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En PsicoLex realizamos evaluaciones psicológicas forenses especializadas, fundamentales en procesos judiciales de violencia intrafamiliar, abuso sexual, valoración de credibilidad del testimonio, análisis de simulación y evaluación de riesgo de violencia.

20/02/2026

¿Son los therians, una forma de búsqueda de identidad o una manifestación de problemas de salud mental?
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Los therians: entre identidad y salud mentalEn redes sociales se ha visibilizado una tendencia juvenil que genera curios...
19/02/2026

Los therians: entre identidad y salud mental
En redes sociales se ha visibilizado una tendencia juvenil que genera curiosidad, controversia, preocupación y, en no pocos casos, estigmatización. Jóvenes que utilizan máscaras, colas y otros accesorios animales manifiestan experimentar una profunda conexión con un animal específico, adoptando conductas simbólicas asociadas al mismo. Frente a este fenómeno emergen varios interrogantes: ¿se trata de un trastorno mental?, ¿es una expresión cultural?, ¿es una manifestación de identidad propia de la adolescencia contemporánea? Desde una perspectiva psicológica y forense, resulta indispensable abordar el tema con rigor conceptual, sustento empírico y responsabilidad ética.

¿Qué es la teriantropía?
¿Cuáles son los antecedentes históricos y culturales de este fenómeno?
¿La teriantropía constituye un trastorno mental?
¿Los therians representan un riesgo o peligrosidad?
¿Es necesario someter a los terians a tratamiento psicológico?
¿Cómo debemos entender y actuar frente al fenómeno de los therians?

El artículo completo en el primer comentario.

17/02/2026

Hoy en día, los informes psicológicos Forenses tienen un peso cada vez mayor en los procesos judiciales. En muchos casos, las decisiones de los jueces se apoyan de manera importante en éstas evaluaciones. El problema surge cuando estos informes se asumen como verdades absolutas, sin ser debidamente analizamos, cuestionamos o contrastados.

Es importante recordar que la ley exige que toda pericia psicológica cumpla criterios técnicos estrictos, metodología clara, instrumentos válidos, análisis objetivo y conclusiones debidamente sustentadas. Además cualquier informe debe poder ser sometido a contradicción probatoria. Es decir, puede y debe revisarse cuando existan dudas sobre su calidad e imparcialidad.

Una percia Psicológica mal elaborada puede influir en decisiones injustas y afectar profundamente la vida de una persona. Por eso, solicitar la revisión por parte de un Psicólogo Forense especializado permite identificar posibles sesgos, fallas metodológicas o conclusiones subjetivas que no estén respaldadas técnicamente. Esto no busca deslegitimar la psicología, sino garantizar una defensa en igualdad de condiciones y proteger el debido proceso.

En justicia, la evidencia psicológica debe ser científica, objetiva y verificable. Cuando no lo es, tiene que ser revisada.
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Esta publicación es una alerta, un llamado a la comunidad y a las instituciones.Las amenazas de este “presunto agresor” ...
14/02/2026

Esta publicación es una alerta, un llamado a la comunidad y a las instituciones.

Las amenazas de este “presunto agresor” de una mujer de la tercera edad, a través de Facebook y otras redes sociales, dan muestra de un individuo posiblemente carente de empatía, con dificultad para el manejo de impulsos y dispuesto a todo sin medir consecuencias.

Se observa que cuando su víctima decidió denunciar y solicitar ayuda de las instituciones, desató en su “presunto agresor” una sensación de perdida del control y amenaza a su ego.

Es muy posible que este individuo presente rasgos de personalidad narcisista y conducta antisocial, lo cual podría ser un riesgo letal inminente para la denunciante.

Desde Psicolex, solicitamos a la Comisaría de Familia de Nobsa, hacer seguimiento permanente a este caso y ordenar el acompañamiento psicológico tanto para la denunciante en el manejo del trauma, como para el “presunto agresor” para evaluación de su salud mental y tratamiento.

