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Cra 15 Nº 36-51

23/08/2018

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Los principios son el punto de partida desde el cual tratamos de construir nuestra vida. Así, aunque sea difícil, podemos asumir cosas como “actuar con justicia y consideración por las necesidades de los demás”, como una verdad general sobre la cual basaremos nuestras acciones y decisiones. Los principios son una plataforma sobre la que construimos nuestros razonamientos y desarrollamos reglas que son aquellas normas que podemos saber cuándo se cumplen y se incumplen claramente. Por ejemplo, frente al principio de actuar con justicia, establecemos una regla que indique que una persona que haya robado en varias oportunidades recibirá una pena mayor que una persona que haya robado por primera vez y por necesidad. Sin embargo, los principios son lineamientos muy generales, por lo que requieren nuestra reflexión y análisis para decidir qué podemos hacer para cumplirlos.

En el Título I de la Constitución se establecen los principios fundamentales de la nación colombiana. Estos principios, compilados en los diez primeros artículos de la carta, hacen referencia al Estado y a la función que este tiene en el cumplimiento de los derechos de los colombianos. Al respecto, la carta constitucional asegura:

Art. 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Art. 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Art. 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

Art. 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y la leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

Art. 5. El estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Art. 6. Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Art. 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Art. 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Art. 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto de la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados en Colombia.

De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.

Art. 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.

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De acuerdo a lo establecido en el artículo 79 del código general del proceso se considera que se ha actuado con temeridad o mala fe cuando se incurra en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Cuando se observe de manera obvia la carencia de fundamentos legales en la demanda, excepción invocada, recurso interpuesto, oposición o incidente, o si sabiendo la falsedad de los hechos estos se invocan como ciertos.
2. Cuando se aleguen calidades inexistentes.
3. Cuando se utilice cualquier actuación procesal tal como un incidente o un recurso con fines dolosos, ilegales o fraudulentos.
4. Cuando por medio de acciones u omisiones se obstruya la práctica de pruebas.
5. Cuando se entorpezca por cualquier medio el desarrollo normal y expedito del proceso.
6. Cuando se hagan transcripciones o citas inexactas.

La temeridad y la mala fe de las partes y sus apoderados en las actuaciones procesales causan graves consecuencias si con ellas se perjudica a cualquier persona que haga parte del proceso. Una actuación es temeraria cuando una de las partes o su apoderado procede de manera desleal pues no le asiste...

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