Oldy Olea Abogado

Oldy Olea Abogado Abogado especialista en derecho de familia.

11/01/2026

Cuota de Alimentos en Colombia en 2026
¿Que aspectos incluye? ¿Como se incrementa?
Todo lo que debes saber.

En Colombia, el sistema jurídico que protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes reconoce que las necesidades de los hijos cambian con el tiempo y que, por ello, la cuota alimentaria puede y debe ajustarse cuando cambian las circunstancias (por ejemplo, por variaciones en el costo de vida, en los ingresos de los padres o en las necesidades del menor). Este principio está recogido en nuestra legislación de familia, que orienta a jueces y autoridades a actualizar el valor de los alimentos conforme a la realidad social y económica.

▪️¿Qué significa el aumento de la cuota alimentaria?

Aunque en términos legales no existe un ajuste automático “por decreto de salario”, en la práctica los jueces de familia o las autoridades competentes consideran factores objetivos como el salario mínimo legal vigente al fijar o ajustar la cuota alimentaria. Así, cuando el costo de la vida sube y se ve reflejado en aumentos del salario mínimo u otros indicadores, este sirve como referencia para recalcular cuánto se debe aportar.

Es decir, si una cuota fue pactada o fijada con base al salario mínimo, cuando ese salario aumenta, también debe considerarse el ajuste de la cuota alimentaria para que los niños conserven su nivel de protección. Esta interpretación está alineada con el espíritu de la Ley 1098 de 2006, que promueve el interés superior del niño y la actualización de medidas que aseguren su bienestar.

▪️¿Cuánto puede subir la cuota alimentaria en 2026?

Para el año 2026, el salario mínimo en Colombia fue fijado en $1.750.905 mensuales (más un auxilio de transporte). Este incremento influye directamente en los cálculos de las obligaciones alimentarias.

De acuerdo con la práctica de los jueces y orientaciones de entidades como el ICBF:
La cuota alimentaria suele fijarse en un rango entre aproximadamente 20% y 35% del salario mínimo mensual, según las circunstancias específicas del caso.

En casos más complejos o cuando hay varias cargas familiares, el valor puede acercarse al 50% del salario, que constituye el tope legal máximo que puede destinarse a alimentos y otros conceptos necesarios.

Esto significa que, en 2026, para alguien que devenga el salario mínimo, la cuota alimentaria podría estar entre aproximadamente $350.000 y $612.000 pesos mensuales o incluso llegar al máximo permitido, siempre en atención a la realidad económica de los padres y las necesidades del menor.

▪️¿Qué incluye realmente la cuota alimentaria?

A diferencia de lo que muchos creen, la cuota de alimentos no se limita solo a la comida. En Colombia, “alimentos” es un concepto amplio que garantiza el bienestar integral de los hijos e incluye:

▪️Alimentación y nutrición
▪️Vestido y calzado
▪️Vivienda y servicios básicos
▪️Educación y recreación
▪️Asistencia médica y salud
▪️Gastos relacionados con el embarazo, cuando aplica.

Por eso, al fijar o ajustar la cuota, un juez de familia no calcula solo un porcentaje del ingreso, sino que analiza todos estos factores en conjunto.

◾️¿Quién puede solicitar el ajuste y cómo se hace?

Tanto el padre como la madre o quien tenga la custodia del menor pueden solicitar:

▪️Defensorías de familia del ICBF
▪️Comisarías de familia
▪️Inspectores de Policía
▪️Autoridad judicial competente

El ajuste de la cuota alimentaria cuando cambien las circunstancias económicas o de necesidad del niño, nina o adolescente no es un trámite automático: requiere demostrar cambios relevantes (por ejemplo, aumento del costo de vida o de gastos del menor).

12/11/2025

CORTE SUPREMA ANULA FALLO POR CITAS FALSAS Y ADVIERTE SOBRE EL USO IRRESPONSABLE DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN DECISIONES JUDICIALES.

La Corte Suprema de Justicia anuló el auto del 25 de agosto de 2025 del Tribunal Superior de Sincelejo, al descubrir que se había sustentado en citas jurisprudenciales inexistentes, posiblemente generadas o replicadas mediante inteligencia artificial sin verificación humana.

El caso llegó a la Corte por acción de tutela presentada contra la decisión del Tribunal que revocó un fallo del Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo. El accionante denunció una vía de hecho judicial, pues el Tribunal basó su decisión en supuestos apartes de jurisprudencia de la Corte Suprema que no coincidían con los textos reales.

La Corte confirmó que las citas eran erróneas o inventadas, y enfatizó que el uso de IA no puede reemplazar el juicio humano ni la verificación directa de las fuentes jurídicas. Por ello, concedió la tutela, anuló el fallo y ordenó al Tribunal emitir una nueva decisión en 48 horas, con motivación verificable y respeto al debido proceso.

Esta sentencia marca un claro precedente: la inteligencia artificial puede ser una aliada, pero jamás una fuente autónoma de autoridad judicial. La veracidad, la prudencia y la revisión humana siguen siendo pilares esenciales de una justicia confiable.