(Los datos personales de la denunciante se cubren de la imagen original para proteger su identidad)

05/02/2026

Deficiencia en Pericias Psicológicas Forenses según Sentencias de Casación de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

En el análisis de una línea jurisprudencial respecto de las deficiencias estructurales en la producción y valoración de la prueba pericial en psicología forense dentro de procesos por delitos sexuales, homicidio, feminicidio y violencia intrafamiliar, derivado de un número representativo de decisiones de casación proferidas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se desprende que la Corte identificó decisiones con base en la utilización indebida de enfoques clínicos psicológicos sin analizar, cuestionar ni ejercer la crítica, de manera irreflexiva, sumisa o incondicional, la aplicación de instrumentos no validados para fines forenses y la emisión de conclusiones categóricas sin anclaje metodológico. Tales falencias derivaron en dictámenes carentes de confiabilidad científica, incapaces de satisfacer los estándares de idoneidad, objetividad y verificabilidad exigibles a la prueba pericial en el proceso penal.

De manera reiterada, la Sala Penal precisó que la afectación o el daño psicológico acreditado en una presunta víctima no constituye, por sí solo, prueba del hecho punible ni de la responsabilidad penal del procesado, ni habilita al perito para pronunciarse sobre la veracidad del relato o la autoría del comportamiento investigado. Asimismo, censuró la elaboración de peritajes unilaterales que desconocen el principio de contradicción, la formulación de inferencias sobre rasgos de personalidad o intencionalidad criminal sin respaldo empírico y la construcción de informes retrospectivos sustentados en fuentes indirectas o narrativas parciales, prácticas que vulneran la sana crítica probatoria.

Otro criterio decisivo para la adopción de decisiones absolutorias o anulatorias fue la exigencia de metodologías forenses explícitas, científicamente reconocidas y susceptibles de refutación, así como la observancia estricta de las reglas éticas de la disciplina. La Corte fue enfática en rechazar la acumulación de roles incompatibles, como el ejercicio simultáneo de funciones terapéuticas y periciales y la utilización de entrevistas sugestivas o carentes de protocolos técnicos, al considerar que dichas prácticas contaminan irreversiblemente la prueba y comprometen su valor demostrativo dentro del juicio penal.

Desde una perspectiva forense y jurídica, esta línea jurisprudencial reafirma que la rigurosidad en la práctica de la psicología forense no constituye un requisito meramente formal, sino una garantía sustancial de justicia material. La elaboración de pericias técnicamente sólidas, neutrales y sometidas a control intersubjetivo protege el debido proceso, evita condenas sustentadas en inferencias especulativas y contribuye a decisiones judiciales legítimas y fundamentadas. En contextos de alta sensibilidad social, la exigencia de estándares científicos elevados en la prueba psicológica se erige como un elemento indispensable para equilibrar la protección de las presuntas víctimas con los derechos fundamentales de las personas sometidas a investigación penal.

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Deficiencia en Pericias Psicológicas Forenses según Sentencias de Casación de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justi...
04/02/2026

Deficiencia en Pericias Psicológicas Forenses según Sentencias de Casación de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

En el análisis de una línea jurisprudencial respecto de las deficiencias estructurales en la producción y valoración de la prueba pericial en psicología forense dentro de procesos por delitos sexuales, homicidio, feminicidio y violencia intrafamiliar, derivado de un número representativo de decisiones de casación proferidas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se desprende que la Corte identificó decisiones con base en la utilización indebida de enfoques clínicos psicológicos sin analizar, cuestionar ni ejercer la crítica, de manera irreflexiva, sumisa o incondicional, la aplicación de instrumentos no validados para fines forenses y la emisión de conclusiones categóricas sin anclaje metodológico. Tales falencias derivaron en dictámenes carentes de confiabilidad científica, incapaces de satisfacer los estándares de idoneidad, objetividad y verificabilidad exigibles a la prueba pericial en el proceso penal.

