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01/08/2017
07/05/2017
02/05/2017

Una vez más la Dra Patricia Salazar Cuellar, Magistrada de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia 44599 del 8 de marzo de 2017, propone como tema de estudio dos aspectos importantes en relación con la prueba dentro del proceso penal.

En primer lugar se destaca el “tema de la prueba” y su relación con la obligación de la estructuración de la hipótesis de los hechos jurídicamente relevantes o el aspecto fáctico relevante del injusto ( como lo denominan en otras jurisprudencias de la Sala Penal), que las normas imponen a la Fiscalía General de la Nación , en el desenvolvimiento de sus deberes constitucionales y legales de investigar y acusar a los presuntos responsables o responsables de aquellas conductas que tengan la condición de delitos y a los de los jueces de estructurar, verificar y explicar las premisas del su fallo desde lo fáctico, lo probatorio, y lo jurídico.

Ten segundo lugar aborda la sentencia la necesidad de hacer clara diferencia entre los hechos jurídicamente relevantes y los hechos indicadores, que surgen de los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información legalmente obtenida, a partir de los cuales se realizan las inferencias razonables que nutren el conocimiento del juez en orden a emitir y fundamentar su fallo.

Abordaremos el tema inicial, esto es, el tema de prueba, que hace relación a los hechos en concreto que deben probarse en cada caso para obtener del juez la declaración de las consecuencias jurídicas que se le solicitan .En términos generales el Fiscal buscará la declaración de responsabilidad y la defensa la duda razonable o la completa inocencia de su defendido, o circunstancias de menor punibilidad. De allí que cada parte y el juez deben tener claro cual es el tema de prueba .

“Dame los hechos y yo te daré el derecho”, es el fundamento de toda petición o demanda, lo que significaba ni más ni menos que quien solicita la aplicación de una norma determinada debe probar los supuestos de hecho que esa norma exige, sabiendo por lo demás que los “hechos” ingresan al conocimiento de quien debe reconocer el derecho a través de los medios probatoria y en el proceso penal concretamente a través de la prueba practicada en la audiencia pública de juicio oral, según nuestra ley procesal .

En la audiencia para imputación, cuando el Fiscal ha establecido “ inferencias razonables , a partir de hechos indicadores, sobre la existencia del delito y que el indiciado pudo ser su autor o partícipe ( artículo 288 de la ley 906 del 2004), tiene el deber de informar al indiciado con claridad y precisión los hechos jurídicamente relevantes, con sus circunstancias especiales y con las consecuencias jurídicas que conllevan.

Tan importante es este momento procesal, que la misma Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, en Sentencia 43211 del 29 de abril de 2015 con ponencia del magistrado Eugenio Hernández Carlier, señalaba “ …La formulación de imputación se constituye en un condicionante fáctico de la acusación- o del allanamiento o del preacuerdo- sin que los hechos pueden ser modificados, estableciéndose así una correspondencia desde la arista factual, lo cual implica respetar el núcleo de los hechos…”

Y en Sentencia 48200 del 23 de noviembre de 2016, con ponencia del Magistrado Gustavo Enrique Malo, se precisa que “… no se puede emitir un fallo, bien sea absolutorio o condenatorio , sin que se haya enunciado, con claridad, el aspecto fáctico relevante del injusto presuntamente cometido, en la audiencia de formulación de imputación .Ello por cuanto esta etapa procesal constituye la base fundamental e insustituible del proceso y provee la protección del derecho de defensa, toda vez que marca el comienzo del procedimiento en estricto sentido”

La determinación de los hechos jurídicamente relevantes van desde los elementos estructurales de la conducta en su tipicidad, culpabilidad, antijuridicidad, como en la forma de participación del autor , las circunstancias agravantes, atenuantes etc. respecto del indiciado en el injusto, lo cual se estable o construye a a partir de la información que suministran los elementos materiales probatorios, las evidencias físicas y la información obtenida legalmente que se usan como medios cognoscitivos ( arts. 275 y ss. Ley 906 de 2004).

Los hechos jurídicamente relevantes en la formulación de la acusación ( art 336 ley 906 de 2004) avanzan a la determinación con “ probabilidad de verdad” de que la conducta delictiva ( expresamente enunciada en la imputación) si existió y que el imputado es probablemente su autor o participe.

En la acusación , dice la ley, que deben quedar establecidos los hechos relevantes son precisión, así como la prueba o los medios de conocimiento con los que ellos van a ser demostrados.

Lo anterior, porque a partir de esa relación es que se puede :

a) Demostrar la pertinencia de las pruebas que se solicitan o decretan , en la audiencia preparatoria, recordando que el artículo 375 del C.P.Penal, nos señala que existe pertinencia cuando entre” … el elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba existe una relación directa o indirecta con los hechos relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o la responsabilidad penal del acusado. También cuando solo sirve para hacer más o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito”

b) Explicar correctamente la teoría del caso ( en el juicio oral) y

c) Delimitar el tema de prueba (el juicio oral), bien para el Fiscal o bien para la defensa(según el caso),

d) En el momento del fallo , los hechos jurídicamente relevantes formulados en la acusación y sostenidos o controvertidos en la audiencia de juicio oral por las parte sirven al juez para examinar si ellos fueron debidamente probados, si corresponden a las normas aplicables y con qué pruebas de las admitidas en el juicio oral, pudo llegar al sentido del fallo que anuncia .

En otras palabras, en la sentencia el juez debe declarar expresamente los hechos jurídicamente relevantes que declara probados y las normas que le sirven de fundamento (la premisa fáctica del fallo) , en cumplimiento del artículo 162 ley 906 de 2004 en el que se señala que la sentencia debe contener “ …la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica con indicación de los motivos de estimación y desestimación de las pruebas válidamente admitidas en juicio oral..”

El fallo será condenatoria, si el juez encuentra que la prueba presentada en el juicio lo lleva a un conocimiento “ más allá de la duda razonable” ( art 372 ley 906 de 2004) , “ sobre los hechos y circunstancias materia del juicio, y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe”

Si bien es cierto el Código de Procedimiento Penal ( art 380) señala expresamente como criterios de valoración de la prueba : su análisis en conjunto y conforme a los criterios específicos que para cada medio de prueba señaló el legislador en el artículo 404 sobre la apreciación del testimonio; en el 420 sobre la apreciación de la prueba pericial; en el 432 sobre la prueba documental etc, también lo es que desde los comienzos del derecho se han señalado mecanismos de valoración probatoria como la sana crítica, las máximas de la experiencias, los principios lógicos , cuyo uso el juez deberá detallar en el fallo como fundamento de su decisión. El juez deberá explicar por qué llega a su conocimiento más allá de duda razonable en los fallos condenatorios o por que no puede llegar a ese grado de conocimiento , por existencia de dudas razonables en caso de las sentencias absolutorias.

Queda así entendido el primer aspecto de la sentencia 445999 ( comentada), esto es la importancia y trascendencia en la fijación por parte de fiscales y jueces , en cada caso, de los hechos jurídicos relevantes que deben acompañar cada etapa del proceso penal.

En relación con el segundo aspecto del fallo, esto es, la clara diferencia existente entre hechos jurídicamente relevantes y hechos indicadores, como tema que nos obliga a la revisión de temas como los indicios, la sana crítica, las reglas de la experiencia, los principios lógicos que deben aplicarse en la valoración probatoria, serán tema del próximo escrito.

Carmen Elisa Solarte de Bolivar
Gerente General
Apoyos Jurídicos Especializados S.A.S.

Dirección

Santiago De Cali

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