Jefferson Jiménez & Abogados Asociados

Jefferson Jiménez & Abogados Asociados Empresa dedicada a la asesoría, defensa y consultoría estratégica en derecho con más de quince años de experiencia en todas sus áreas.

19/04/2026

Colegas, aquí está una explicación clara de cómo se dosifica la pena, porque muchos aún no lo tienen del todo claro. Este es un caso real y aquí se ve perfectamente cómo lo hace el juez en la práctica.

Primero, se toma el rango de pena del delito. En este caso: de 108 a 156 meses. De ahí no se puede salir.

Segundo, se calcula la diferencia entre la mínima y la máxima: 156 − 108 = 48 meses.

Tercero, esos 48 meses se dividen en 4 partes iguales (los famosos cuartos). Cada uno queda en 12 meses, y así se forman los rangos:

* 108 a 120 meses
* 120 meses y 1 día a 132 meses
* 132 meses y 1 día a 144 meses
* 144 meses y 1 día a 156 meses

Cuarto, el juez mira las circunstancias del caso:

* Si hay atenuantes → se va al cuarto mínimo
* Si hay agravantes → se va al máximo
* Si hay mezcla → se mueve en los cuartos del medio

Quinto, ya dentro de ese cuarto, fija la pena exacta según la gravedad del hecho.

Sexto, aplica rebajas si hay aceptación de cargos, preacuerdos, etc.

Y listo. Así de sencillo: no es escoger un número al azar, es ubicar el caso en un rango y justificarlo. Aquí se ve claro cómo la matemática y el derecho van de la mano en la sentencia.

23/09/2025
23/09/2025

SOLICITUD ELIMINACIÓN DE REPORTE NEGATIVO A LAS CENTRALES DE RIESGO

CIUDAD_________Y FECHA________

Señores
(___________) (NOMBRE DE LA ENTIDAD QUE GÉNERO EL REPORTE: BANCO, FINANCIERA ETC)
(___________) (NOMBRE DE LA CIUDAD DONDE SE RADICARA LA PETICIÓN).

Asunto: Derecho de Petición.

(ESCRIBA AQUÍ SU NOMBRE). Mayor de edad, identificado como se señala al pie de mi firma, con fundamento en el Derecho de petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política Nacional, Artículo 5º y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo, y el Articulo 15 de la Constitución Política que enuncia el Derecho al Habeas Data y lo contenido en el Artículo 16 de la ley 1266 de 2008; en forma respetuosa acudo a ustedes para consultar y hacer valer mi derecho constitucional al Habeas Data así:

RAZONES:
1. En el año de _______ adquirí servicios financieros y/o comerciales, o fui deudor o codeudor de obligaciones con ustedes.
2. Realicé pagos de manera posterior poniéndome al día en las obligaciones; dichos pagos los realicé, la última fecha fue ________
3. En fecha _______ su entidad me entregó PAZ Y SALVO correspondiente a la cancelación de dichas obligaciones.
4. Hoy me encuentro aún reportado en las centrales de riesgo, con reporte negativo emitido por ustedes.
5. En la actualidad necesito acceder a servicios financieros y me ha sido imposible porque dicho reporte aún persiste.

Por lo anterior, solicito respetuosamente lo siguiente:

Que en cumplimiento de los principios de oportunidad, proporcionalidad y finalidad que amparan el ejercicio del derecho fundamental del Habeas Data:

1. Que se dé cumplimiento a lo contemplado en la Ley 1266 de 2008 Habeas Data y sus Artículos 13 y 21, y siendo ajustado mi caso a lo expuesto en la Ley.

Lo anterior, toda vez que para el 31 de diciembre de ###X (año en el que ya se encontraba a paz y salvo) estaba al día en el pago de sus obligaciones y ha estado reportado por más de un año. Art. 21 Ley 1266/2008.

La información negativa permanecerá en los bancos de datos por el doble del tiempo que duro en mora la obligación, siendo en cualquier caso el tiempo máximo de permanencia 4 años desde de la fecha en que extinguió la obligación. Cumplido este plazo, el dato negativo debe ser retirado automáticamente de los bancos de datos.

