Herrera & Cárdenas Abogados Asociados

Herrera & Cárdenas Abogados Asociados Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Herrera & Cárdenas Abogados Asociados, Avenida 3 Norte No. 8/76 Oficina 203 B/Centenario, Santiago de Cali.

05/10/2015

Según lo establecen los numerales 2° y 4° del artículo 36 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007), son faltas a la lealtad y honradez aceptar una gestión encomendada a otro profesional del derecho, sin que medie renuncia, paz y salvo o autorización, así como retardar el pago de honorarios debidos a otro colega.
Para la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, los gestores judiciales deben ser leales con sus colegas y, en caso de observar que el proceso está siendo adelantado por otro abogado, están obligados a indicarle a su cliente la imposibilidad de aceptar el mandato hasta tanto no se expida paz y salvo.
Adicionalmente, antes de aceptar el mandato y continuar con la representación judicial, el abogado debe cerciorarse de que los honorarios le sean cancelados a su anterior colega.
Por los anteriores razonamientos, el alto tribunal confirmó la sanción de suspensión de seis meses en el ejercicio de la profesión a un abogado, tras hallarlo responsable, a título de dolo, de haber incumplido el deber previsto en los artículos mencionados.
La sentencia concluyó que las pruebas evidenciaron que el procesado aceptó la gestión sin que obrara paz y salvo o el asentimiento de su colega para realizar las labores ya encargadas por el mismo mandante.
Ante los argumentos de defensa del disciplinado, quien endilgó el error de la falta de publicación de la revocatoria del poder al juzgado de conocimiento, la Sala aseguró que la función del despacho judicial es aceptar la revocatoria y reconocer personería, pero no inmiscuirse en las relaciones abogado-cliente, pues solamente lo hará si se solicita una regulación de honorarios.
Finalmente, advirtió que el cliente no es profesional del derecho y, así, puede que no tenga claridad acerca de la obligatoriedad del paz y salvo, por tanto, es deber del nuevo representante de la causa ponerle en conocimiento la necesidad del pago de honorarios.
(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 11001110200020110480401(859417), feb. 18/15, M. P. Julia Emma Garzón)

05/10/2015

ESTOS SON LOS REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES, SEGÚN LA CORTE CONSTITUCIONAL:
La revisión de la acción de tutela instaurada por Sabas Pretelt de la Vega contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación dio origen a la unificación de criterios en torno a la procedencia de esta acción cuando se interpone en contra de decisiones judiciales ejecutoriadas.
Así, la Corte Constitucional resaltó que aunque, por regla general, el recurso de amparo no procede contra providencias judiciales, excepcionalmente su ejercicio era viable como mecanismo subsidiario y preferente de defensa judicial, cuando de la actuación judicial se vislumbra la violación o amenaza de un derecho fundamental. (Lea también: La inconveniente tutela contra sentencias)
A partir de ello, determinó que para el estudio de la procedencia de la acción constitucional, el funcionario judicial debe constatar la configuración de los requisitos de procedibilidad de carácter general, y las causales específicas que se dictaron en la Sentencia C-590 del 2005.
Los anteriores argumentos sirvieron a la Sala para declarar la improcedencia de la acción interpuesta por Pretelt, en la que cuestionaba los autos proferidos por la Sala de Casación Penal, en los cuales se negaron las nulidades que solicitó dentro del proceso penal de única instancia adelantado en su contra, por el delito de cohecho por dar u ofrecer, a propósito de los ofrecimientos hechos a dos congresistas durante el trámite del proyecto de acto legislativo que posibilitaría la reelección presidencial, conocido como “yidispolítica”.
Requisitos
De acuerdo con el pronunciamiento, la Corte Constitucional, a partir de la Sentencia C-590 del 2005, desarrolló un criterio conforme al cual el supuesto de hecho que daba lugar a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales se configuraba cuando la actuación judicial incurría en una desviación de tal magnitud que el acto proferido no merecía la denominación de providencia judicial, pues había sido despojada de dicha calidad.
En desarrollo de lo expuesto, estableció algunos requisitos para que los funcionarios judiciales determinen cuándo una acción de tutela es procedente contra una decisión judicial, los cuales, en esta oportunidad han sido unificados:
1. Cuando el asunto tenga relevancia constitucional.
2. Cuando el interesado haya agotado los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios antes de acudir al juez de tutela.
3. Cuando la petición cumpla con el requisito de inmediatez, de acuerdo con criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
4. En caso de tratarse de una irregularidad procesal, cuando esta tenga incidencia directa en la decisión que resulta lesiva de los derechos fundamentales.
5. Cuando el accionante identifique, de forma razonable, los yerros de la autoridad judicial que generan la violación y que ésta haya sido alegada al interior del proceso judicial, en caso de haber sido posible.
6. Cuando el fallo impugnado no sea de tutela.
La misma sentencia de constitucionalidad precisó que si en un caso concreto se encuentran cumplidos los anteriores requisitos genéricos, debe también acreditarse que se ha configurado un defecto orgánico, sustantivo, procedimental, fáctico o un error inducido.
O bien, que se trate de una decisión sin motivación, o en la que se ha desconocido un precedente constitucional y una violación directa a la Constitución. (Lea también: Antecedente y precedente judicial son conceptos diferentes: Corte Constitucional)
(Corte Constitucional, Sentencia SU-297, may. 21/2015, M.P. Luis Guillermo Guerrero)

Dirección

Avenida 3 Norte No. 8/76 Oficina 203 B/Centenario
Santiago De Cali

Horario de Apertura

Lunes 8am - 5am
Martes 8am - 5am
Miércoles 8am - 5am
Jueves 8am - 5am
Viernes 8am - 5am

Teléfono

8832981

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Herrera & Cárdenas Abogados Asociados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir