que su familia ha poseído el inmueble por más de 20 años y que Camilo no tiene ningún derecho real, ya que el dominio se perdió por remate judicial y su padre consolidó una posesión prolongada sobre el bien.

La abogada de camilo, pretende presentar querella ante inspector de policía para desalojar a Andrea.

Preguntas jurídicas:

¿Puede Camilo apropiarse del inmueble?
¿Tiene algún derecho real o legitimación para reclamarlo?
¿Qué vía jurídica debe usar Andrea para proteger definitivamente la casa?
¿Procede la querella?

25/01/2026

Estamos legalizando Tierras en el Sur de Córdoba🌳⚖️👨‍⚖️

Junto al Ing. Jose David Avila y nuestro equipo técnico.

Mayor Inf.: ⁨+57 3045980921

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La abogada o el abogado independiente no es una oficina: es una persona.Es quien escucha cuando el cliente llega cansado...
13/01/2026

La abogada o el abogado independiente no es una oficina: es una persona.

Es quien escucha cuando el cliente llega cansado, enojado o con miedo.
Quien carga historias ajenas, angustias propias y responsabilidades que no se delegan.

Es quien estudia de noche, responde fuera de horario y toma decisiones que pesan, sabiendo que cada paso puede tener consecuencias reales en la vida de otro.

Atiende, gestiona, analiza, explica, resuelve y contiene… todo al mismo tiempo.
Y muchas veces, en silencio.

No tiene una estructura que amortigüe los golpes ni un sistema que lo respalde.
Está permanentemente observado y cuestionado: por el cliente, por el juez, por la contraparte.
Si se equivoca, es señalado; si acierta, rara vez es reconocido.
Y aun así, bajo esa presión constante, debe actuar con criterio, ética y profesionalismo.

La abogacía independiente es para valientes.
No siempre es el glamour que muestran las redes sociales: dinero rápido, éxito inmediato o victorias visibles.

Es sacrificio, constancia y vocación.
Y, pese a todo, sigue siendo una de las profesiones más nobles y hermosas que existen.

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Calle 9 #19 A, Barrio Buenos Aíres, Municipio De Valencia-
Valencia

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