2. Se sirvan actualizar y rectificar mi historial crediticio, indicando con claridad, no solo que no tengo obligaciones pendientes con su entidad, sino que no estoy en mora en mis obligaciones, esto en cumplimiento del Artículo 8°. Deberes de las fuentes de la información. En sus numerales 1,2 y 3 en especial el 3 que les obliga a rectificar mi información ante la central de riesgos. Y que así mismo sirva de soporte legal el Artículo 7°. Deberes de los operadores de los Bancos de Datos. En sus numerales 1,2 y 3;

3. Por lo que se evidencia que debe reconocerse de inmediato mi derecho constitucional al Habeas Data, en convexidad con los Artículos 5 “De los principios Fundamentales”, Articulo 13 “Derecho a la igualdad”, Articulo 21 “Derecho a la Honra”, Articulo 85 “Protección inmediata de Derechos fundamentales”, Articulo 333 y Artículo 334 inciso 2 “Del Régimen económico y la Hacienda pública” Constitución Política y el Articulo 17 vigilancia de los destinatarios de la ley “Función de vigilancia” numerales 1, 2,5 y 6 de la ley 1266 de 2008 ley Habeas Data.


FUNDAMENTOS DE DERECHOS

Constitución política de Colombia artículo 86, ley 1755 de 2015.

ANEXOS

Copia de cedula de ciudadanía y copia de PAZ Y SALVO.

Para efectos de notificación:

Dirección: _____________
Teléfono: _____________
E-mail: _________________

Atentamente,

_______________________________
(NOMBRE DEL AFECTADO QUE DIRIGE LA PETICIÓN).
C.C. No. ___________DE _______

08/09/2025

¿Qué es el proceso divisorio?

Es un proceso judicial regulado en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012, artículos 403 a 411) que tiene como finalidad poner fin al estado de indivisión de un bien común, sea mueble o inmueble, cuando los copropietarios, comuneros, herederos o socios no logran dividirlo amigablemente.

En palabras simples: cuando dos o más personas tienen derechos sobre un bien en común y no se ponen de acuerdo en su división, cualquiera puede pedir al juez que lo divida.

¿Cuándo procede?
1. Bienes en comunidad: Copropiedad de bienes inmuebles (casas, lotes, fincas), Copropiedad de bienes muebles (vehículos, maquinaria).

2. Sucesiones: Cuando los herederos no logran acordar la partición de la herencia.

3. Sociedades disueltas: Cuando queda un patrimonio común pendiente de repartir.

Requisitos previos:
- Que exista un bien común indiviso.
- Que no haya acuerdo entre los comuneros para su división.
- Que el bien sea divisible materialmente (ejemplo: un lote grande).
- Si es indivisible materialmente (ejemplo: un apartamento), se ordena su venta en pública subasta y el dinero se reparte entre los comuneros.

Trámite procesal:
1. Presentación de la demanda
- Puede presentar la demanda cualquier comunero o heredero.
- Se dirige al juez civil del circuito o municipal, según el caso.
- Debe acompañarse con prueba de la copropiedad (escrituras, registro inmobiliario, etc.).

2. Admisión y contestación
- El juez corre traslado a los demás comuneros.
- Se pueden proponer excepciones y observaciones.

3. Etapa probatoria
- Se practican pruebas sobre la naturaleza del bien, avalúo, posibilidad de división.

4. Decisión
- Si el bien es divisible → el juez ordena la partición material.
- Si es indivisible → el juez ordena la venta en pública subasta y la repartición del producto.

Particularidades importantes:
- No es necesario probar mala fe: basta con demostrar la copropiedad.
- El comunero inconforme no puede oponerse indefinidamente: la división es un derecho irrenunciable.
- Puede acumularse a sucesiones o liquidación de sociedades.
- El proceso puede terminar en conciliación si las partes llegan a un acuerdo.