De manera reiterada, la Sala Penal precisó que la afectación o el daño psicológico acreditado en una presunta víctima no constituye, por sí solo, prueba del hecho punible ni de la responsabilidad penal del procesado, ni habilita al perito para pronunciarse sobre la veracidad del relato o la autoría del comportamiento investigado. Asimismo, censuró la elaboración de peritajes unilaterales que desconocen el principio de contradicción, la formulación de inferencias sobre rasgos de personalidad o intencionalidad criminal sin respaldo empírico y la construcción de informes retrospectivos sustentados en fuentes indirectas o narrativas parciales, prácticas que vulneran la sana crítica probatoria.

Otro criterio decisivo para la adopción de decisiones absolutorias o anulatorias fue la exigencia de metodologías forenses explícitas, científicamente reconocidas y susceptibles de refutación, así como la observancia estricta de las reglas éticas de la disciplina. La Corte fue enfática en rechazar la acumulación de roles incompatibles, como el ejercicio simultáneo de funciones terapéuticas y periciales y la utilización de entrevistas sugestivas o carentes de protocolos técnicos, al considerar que dichas prácticas contaminan irreversiblemente la prueba y comprometen su valor demostrativo dentro del juicio penal.

Desde una perspectiva forense y jurídica, esta línea jurisprudencial reafirma que la rigurosidad en la práctica de la psicología forense no constituye un requisito meramente formal, sino una garantía sustancial de justicia material. La elaboración de pericias técnicamente sólidas, neutrales y sometidas a control intersubjetivo protege el debido proceso, evita condenas sustentadas en inferencias especulativas y contribuye a decisiones judiciales legítimas y fundamentadas. En contextos de alta sensibilidad social, la exigencia de estándares científicos elevados en la prueba psicológica se erige como un elemento indispensable para equilibrar la protección de las presuntas víctimas con los derechos fundamentales de las personas sometidas a investigación penal.

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Lo que nadie entendió antes del feminicidio de Érica Jimena Barón en Tunja: Una lectura victimológica desde la psicologí...
27/01/2026

Lo que nadie entendió antes del feminicidio de Érica Jimena Barón en Tunja: Una lectura victimológica desde la psicología forense

La violencia intrafamiliar contra la mujer constituye una de las expresiones más graves de la desigualdad de género y una problemática persistente en las sociedades contemporáneas. Desde la psicología forense y la victimología, este fenómeno no puede explicarse únicamente a partir de decisiones individuales, sino como el resultado de la interacción entre factores psicológicos, relacionales, culturales y estructurales. La evidencia científica ha demostrado que la violencia de género se inscribe en sistemas de creencias patriarcales que legitiman el control sobre la mujer y normalizan la agresión como mecanismo de regulación de la relación (Heise, 1998; ONU Mujeres, 2020). En este contexto, la víctima no es responsable de la violencia que padece, sino una persona que experimenta un proceso progresivo de victimización. Este proceso implica la internalización del miedo, la dependencia emocional y la restricción de la autonomía, factores que dificultan la ruptura de la relación violenta. La psicología forense permite comprender estas dinámicas no como “debilidades”, sino como respuestas adaptativas a un contexto de amenaza constante (Walker, 1979; Dutton & Goodman, 2005).

El caso de Érica Jimena Barón ilustra con claridad la complejidad de la victimización en contextos de violencia intrafamiliar. Según testimonios recogidos por las autoridades y vecinos, la víctima había advertido previamente sobre la violencia ejercida por su expareja; sin embargo, continuó manteniendo contacto con él, situación que culminó trágicamente con su as*****to. Visto a la ligera, este tipo de hechos suele interpretarse como una “decisión incomprensible” de la víctima. No obstante, la psicología forense ofrece una explicación más rigurosa: la permanencia en una relación violenta se vincula con fenómenos como la indefensión aprendida, el vínculo traumático y el ciclo de la violencia (Walker, 2012), que generan una percepción distorsionada del riesgo y una esperanza persistente de cambio en el agresor (Seligman, 1975; Walker, 1979; Herman, 1992). Estos procesos psicológicos se ven reforzados por factores sociales como la presión familiar, la dependencia económica y la ausencia de redes de apoyo, lo que convierte la violencia en un fenómeno progresivo y silencioso.

