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13/12/2021

Aplicación de la legislación colombiana a los nacionales que prestan sus servicios fuera de los límites del país
'No es posible aplicar la legislación colombiana a los nacionales que prestan sus servicios fuera de los límites del país, con algunas excepciones, como cuando la subordinación se ejerce desde el interior o cuando las partes así lo han acordado, no así cuando el operario labora en el exterior a órdenes de personas jurídicas o naturales cuya subordinación no se ejerce en Colombia, no hay lugar a aplicar la legislación Colombiana'. Ver Sentencia- Corte Suprema de Justicia

13/12/2021

“La naturaleza de la labor es solo uno de los criterios que permiten establecer el tipo de contratación por duración de la obra o labor, pero no es exclusivo ni excluyente, ni las funciones a desempeñar tienen la virtualidad de restar validez al acuerdo suscrito”.
“En los contratos de obra y labor no basta con la simple denominación, debe determinarse y delimitarse con claridad y especificidad la obra o labor contratada, o que indiscutiblemente se desprenda de la naturaleza de la labor tal temporalidad, de lo contrario, se entenderá de manera residual, que su duración es indefinida”. Ver Sentencia- Corte Suprema de Justicia

13/07/2021

Corte Constitucional
Lunes, 12/07/2021

Derecho a la estabilidad laboral reforzada de persona en estado de debilidad manifiesta por razones de salud
Cuando un empleador pretende desvincular a una persona que tiene una afectación en su salud que le impide o dificulta “sustancialmente” el desempeño de sus labores, en condiciones regulares y que, por este hecho, pueden ser objeto de tratos discriminatorios, debe contar con autorización ante la autoridad laboral, toda vez que la pretermisión de dicho trámite “acarrea la presunción de despido injusto”, por lo que se invierte la carga de la prueba y le corresponde acreditar una causa objetiva para terminar el contrato de trabajo. Ver Sentencia- Corte Constitucional

13/05/2021

Corte Suprema de Justicia
Lunes, 10/05/2021

Reconocimiento de dominio ajeno
“La mera detentación de la cosa no es bastante para poseer en sentido jurídico, es indispensable que a ellos se agregue la intención de obrar como propietario, como dueño y señor de la cosa, o, lo que es lo mismo, en el positivo designio de conservarla para sí” Ver Sentencia- Corte Suprema de Justicia

04/05/2021

Ponente: Cristina Pardo Schlesinger
Actor: DANIEL FELIPE ENRIQUEZ CUBIDES
Demandado: DECRETO LEY 2663 DE 1950
Fecha de Resolución: 24 de Febrero de 2021
Emisor: Corte Constitucional
Expediente: D-13752
ESTABLECIMIENTO EN EL REGLAMENTO DE TRABAJO DE LAS LABORES QUE NO PUEDEN EJECUTAR LAS MUJERES. Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 13 del artículo 108 del Decreto ley 2663 de 1950 (Código Sustantivo del Trabajo). El demandante considera que la expresión acusada, al autorizar la inclusión en el reglamento de las empresas de las labores que no podrían ejecutar las mujeres, desconoce el Preámbulo y los artículos 1, 13 y 43 de la Constitución. La Corte concluyó que la frase “las mujeres y” es INEXEQUIBLE, por desconocer los principios de justicia, libertad e igualdad que orientan la convivencia de las personas en nuestro ordenamiento consignados en el Preámbulo, así como la dignidad humana que la Carta Superior ordena reconocer a las mujeres de la misma forma en que se reconoce a todas las personas sin distinción, en el artículo 1º ibídem.

Sentencia C-038/20

25/03/2021

Fecha de causación o adquisición del derecho a la pensión de vejez para sumar los tiempos de servicios no cotizados a dicha entidad de previsión social
La entidad responsable de reconocer la pensión deberá acumular los tiempos cotizados a entidades públicas, para efectos de contabilizar las semanas requeridas. De igual manera, la autoridad administrativa no puede establecer diferenciación alguna respecto de la fecha de causación del derecho a la pensión de vejez, con miras a condicionar el cómputo de los tiempos de servicios no cotizados al ISS. Ver Sentencia- Corte Constitucional

14/12/2020

Competencia por el pago de la pensión de invalidez.
El Régimen responsable por el pago de una pensión de invalidez, será aquel en donde estaba afiliado un ciudadano para el momento en que se estructuró su PCL. La fecha de estructuración será el elemento que resuelva cualquier conflicto de competencias que se suscite entre administradoras del RAIS y del RPM. Ver Sentencia- Corte Constitucional

02/12/2020

Las entidades públicas de todos los niveles, las privadas que cumplan funciones públicas y el Ministerio Público que actúe ante esta jurisdicción, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales.
La notificación personal del auto admisorio de la demanda y mandamiento de pago a entidades públicas, se hará mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que señala el artículo 197 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ver Sentencia- Corte Suprema de Justicia

24/11/2020

El fuero de maternidad es un derecho cierto e indiscutible que no se puede tr***ar y que se viola cuando se constata que el deseo de la empleada no era renunciar al cargo.
Un empleador vulnera los derechos fundamentales de una trabajadora cuando se comprueba el cumplimiento de los tres presupuestos que permiten confirmar que es beneficiaria de la estabilidad laboral reforzada por maternidad, a saber: (i) la existencia de una relación laboral o de prestación de servicios, (ii) que la mujer se encuentra en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto, en vigencia de la relación laboral o de prestación de servicios, y (iii) que el empleador, al momento del despido, tenía conocimiento del estado de embarazo, y no solicitó la autorización previa del inspector del trabajo. Ver Sentencia- Corte Constituciona

03/11/2020

Derecho a la estabilidad ocupacional reforzada de personas en condición de debilidad manifiesta por razones de salud
Un empleador vulnera los derechos fundamentales de un trabajador al despedirlo cuando: (i) el trabajador presentaba una condición de salud que le impedía significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades, lo cual se puede demostrar con la existencia de un tratamiento médico consecutivo y su relación con las calificaciones de bajo rendimiento laboral o con la decisión de terminar el contrato por un deficiente desempeño. (ii) La condición de debilidad manifiesta fue conocida por el empleador en un momento previo al despido, lo cual se puede acreditar con el conjunto de fuertes indicios que así lo indiquen, y (iii) no existe una justificación suficiente para la desvinculación, en razón a que el empleador no desvirtúa la presunción de despido discriminatorio y las pruebas

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