Tu Abogado Virtual

Tu Abogado Virtual Somos una Empresa que presta servicios de Asesoría Jurídica Integral, y Elaboración de Documentos Privados Legales.

Estamos conformados por un equipo de abogados que cuenta con un alto nivel de especialización tanto en términos académicos como de experiencia profesional. Esta pagina esta creada para resolver sus inquietudes, cuestionamientos y problemas jurídicos. Contamos con los profesionales idóneos para brindarles la mejor asesoría y trámite jurídico a sus necesidades en cualquiera de las distintas áreas

del derecho:


- Civil
- Familia
- Comercial
- Laboral
- Administrativo
- Penal


Trabajamos principalmente en Santiago de Cali, pero en caso de que sea necesario el servicio de un abogado para cualquier ciudad, se hará el traslado pertinente para dar trámite al proceso que usted requiera. Para su información las asesorías jurídicas que normalmente proporciona un abogado tienen un costo mínimo de 150.000 pesos solo por un estudio de un caso determinado, con Nuestros Abogados la consulta en línea no tiene ningún costo. Escribanos ahora y permítanos sugerirle que debe hacer con su respectiva consulta.

ʟᴏ Qᴜᴇ ɢᴀɴᴀ ᴄᴏɴ ʟᴀ ᴄᴏɴꜱᴜʟᴛᴀ ᴊᴜʀÍᴅɪᴄᴀ ᴠɪʀᴛᴜᴀʟ:* ꜱᴇ ᴇᴠɪᴛᴀʀÁ ɢᴀꜱᴛᴏꜱ ᴅᴇ ᴅᴇꜱᴘʟᴀᴢᴀᴍɪᴇɴᴛᴏ.* ʀᴇᴄɪʙɪʀÁ ꜱᴜ ʀᴇꜱᴘᴜᴇꜱᴛᴀ ᴇɴ ᴄᴜᴀʟQᴜɪᴇʀ ...
01/07/2020

ʟᴏ Qᴜᴇ ɢᴀɴᴀ ᴄᴏɴ ʟᴀ ᴄᴏɴꜱᴜʟᴛᴀ ᴊᴜʀÍᴅɪᴄᴀ ᴠɪʀᴛᴜᴀʟ:

* ꜱᴇ ᴇᴠɪᴛᴀʀÁ ɢᴀꜱᴛᴏꜱ ᴅᴇ ᴅᴇꜱᴘʟᴀᴢᴀᴍɪᴇɴᴛᴏ.
* ʀᴇᴄɪʙɪʀÁ ꜱᴜ ʀᴇꜱᴘᴜᴇꜱᴛᴀ ᴇɴ ᴄᴜᴀʟQᴜɪᴇʀ ᴅÍᴀ ᴅᴇ ʟᴀ ꜱᴇᴍᴀɴᴀ ʏ ᴘᴏʀ ᴇʟ ᴍᴇᴅɪᴏ ᴍÁꜱ ᴄÓᴍᴏᴅᴏ, ʏᴀ Qᴜᴇ ʟᴀ ᴄᴏɴꜱᴜʟᴛᴀ ᴇꜱ ᴠɪʀᴛᴜᴀʟ.
* ᴀʟ ᴜꜱᴛᴇᴅ ᴛᴇɴᴇʀ ʟᴀ ʀᴇꜱᴘᴜᴇꜱᴛᴀ ᴘᴏʀ ᴇꜱᴄʀɪᴛᴏ ᴘᴏᴅʀÁ ᴅɪꜱᴘᴏɴᴇʀ ᴅᴇ ᴇʟʟᴀ ᴄᴜᴀɴᴛᴀꜱ ᴠᴇᴄᴇꜱ Qᴜɪᴇʀᴀ (ɴᴏ ᴀᴘʟɪᴄᴀ ᴘᴀʀᴀ ᴄᴏɴꜱᴜʟᴛᴀꜱ ᴘʀᴇꜱᴇɴᴄɪᴀʟᴇꜱ ᴏ ᴘᴏʀ ᴠÍᴀ ᴛᴇʟᴇꜰÓɴɪᴄᴀ).
* ᴀᴅᴇᴍÁꜱ ɴᴏ ᴛᴇɴᴅʀÁ Qᴜᴇ ᴘᴇᴅɪʀ ᴘᴇʀᴍɪꜱᴏ ᴇɴ ꜱᴜ ᴛʀᴀʙᴀᴊᴏ ᴘᴀʀᴀ ʀᴇᴜɴɪʀꜱᴇ ᴄᴏɴᴍɪɢᴏ (ɴᴏ ᴀᴘʟɪᴄᴀ ᴘᴀʀᴀ ᴄᴏɴꜱᴜʟᴛᴀꜱ ᴘʀᴇꜱᴇɴᴄɪᴀʟᴇꜱ).
* ɴᴏ ᴛᴇɴᴅʀÍᴀ Qᴜᴇ ʙᴜꜱᴄᴀʀ ᴅɪʀᴇᴄᴄɪᴏɴᴇꜱ ᴇɴ ᴜɴᴀ ᴄɪᴜᴅᴀᴅ ᴛᴀɴ ɢʀᴀɴᴅᴇ ᴄᴏᴍᴏ ᴄᴀʟɪ, ɴɪ ᴛᴇɴᴅʀÍᴀ Qᴜᴇ ᴠɪᴀᴊᴀʀ ᴀʟʟÁ ᴘᴀʀᴀ ʀᴇᴄɪʙɪʀ ᴇʟ ꜱᴇʀᴠɪᴄɪᴏ.
* ᴇꜱᴛᴀʀÍᴀ ᴀᴘᴏʏᴀɴᴅᴏ ᴍɪ ᴛʀᴀʙᴀᴊᴏ ᴄᴏᴍᴏ ᴄᴏɴꜱᴜʟᴛᴏʀ ᴅᴇ ᴍᴜᴄʜᴀꜱ ᴘᴇʀꜱᴏɴᴀꜱ Qᴜᴇ ɴᴏ ᴛɪᴇɴᴇɴ ʀᴇᴄᴜʀꜱᴏꜱ ʏ ᴀᴄᴄᴇᴅᴇɴ ᴀ ʟᴀꜱ ᴄᴏɴꜱᴜʟᴛᴀꜱ ᴊᴜʀÍᴅɪᴄᴀꜱ ɢʀᴀᴛᴜɪᴛᴀꜱ.
* ᴄᴏɴᴛʀɪʙᴜɪʀÁꜱ ᴀ ʟᴀ ᴄᴏɴᴛɪɴᴜɪᴅᴀᴅ ᴅᴇ ᴇꜱᴛᴇ ꜱɪᴛɪᴏ.