Ejemplo práctico:
- Tres hermanos heredan una finca.
- Uno quiere venderla, los otros dos quieren conservarla.
- Como no hay acuerdo, cualquiera de ellos puede iniciar un proceso divisorio:
- Si la finca es grande y se puede dividir en tres lotes

El juez ordena la partición material.
- Si la finca es pequeña e indivisible, el juez ordena la venta en subasta y reparte el dinero.

En conclusión, el proceso divisorio en Colombia es un mecanismo judicial para extinguir la comunidad de bienes y darle a cada comunero lo que le corresponde, ya sea en especie (partición) o en dinero (venta).

16/08/2025

MODELO DE DEMANDA DE SIMULACIÓN.

Señor
Juez Civil del Circuito de ..........(Reparto)
E. S. D.

Ref.: Proceso Verbal de Simulación de...... contra ..........

Señor juez:
........., mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº. .......... expedida en .........., abogado titulado en
ejercicio, obrando en mi condición de apoderado especial del Señor .........., también mayor, identificado con la cédula de ciudadanía No….de….; con domicilio y residencia en esta ciudad, de conformidad con el poder que se anexa, formulo Demanda para adelantar proceso verbal de mayor cuantía contra ..................., persona mayor de edad y domiciliada en ................., con base en los siguientes

HECHOS

1) Mediante escritura pública .........del ...... de ….de........, de la Notaría ….. del Círculo de ......., entre el aquí demandante Señor…… y el demandado Senior…, se adelantó compraventa de un bien inmueble ubicado en la ciudad de ......, identificado con la matrícula inmobiliaria No….. y nomenclatura urbana…. y cuyos linderos son: POR EL NORTE:…………; POR EL SUR:………; POR EL
ORIENTE:……..; POR EL OCCIDENTE:……… (El Art. 83 del C.G. del P. reza: Requisitos adicionales. Las demandas que versen sobre bienes inmuebles los especificarán por su ubicación, linderos actuales, nomenclaturas y demás circunstancias que los identifiquen. No se exigirá transcripción de linderos cuando estos se encuentren contenidos en alguno de los documentos anexos a la demanda.
Cuando la demanda verse sobre predios rurales, el demandante deberá indicar su localización, los colindantes actuales y el nombre con que se conoce el predio en la región. De lo que se desprende, que bien puede indicarse que dichos linderos se encuentran en el documento que va anexo a la demanda, por ejemplo, en el certificado de
libertad y tradición o en la escritura pública).

2) El señalado contrato de compraventa es simulado, por cuanto a más de no haberse pagado el precio por parte de quien ostenta la calidad de comprador,
la intención era eludir por parte del aquí demandante, que el bien integrara el haber de la sociedad conyugal que tiene con su cónyuge Señora…..; es decir,
la causa simulandi no era otra que insolventarse con el fin de defraudar los intereses de la cónyuge, por cuanto había para el momento dificultades en la
relación que iba a desembocar en un proceso liquidatorio de dicha sociedad, que sin embargo superadas tales dificultades satisfactoriamente no llegó a adelantarse tal proceso.

3. Que entre mi mandante y el demandado se adelantó la compraventa simulada, gracias a la confianza que generó una amistad de más de veinte
años; que a pesar del requerimiento hecho por mi representado, el demandado se ha negado a adelantar las diligencias pertinentes para que el bien regrese al patrimonio de origen y por el contrario ha hecho pública su voluntad de enajenarlo, según se desprende de los anuncios aparecidos en la sección de clasificados del periódico…...; a pesar de que existe documento privado suscrito por los simulantes vendedor y comprador, donde manifiestan la verdadera intención de la venta efectuada y el compromiso del simulante comprador de no enajenar el bien a terceros, ni gravarlo, ni limitar el derecho
de dominio y por el contrario, adelantar nuevamente compraventa para regresarlo al patrimonio del vendedor en plazo no superior a noventa (90) días
calendario a partir de la fecha de registro de la escritura contentiva del negocio jurídico.

4º) Que el demandado Señor…., es persona que se encuentra desempleada desde hace un (1) año; que además carece de bienes y recursos económicos
para adquirir este bien o cualquier otro y más por la suma que se dice pagó por el bien en dinero en efectivo.