Las características psicológicas de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar no deben interpretarse como rasgos patológicos, sino como consecuencias del maltrato prolongado y sistemático. Diversos estudios han evidenciado que las víctimas suelen presentar afectación en su, ansiedad, depresión, trastornos psicosomáticos y síntomas de estrés postraumático, lo que afecta su capacidad de toma de decisiones y su percepción de la realidad (Herman, 1992; WHO, 2013). Asimismo, la ambivalencia afectiva hacia el agresor constituye una de las dinámicas más difíciles de comprender desde fuera de la relación violenta. La alternancia entre episodios de agresión y momentos de arrepentimiento o afecto (ciclo de violencia) genera un reforzamiento intermitente que fortalece el vínculo emocional con el agresor (Dutton & Goodman, 2005). Desde la victimología, estas características no son causa de la violencia, sino evidencia del impacto psicológico de la dominación y el control coercitivo, concepto que describe la estrategia sistemática del agresor para restringir la libertad y autonomía de la víctima (Stark, 2007).

La vulnerabilidad victimológica de las mujeres no es una condición inherente, sino el resultado de factores individuales, relacionales y estructurales que interactúan entre sí. Entre los factores individuales se encuentran antecedentes de violencia en la infancia, baja escolaridad, embarazo, dependencia económica o aislamiento social; entre los relacionales, destacan los celos patológicos, el control extremo, las amenazas y la escalada progresiva de la violencia; y entre los factores estructurales, la pobreza, la impunidad y la debilidad institucional en la protección de las víctimas (Heise, 1998; WHO, 2013). La literatura científica ha señalado que el momento de la separación o la intención de romper la relación constituye uno de los periodos de mayor riesgo de feminicidio, debido a que el agresor percibe la pérdida de control como una amenaza a su identidad y poder (Campbell et al., 2003). En este sentido, el feminicidio no es un acto impulsivo, sino el resultado extremo de una cadena de violencias normalizadas y no intervenidas oportunamente.

Desde la psicología forense, el análisis de casos como el de Érica Jimena Barón permite comprender que el feminicidio no surge de manera repentina, sino que es precedido por múltiples señales de alerta: amenazas, episodios de violencia física, aislamiento, control económico y deterioro progresivo de la salud mental de la víctima. La investigación empírica ha demostrado que la mayoría de los feminicidios están precedidos por denuncias previas o por indicadores claros de violencia de pareja, lo que evidencia fallas en los sistemas de detección temprana y protección (Campbell et al., 2003; ONU Mujeres, 2020). La victimología crítica subraya que la responsabilidad no recae en la víctima, sino en una estructura social que minimiza la gravedad de la violencia de género y en instituciones que, en muchos casos, responden de manera tardía o insuficiente. Comprender estas dinámicas es fundamental para desmontar discursos que culpabilizan a las mujeres por permanecer en relaciones violentas y para promover una mirada más empática, científica y preventiva.

En conclusión, la violencia intrafamiliar y el feminicidio deben entenderse como fenómenos sociales complejos que requieren una respuesta integral basada en la prevención, la educación y la intervención temprana. Desde la psicología forense, es imprescindible reconocer que las características psicológicas de las víctimas son el resultado del daño sufrido y que las condiciones de vulnerabilidad son producidas por contextos de desigualdad y control. La evidencia científica demuestra que la identificación temprana de señales de violencia, el fortalecimiento de redes de apoyo y la actuación oportuna de las instituciones pueden salvar vidas (WHO, 2013; ONU Mujeres, 2020). Por ello, este análisis invita a transformar la mirada social sobre la violencia contra la mujer: denunciar no es un acto de debilidad, sino de supervivencia; intervenir no es una opción, sino una responsabilidad colectiva. La prevención del feminicidio comienza con la comprensión profunda del proceso de victimización y con la decisión ética y social de no normalizar ninguna forma de violencia.

27/01/2026

Feminicidio en Tunja. ́gicas, , , ,

15/01/2026

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17/12/2025

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