05/01/2021
Requisitos para la prescripción adquisitiva de dominio [Casación 2536-2011-13 AGOSTO, 201817984
Fundamento destacado.- Octavo: En el presente caso, los órganos de mérito han aplicado el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 950 del Código Civil, que establece: «La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años”, esto es, poseer el bien continuamente, que implica vivir permanentemente en él, pacíficamente, que quiere decir vivir en el inmueble sin haber cometido actos de violencia para ocuparlo, tampoco la disputa con alguien que reclame su propiedad, públicamente, que quiere decir que los vecinos lo deben considerar propietario del inmueble y, como si fuera su dueño, que implica el uso, disfrute de los frutos de éste, disponer de él y defender la posesión del bien. Habiéndose precisado -por la Sala Superior- que sobre el inmueble ubicado en la Manzana G, Lote Uno, no resulta viable la prescripción adquisitiva, en razón de que respecto de este lote existe sentencia firme de fecha diez de abril de mil novecientos noventa y cinco, sobre desalojo, disponiendo la entrega a favor del litisconsorte necesario pasivo, así como al haberse llevado a cabo dicho proceso de desalojo antes del vencimiento del plazo prescriptorio, la posesión detentada por la parte accionante dejó de ser pacífica, desde el emplazamiento de la demanda sobre desalojo, por lo que no se cumple el requisito previsto en el mencionado artículo 950 del Código Civil; por ende, estando así establecida la base fáctica, la denuncia de infracción normativa de los artículos 950 y 2002[2] del Código Civil