5º) Que al demandado y comprador, en ningún momento se le ha hecho entrega material del bien ni ha entrado en posesión del mismo.

PRETENSIONES

1) Que se declare que la simulación absoluta del contrato de compraventa contenido en la escritura pública Nº...... de ..... de ............. del año........de la
Notaría …. del Círculo de ..............; (La simulación puede ser absoluta o relativa. La primera implica la ausencia del negocio que se ha aparentado, es decir el mismo no habrá de producir ninguno de los efectos expresados; mientras la segunda, los contratantes presentan ante el público una convención real, pero encubierta bajo una declaración pública falsa, que puede ser en torno de la naturaleza o las condiciones del negocio, o respecto de los verdaderos contratantes, ejemplo cuando se simula venta para
ocultar donación).(CSJ., Cas. Civil Sent. SC-087 de 2008).

2) Que se ordene la cancelación de la escritura antes señalada y el registro efectuado ante la oficina de registro de instrumentos públicos.

3) Que se condene en costas que genere el proceso.
(En los procesos en que se solicite indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras ello está reglado por el art. 206 del C.G. del Proceso
(Juramento estimatorio), el cual dice en su primer inciso: Quien pretenda el reconocimiento de
una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. Solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se
le atribuya a la estimación. Por su parte el art. 90 indica que cuando el libelo demandatorio no contenga el juramento estimatorio siendo necesario, será inadmitido).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento la presente demanda en lo dispuesto por los artículos 1494, 1495,1524, 1849 del Código Civil; así como los arts. 82, 83, 84, 183, 188 de
C.G. del Proceso y demás normas que les sean concordantes.

COMPETENCIA

Es Usted Señor Juez competente, por razón de la naturaleza del asunto, por la cuantía del mismo y por el domicilio del demandado de acuerdo al inc. 1º del
art. 20 e inc. 1º del art. 28 del C.G. del Proceso.

CUANTÍA

El valor de la cuantía de las pretensiones las estimo en .......... ($ ....) moneda legal, siendo aquella de mayor cuantía como lo establecen los arts. 25 y 26 del CG. del Proceso.

TRÁMITE

Ha de dársele a este proceso el trámite determinado en el libro tercero, sección primera, título I, capítulo I, art. 368 y ss. del Código General del Proceso, establecido para los procesos verbales.

PRUEBAS

Para que sean tenidas como pruebas a favor de mi representado, solicito se tengan como tales las siguientes:

Documentales

1. Copia de la escritura pública .........de ...... de octubre del año ........, de la Notaría Pública del Círculo de .......

2. Copia del certificado de libertad y propiedad expedido por la oficina de registro de instrumentos públicos de........

3. Documento privado suscrito entre las partes y referenciado en el punto 3º de los hechos.

4. Copia de la sección de clasificados del periódico….de fecha…

5. Concepto pericial del valor comercial del inmueble.

6. Se oficie a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para que envíe copia de la declaración de renta de la demandada con el fin de
establecer su capacidad económica.
Testimoniales

1. Se decreten y recepciones los testimonios de los señores.....y.....y….., quienes pueden ser citados en las siguientes direcciones........, para que declaren sobre los hechos materia de esta demanda.

Pruebas extraprocesales.

(De las pruebas extraprocesales habla el art. 183 y ss del C.G. del P.).

1. Concepto pericial respecto del documento privado suscrito por el demandado y enunciado en el punto 3º de los hechos.

2. Testimonio del Señor…….
(Pueden aportarse como pruebas extraprocesales, testimonios sin citación de la contraparte que deben
ser ratificados dentro del proceso. Arts. 187,188 C.G. del P.).

Interrogatorio de parte.

1. Se decrete interrogatorio de parte al demandado Señor…. , el cual formularé sobre los hechos de interés de la demanda. (El interrogatorio de parte puede llevarse a cabo como prueba extraprocesal según lo establece el art 184 del C.G. del P.)
(En caso que en poder del demandado se encuentren pruebas que deban ser consideradas por su importancia así lo expresará el demandante, para tal
efecto el numeral 6 del art. 82 del C.G. del Proceso reza: 6. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este los aporte).