¿Quién define proceso de restablecimiento de derechos ante pérdida de competencia de autoridad administrativa?Al resolve...
01/07/2020

¿Quién define proceso de restablecimiento de derechos ante pérdida de competencia de autoridad administrativa?

Al resolver un conflicto negativo de competencias administrativas entre una defensoría de familia de Antioquia y un juzgado de familia de oralidad de Medellín, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado indicó que los jueces de familia tienen una competencia a prevención para resolver estos conflictos. Lo anterior está limitado por el alcance del parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 1878 del 2018.

De igual forma aseguró que ante la pérdida de competencia de la autoridad administrativa para conocer procesos de restablecimiento de derechos por vencimiento de términos se le atribuye la misma al juez de familia.

Además, agregó que la actividad cumplida por el juez de familia en estos casos es de carácter administrativo y no jurisdiccional, toda vez que se faculta al fallador, en estos casos, a tomar medidas de protección y restablecimiento para que defina de fondo la situación jurídica del menor, dentro de la etapa de seguimiento. Todo ello en sustitución del funcionario administrativo al que le corresponde originalmente dicha competencia (comisario, defensor o inspector de policía, según el caso).

Igualmente, indicó que dicha competencia no es general ni permanente, sino excepcional y transitoria, puesto que su fin es suplir una función que debía ejercer una autoridad administrativa, esto es, la defensoría de familia, la comisaría de familia o la inspección de policía, pero que al no haber sido ejercida oportuna y diligentemente dentro del término previsto en la ley se traslada al juez con la consiguiente pérdida de competencia y la responsabilidad disciplinaria que les pueda corresponder.

(Ambito Juridico)

04/04/2018

PROPIEDAD FIDUCIARIA O FIDEICOMISO CIVIL.

Los casos mencionados implican que el causante transfiera la propiedad de las cosas, pero hay figuras que no exigen desprenderse inmediatamente de esta, sino limitarla, como la llamada propiedad fiduciaria, que es un gravamen sobre el bien para que, cumplida una condición, pase a otro.

Suele emplearse para proteger activos de la familia, planear la mejor forma de disponer de parte o todos los bienes, para transferirlos a sus herederos o causahabientes, con efectos después del fallecimiento, evitando una engorrosa sucesión por causa de muerte.

Tiene varias ventajas: puede constituirse a título oneroso o gratuito; puede establecerse, a la vez, el usufructo a favor de una persona y el fideicomiso en favor de otra; el constituyente del fideicomiso puede nombrar uno o más fiduciarios y dos o más fideicomisarios.

La constitución del fideicomiso civil es recomendable para personas que quieran proteger sus bienes contra medidas de embargo y secuestro y para, cumplida la condición, transferir la propiedad libremente a los beneficiarios.

La propiedad fiduciaria también suprime los procesos de sucesión por causa de muerte cuando la condición es el fallecimiento del constituyente. La traslación de bienes es expedita, con la mera presentación al notario de la escritura pública mediante la cual se constituyó la propiedad fiduciaria, acompañada del registro civil de defunción.

Este gravamen puede ser cancelado o modificado cuando lo determine el constituyente y su naturaleza es la de un acto jurídico, así que no cabe acción de simulación.

Producida la restitución del bien a los fideicomisarios, se causará el impuesto de ganancias ocasionales por la tarifa vigente.

04/04/2018

DERECHO DE USUFRUCTO.