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07/10/2025

Importante fallo a favor del interés superior de un niño, niña o adolescente (NNA): Tribunal Superior de Sincelejo revoca sentencia y ordena garantizar el debido proceso.

En reciente decisión, el Tribunal Superior de Sincelejo, Sala Penal, mediante fallo del 6 de octubre de 2025, acogió los argumentos de impugnación presentados por este profesional del Derecho, en defensa del interés superior de un niño, niña o adolescente (NNA), dentro de una acción de tutela interpuesta contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) – Centro Zonal Sincelejo.

El Tribunal revocó el fallo de primera instancia emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo, al evidenciar serias irregularidades procesales que vulneraban el debido proceso y el interés superior del NNA.

En consecuencia, se declaró la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la tutela y se ordenó reintegrar debidamente el contradictorio, vinculando a todos los intervinientes esenciales y garantizando que el NNA sea escuchado a través del Defensor de Familia del ICBF.

La decisión constituye un precedente importante en materia de garantías procesales y protección reforzada de la infancia, reafirmando que ningún proceso judicial que afecte a un niño, niña o adolescente puede adelantarse sin su participación y sin la intervención de las autoridades encargadas de velar por sus derechos.

01/10/2025

Comentarios al Artículo 52 de la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”

"El Artículo 52 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) no es solo un texto legal, sino un mandato de acción inmediata. Cuando una autoridad competente (como el ICBF o una Comisaría de Familia) recibe una alerta sobre una presunta vulneración de los derechos de un menor, la ley le obliga a verificar cada uno de los aspectos listados en este artículo. Esto significa que cada indicio de peligro, ya sea una señal de maltrato físico, una desatención en su salud o nutrición, o una omisión en su proceso educativo, debe ser investigado de manera rigurosa y sin dilación.

La verificación no es una simple formalidad; es el inicio de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) si se comprueba la vulneración. Para las familias colombianas, esto implica que la protección de los menores es una prioridad inaplazable, y que el Estado cuenta con herramientas para intervenir cuando los derechos de los niños están en riesgo.

Si usted conoce o sospecha de un caso de vulneración, no es necesario esperar a que la situación escale. La ley nos faculta a todos para denunciar y activar este mecanismo de protección. La intervención oportuna puede ser la diferencia entre un futuro seguro y uno incierto. Asesórese legalmente para entender cómo el Artículo 52 puede ser la herramienta para proteger a quien más lo necesita. "

15/09/2025

Caso Esperanza Gómez vs Meta Platforms, Inc
(Sentencia T-256 de 2025)

La Corte Constitucional de Colombia acaba de pronunciarse en un caso que marca un antes y un después en la protección de derechos en el mundo digital. La protagonista es Esperanza Gómez Silva, reconocida influenciadora con más de cinco millones de seguidores en Instagram. Ella interpuso una acción de tutela porque su cuenta fue eliminada por Meta Platforms, Inc., la empresa dueña de Instagram.

La sentencia también señala que, de manera “offline”, Esperanza Gómez ha tenido una trayectoria en la industria de contenidos para adultos, lo que según ella generó un trato discriminatorio, pues la eliminación de su cuenta en Instagram obedeció más a ese prejuicio que a verdaderas violaciones de las normas comunitarias.

Según la accionante, la medida fue arbitraria e injustificada, pues nunca violó las normas de la red social y, aun así, perdió el acceso a su perfil.

◾️Hechos que fundamentaron la acción de tutela

1. Bloqueos reiterados y sin explicación suficiente: Durante meses, su cuenta fue objeto de restricciones y eliminación de publicaciones sin recibir respuestas claras.
2. Eliminación definitiva de la cuenta: Finalmente, la plataforma canceló de manera definitiva su perfil con más de cinco millones de seguidores.
3. Afectación a su imagen y trayectoria profesional: La accionante afirmó que el cierre obedeció a prejuicios por su actividad profesional offline y no por violar normas de Instagram.
4. Falta de canales efectivos para defenderse: Presentó cerca de veinte solicitudes de restablecimiento sin obtener respuestas de fondo.
5. Consecuencias económicas y sociales: Perdió contratos publicitarios y oportunidades de monetización, afectando directamente su sustento económico y libertad de expresión.
Presunto vulnerador

El presunto responsable es Meta Platforms, Inc., propietaria de Instagram, que tomó la decisión de eliminar la cuenta aplicando de forma inconsistente sus políticas internas y sin mecanismos transparentes de defensa. Meta alegó que la cuenta fue cerrada por múltiples infracciones a sus reglas comunitarias y que los jueces colombianos carecían de competencia.

◾️Decisión de la Corte Constitucional

La Corte estudió el caso y concluyó que Meta vulneró los derechos fundamentales de la accionante. Reconoció que los jueces colombianos sí tienen competencia cuando las decisiones de una plataforma extranjera afectan a usuarios en Colombia. Determinó que la libertad de expresión también se protege en internet y que las plataformas deben actuar con reglas claras, uniformes y con mecanismos de defensa efectivos. Además, advirtió que los algoritmos de moderación pueden generar sesgos y exigió transparencia y revisión humana.