ANEXOS

1. Poder a mí conferido.
2. Copias de la demanda y sus anexos para el traslado al demandado.
3. Copia de la demanda para el archivo del juzgado.
4. Documentos enunciados como pruebas.

NOTIFICACIONES

Demandante:
Recibe notificaciones personales en la .......... de esta ciudad.
Demandado:
Recibe notificaciones personales en la .......... de esta ciudad.

El suscrito:
Recibo notificaciones personales en la secretaría del juzgado o en mi oficina
ubicada en la .......... de esta ciudad. (De conformidad con el numeral 10º del art. 82 del C.G.
del P., puede también indicarse la dirección electrónica tanto de demandante como demandado).

Atentamente,
Apoderado ____________
T.P. Nº_____ del C.S

10/07/2025

🔔 El comportamiento desobediente del hijo, no justifica ni avala su maltrato. La de la confirmó la sentencia de condena por violencia intrafamiliar a un padre que golpeó a su hija de 5 años, ocasionándole incapacidad de ocho días.

➡Sentencia: https://acortar.link/OvqlP4

10/07/2025

Este es el texto definitivo del proyecto de ley que reforma la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal colombiano), aprobado en el Congreso y enviado al Presidente de la República para su sanción en junio de 2025. A continuación explico de manera clara de qué se trata esta reforma:

¿Qué busca esta nueva ley?

La reforma tiene como objetivo agilizar el sistema penal acusatorio colombiano, reducir la congestión judicial y garantizar una justicia más rápida y eficaz, sin sacrificar los derechos de las víctimas.

Principales cambios y novedades:

1. Reparación integral como forma de extinguir la acción penal (Art. 78A)
• En ciertos delitos (como lesiones, inasistencia alimentaria, delitos contra el patrimonio económico), la acción penal se extingue si el daño se repara integralmente, incluso si lo hace solo uno de los acusados.
• Esto aplica incluso si no hay víctima individualizada, siempre que se garantice la reparación.

2. Allanamientos y preacuerdos con más beneficios
• Se fortalece la posibilidad de obtener reducciones de p***s más significativas en casos de colaboración eficaz, allanamiento o preacuerdo.

3. Principio de oportunidad ampliado (Art. 324)
• Se amplían las causales para aplicar el principio de oportunidad, es decir, cuando la Fiscalía puede suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal.
• Nuevas causales incluyen: colaboración para desarticular bandas, entrega de bienes para reparación, mínima afectación al bien jurídico, entre otras.

4. Nuevas reglas para las pruebas anticipadas (Art. 284)
• Se permiten en más casos, por ejemplo:
• Violencia intrafamiliar.
• Delitos sexuales.
• Casos donde el testigo esté en riesgo o bajo extradición.

5. Modificaciones a la libertad por vencimiento de términos (Art. 317)
• Se ajustan los plazos para mantener detenidas a las personas, con excepciones si hay más imputados, corrupción o delitos graves como feminicidio.

6. Cambios en la preclusión (Art. 331 y 332)
• Se precisa que puede solicitarse en cualquier momento si hay causales que extingan la acción penal (muerte, reparación, etc.).

7. Suspensión de prescripción con el principio de oportunidad (Art. 86 CP)
• Se establece que aplicar el principio de oportunidad suspende la prescripción penal hasta por 3 años.

8. Restricciones más fuertes a beneficios para delitos graves (Art. 26 Ley 1121)
• En casos de terrorismo, financiación del terrorismo, secuestro, extorsión y delitos conexos, no habrá beneficios penales salvo colaboración eficaz.

En resumen:

Esta reforma le da a la Fiscalía herramientas para descongestionar el sistema, facilita salidas tempranas del proceso (como preacuerdos y reparaciones), y busca equilibrar los derechos de las víctimas con la eficiencia judicial.

22/02/2025

Política de daño antijurídico no implica que no se pueda acudir libremente al sistema judicial.

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