19/08/2026
🧑🏻⚖️ Procesal 🧑🏻⚖️: El juez no puede rechazar la demanda de pertenencia por faltar el certificado especial de pertenencia.
La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Tunja, mediante auto notifocado el 18 de agosto de 2026, examinó el recurso de apelación formulado contra el rechazo de una demanda de pertenencia por indebida subsanación. El problema jurídico consistió en determinar si la falta de incorporación, dentro del término de subsanación, del certificado especial previsto en el numeral 5 del artículo 375 del Código General del Proceso justificaba el rechazo de la demanda, cuando su obtención dependía de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y existían circunstancias administrativas que impedían su expedición oportuna.
🎙️ Síntesis de los hechos
En un proceso de pertenencia, la demanda fue inadmitida debido, entre otras razones, a la falta del certificado especial expedido por el registrador de instrumentos públicos, documento exigido por el artículo 375 del Codigo General del Proceso para identificar a los titulares de derechos reales sobre el inmueble. Durante el término de subsanación, la parte interesada acreditó haber gestionado el certificado, pero explicó que no había podido obtenerlo debido al cierre y suspensión de términos de la oficina registral, solicitando un plazo adicional. El juzgado rechazó la demanda al considerar que correspondía a la parte gestionar oportunamente el documento. Contra esa decisión se interpuso recurso de apelación.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ El certificado especial constituye un requisito particular de la demanda de pertenencia
El numeral 5 del artículo 375 del Codigo General del Proceso exige acompañar a la demanda un certificado del registrador de instrumentos públicos en el que consten las personas que figuren como titulares de derechos reales principales sujetos a registro. Su finalidad no es meramente formal, sino permitir la adecuada identificación de quienes deben ser vinculados al proceso y garantizar que la pretensión de usucapión se dirija contra los sujetos jurídicamente relevantes.
2️⃣ La exigencia del requisito debe armonizarse con las circunstancias objetivas para obtenerlo
Aunque constituye una carga procesal de la parte demandante, el Tribunal destacó que el certificado puede tardar hasta 15 días en ser expedido, mientras que el término concedido para subsanar la demanda es de cinco días. Por ello, no resulta razonable desconocer las circunstancias que objetivamente imposibiliten obtener el documento dentro del término de subsanación, especialmente cuando la demora proviene de la propia autoridad encargada de expedirlo.
3️⃣ El rechazo automático puede configurar exceso ritual manifiesto
La aplicación estricta de la preclusión no puede desligarse de la finalidad de las normas procesales. Cuando la parte demuestra que realizó las gestiones necesarias y que la imposibilidad de aportar oportunamente el documento no le era atribuible, el rechazo de la demanda puede convertirse en una consecuencia desproporcionada. El Tribunal consideró que, en estas circunstancias, debía privilegiarse una interpretación que permitiera la efectividad del derecho de acceso a la justicia.
4️⃣ La finalidad probatoria del certificado impide convertirlo en una formalidad absoluta
El Tribunal retomó el criterio de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, según el cual no debe entenderse que existe un único documento formalmente denominado “certificado especial de pertenencia” como mecanismo exclusivo para acreditar los titulares de derechos reales. Lo relevante es que exista un documento o elemento probatorio que permita verificar quiénes ostentan tales derechos sobre el inmueble.
5️⃣ La eficacia del derecho sustancial limita el formalismo excesivo
La existencia de otros documentos idóneos, como el folio de matrícula inmobiliaria, puede resultar relevante para establecer la identificación del inmueble y la información registral correspondiente. Por ello, impedir el curso de la demanda exclusivamente por la falta temporal del certificado especial, cuando posteriormente este documento obra en el expediente, puede constituir un exceso ritual manifiesto contrario al acceso efectivo a la administración de justicia.
⚖️ Decisión del Tribunal
El Tribunal revocó el auto que había rechazado la demanda y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para que reasumiera el estudio de admisibilidad, valorando integralmente la demanda, la subsanación y sus anexos. La decisión se fundamentó en la necesidad de aplicar una interpretación “in bonam partem”, evitando formalidades innecesarias y garantizando la eficacia del derecho de acceso a la administración de justicia.
🔎 Conclusión
La providencia establece un importante límite al formalismo en los procesos de pertenencia: aunque el certificado especial del artículo 375 numeral 5 del Codigo General del Proceso constituye una exigencia procesal legítima, su ausencia temporal no debe conducir irreflexivamente al rechazo de la demanda cuando existen circunstancias objetivas que impiden obtenerlo oportunamente.
En consecuencia, la aplicación de las cargas procesales debe atender a su finalidad y a las circunstancias concretas de su cumplimiento. El proceso no puede convertirse en un escenario donde la forma prevalezca sobre el derecho sustancial, especialmente cuando la parte ha demostrado diligencia y la imposibilidad de cumplir oportunamente proviene de factores ajenos a su voluntad.
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