◾️Órdenes de la Corte a Meta

• Establecer un canal visible y accesible para notificaciones judiciales en Colombia.
• Publicar todas sus políticas de uso y privacidad en español y en un sitio unificado.
• Garantizar procedimientos claros y efectivos para que los usuarios apelen sanciones.
• Mitigar sesgos en algoritmos y asegurar aplicación coherente y no discriminatoria.
• Someter el caso a su Consejo Asesor para evaluar estándares de derechos humanos en moderación de contenidos.

En este fallo la Corte Constitucional deja claro que los derechos fundamentales también se protegen en internet. Si un usuario en Colombia ve vulnerados sus derechos por decisiones de plataformas digitales, puede acudir a la acción de tutela. Además, obliga a las grandes tecnológicas a actuar con transparencia, coherencia y respeto hacia los usuarios.

CASO DE EXITO EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDORRecientemente, obtuvimos un resultado favorable en un proceso ade...
10/09/2025

CASO DE EXITO EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Recientemente, obtuvimos un resultado favorable en un proceso adelantado contra Grupo U.M.A S.A.S., comercializadora de motocicletas en Colombia, mediante una Acción de Protección al Consumidor interpuesta ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

El caso se originó por las fallas reiteradas presentadas en una motocicleta Pulsar N250, que aún se encontraba dentro del período de garantía legal. Pese a los reclamos iniciales del comprador, la empresa se negó a asumir su responsabilidad, razón por la cual fue necesario acudir ante la SIC.

Gracias a la solidez de las pruebas presentadas y ante el riesgo de una sanción económica de hasta 150 salarios mínimos, la empresa aceptó su responsabilidad y se comprometió a entregar una motocicleta nueva, matriculada y con las mismas características.

Este resultado reafirma la importancia de conocer y ejercer nuestros derechos como consumidores frente a productos defectuosos o servicios deficientes.

Si necesitas asesoría en temas de protección al consumidor, garantías, o responsabilidad del fabricante, puedes escribirme para agendar una consulta profesional.

05/09/2025
25/08/2025

¿Qué pasa con los bienes que tenías antes de casarte?

Muchas personas creen que al casarse todos los bienes pasan a ser compartidos automáticamente, pero eso no es del todo cierto.

En Colombia, cuando una pareja se casa sin hacer acuerdos previos (capitulaciones), se forma una sociedad conyugal. Eso quiere decir que todo lo que se compre o se gane durante el matrimonio se considera de ambos, sin importar a nombre de quién esté.

Pero ojo: lo que cada uno tenía antes de casarse (como una casa, un carro, un negocio o ahorros) no entra en esa sociedad, y sigue siendo propiedad de quien lo compró o recibió.

También es importante saber que si esos bienes antiguos empiezan a generar ingresos (por ejemplo, una casa en arriendo o un CDT), esas ganancias sí podrían entrar a repartirse, a menos que se haya acordado lo contrario antes de casarse.

¿La solución?

Hacer capitulaciones matrimoniales antes de casarse. Este documento permite dejar claro qué bienes no van a ser parte de la sociedad conyugal, y evita confusiones o problemas en caso de una separación.

22/08/2025

EVITA PERDERLO TODO EN LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Esto debes saber si ocultas o escondes bienes en una separación.

En el Derecho de Familia colombiano, hay una sanción severa para el cónyuge que, al momento de disolver la sociedad conyugal, oculta o distrae bienes de forma dolosa. Esto no es solo un error: ¡es una falta grave con consecuencias económicas muy duras!

¿Qué dice la ley?

Según el artículo 1824 del Código Civil, si uno de los esposos o sus herederos actúan con intención fraudulenta para esconder bienes y perjudicar al otro, pierde el derecho sobre esos bienes y además debe devolver el doble de lo que ocultó. Este castigo no aplica automáticamente: hay que probar que hubo dolo, es decir, que el acto fue hecho con plena conciencia y mala intención.

¿Qué se considera ocultamiento doloso?

• Disfrazar, esconder o encubrir bienes.
• Distraer recursos comunes con el fin de sacarlos del patrimonio conyugal.
• Actuar con intención de causar daño económico al otro cónyuge.

¡Ojo! No todo error se sanciona.

Pequeñas omisiones o errores sin mala intención no se castigan. La ley exige que el acto haya sido deliberado y que haya producido un perjuicio patrimonial real.

¿Y si ya falleció el cónyuge culpable?
Incluso los herederos pueden verse afectados si se demuestra que continuaron con la ocultación dolosa de bienes.

¿Estás atravesando una separación y sospechas que tu pareja ocultó bienes?
Como abogado en Derecho de Familia, te puedo asesorar y ayudarte a proteger tu patrimonio.

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