11/03/2026
¿Puede librarse mandamiento de pago cuando el pagaré establece cuotas periódicas pero no determina con precisión la fecha de exigibilidad de la obligación?
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto notificado el 11 de marzo de 2026, al resolver un recurso de apelación dentro de un proceso ejecutivo, examinó los requisitos de claridad, expresividad y exigibilidad del título valor utilizado como fundamento de la ejecución, particularmente cuando el pagaré prevé el pago mediante cuotas periódicas sin establecer de manera concreta el momento a partir del cual deben cumplirse las obligaciones. La providencia abordó la relación entre la determinación del vencimiento de la obligación, la certeza del plazo y el deber del juez de verificar que el título ejecutivo permita identificar sin ambigüedades la obligación exigible.
🎙️ Síntesis de los hechos
En un proceso ejecutivo se solicitó el libramiento de mandamiento de pago con fundamento en un pagaré que establecía el pago de la obligación mediante varias cuotas anuales. El despacho judicial de primera instancia negó el mandamiento al considerar que el título no permitía establecer con claridad la fecha de exigibilidad de las cuotas pactadas ni el momento desde el cual comenzaba a correr el plazo de la obligación. Contra dicha determinación se interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, alegando que el título contenía un plazo cierto aunque indeterminado y que ello no impedía su exigibilidad. El Tribunal debió determinar si el documento satisfacía los requisitos exigidos para servir de fundamento a la ejecución.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Requisitos del título ejecutivo y necesidad de determinación de la exigibilidad.
La Sala recordó que para que un documento pueda servir de base a la ejecución debe contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible. La exigibilidad implica que el acreedor pueda determinar con certeza el momento en que el deudor debe cumplir la prestación. Cuando el título no permite establecer ese momento, la obligación carece de uno de los presupuestos indispensables para iniciar la vía ejecutiva, pues el juez no puede ordenar el cumplimiento de una prestación cuyo vencimiento no esté jurídicamente definido.
2️⃣ Determinación del plazo en las obligaciones pagaderas por cuotas.
El Tribunal explicó que cuando el pago se pacta mediante cuotas periódicas es indispensable que el título establezca con precisión el calendario de vencimientos o, al menos, un punto de referencia que permita determinar objetivamente cuándo inicia el cómputo del plazo. La ausencia de fechas o de un evento cierto que marque el inicio del período de pago impide identificar el momento en que cada cuota se hace exigible, generando incertidumbre sobre la obligación y afectando la aptitud ejecutiva del título.
3️⃣ Diferencia entre plazo cierto e indeterminación del momento de exigibilidad.
La providencia precisó que la noción de plazo cierto no puede confundirse con la ausencia de determinación temporal en el cumplimiento de la obligación. Un plazo puede ser cierto aunque su fecha exacta no esté fijada, siempre que exista un hecho futuro y verificable que permita establecer cuándo se produce el vencimiento. Sin embargo, cuando el título carece de cualquier referencia temporal que permita identificar el inicio o el término del plazo, la obligación no cumple el requisito de certeza necesario para su ejecución.
4️⃣ Control judicial previo al libramiento del mandamiento de pago.
El Tribunal enfatizó que corresponde al juez verificar rigurosamente los presupuestos del título antes de ordenar la ejecución. Este control no constituye una valoración de fondo del negocio jurídico, sino una verificación formal de la aptitud del documento para sustentar el proceso ejecutivo. Si el título presenta ambigüedades en la determinación de la obligación o de su exigibilidad, el juez debe abstenerse de librar mandamiento de pago, pues la ejecución exige un grado elevado de certeza documental.
⚖️ Decisión del Tribunal
El Tribunal resolvió confirmar el auto apelado que negó el mandamiento de pago, al concluir que el pagaré presentado como base de la ejecución no permitía establecer con claridad el momento de exigibilidad de la obligación ni las fechas de vencimiento de las cuotas pactadas, lo que impedía considerarlo un título ejecutivo idóneo.
🔎 Conclusión
La decisión reafirma que la eficacia ejecutiva de los títulos valores depende de que la obligación incorporada sea plenamente determinable en cuanto a su contenido y exigibilidad. En particular, cuando el pago se pacta mediante cuotas periódicas, el título debe contener elementos que permitan identificar de manera objetiva el momento de vencimiento de cada prestación.
De este modo, el Tribunal subraya que la ausencia de una referencia temporal clara sobre el inicio o la exigibilidad del plazo compromete la claridad del título y priva al documento de la aptitud necesaria para sustentar un proceso ejecutivo.
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