El usufructo es la facultad de g***r de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o de volver igual cantidad y calidad del mismo género o pagar su valor, si es fungible.

Esta figura supone dos derechos coexistentes: el del n**o propietario y el del usufructuario, y tiene duración limitada, luego de la cual pasa al n**o propietario y se consolida con la propiedad.

Este instrumento permite a los propietarios del patrimonio familiar seguir usando y disfrutando de sus bienes y enajenar solo la nuda propiedad, para que, ocurrida la muerte del causante, aquel se consolide con esta y el n**o propietario pueda acceder a la propiedad plena, sin un proceso de sucesión por causa de muerte.

En estos casos, la causación del impuesto de ganancias ocasionales depende de si la enajenación se hace a título gratuito u oneroso.

04/04/2018

PARTICIÓN PATRIMONIAL EN VIDA.

Esta institución, regulada en el Código General del Proceso, también llamada “sucesión entre vivos”, permite partir el patrimonio en vida para adjudicar todo o parte de los bienes.

Consagra dos situaciones para su manejo: que el propietario se reserve el usufructo de los bienes y que conserve para sí su administración.

Los bienes pueden distribuirse previa licencia judicial, mediante escritura pública, sin adelantar proceso de sucesión, respetando las asignaciones forzosas (alimentos, porción conyugal, legítimas y cuarta de mejoras), así como los derechos de terceros y gananciales de la sociedad conyugal o patrimonial a que tenga derecho la pareja.

Aunque no existe norma especial, consideramos que el impuesto de ganancias ocasionales se causa en la fecha de la escritura pública de la partición o adjudicación de bienes, calculado a la tarifa actual (10 %), previas las exenciones previstas en el artículo 307 del Estatuto Tributario.

04/04/2018

DONACIÓN.

Está permitido transferir, en vida, gratuita e irrevocablemente, una parte de los bienes, en contratos que conceden ventajas económicas a terceros sin exigir la prestación de algo a cambio. Uno de esos contratos es la donación.

Para que alguien pueda donar, se exige que reserve lo necesario para garantizar su congrua subsistencia. En algunos casos, según su cuantía, requiere autorización notarial para hacer donaciones de bienes.

Además de las donaciones entre vivos, existen las donaciones por causa de muerte, consideradas revocables. Cuando estas donaciones se hacen a título singular, se asemejan a un legado, y cuando consisten en donar todos los bienes o una cuota de ellos, se miran como una herencia, aunque solo tienen efectos desde la muerte del donante.

Cierto tipo de donaciones pueden hacerse condicionadas a la muerte del donante, y equivalen a un testamento. Por tanto, se sujetan a las mismas solemnidades que este.

Estos contratos, a pesar de causar el impuesto de ganancias ocasionales, tienen que ser genuinos y cumplir con las solemnidades legales, según su naturaleza, para g***r de seguridad jurídica. Lo contrario son donaciones disfrazadas, muy usadas en nuestro medio.

14/03/2018

REALIZAMOS ESTUDIO DE TÍTULOS

QUE ES: Es el análisis que se realiza sobre la situación jurídica de un inmueble para determinar si es viable algún tipo de negociación con el mismo o si es posible recibirlo o darlo en garantía de alguna obligación, por tal razón al realizar un estudio de títulos, se deben analizar todas las circunstancias jurídicas que tiene y rodean al inmueble y a su propietario

PARA QUE SIRVE: A través del estudio de títulos el abogado analiza la situación del inmueble, verificando las hipotecas, gravámenes y prohibiciones de la propiedad en compraventa, por el período de 30 años y la correspondiente veracidad, según la ley, de la propiedad de un bien raíz en un período de 10 años a la fecha del estudio.

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL ESTUDIO DE TÍTULOS: 1. Certificado de Libertad y Tradición con una vigencia no mayor a 30 días.
2. Constancia de los últimos tres impuestos prediales cancelados.
3.Avaluó Comercial; si no han realizado el avaluó comercial, nosotros prestamos también el servicio.
4. Ultima escritura publica mediante la cual se adquirió el bien inmueble objeto de estudio.

FELIZ DÍA PARA TODAS!
08/03/2018

FELIZ DÍA PARA TODAS!

Extinción de DominioLa extinción de dominio es un mecanismo mediante el cual el Estado puede perseguir los bienes de ori...
26/02/2018

Extinción de Dominio

La extinción de dominio es un mecanismo mediante el cual el Estado puede perseguir los bienes de origen o destinación ilícita, a través de una vía judicial que tiene como finalidad declarar la pérdida del derecho de propiedad de dichos recursos. Su importancia radica en que es un instrumento esencial para la ejecución de las estrategias contra el crimen organizado, ya que cumple un papel fundamental en la desarticulación de organizaciones y redes criminales, además de detener los efectos que genera el flujo de recursos ilícitos en la sociedad.

En este sentido, la extinción de dominio ha sido concebida como una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.

las Causales Extinción de Dominio se encuentran reguladas en la Ley 1708 de 2014.

Incapacidades por enfermedad de origen laboralDía siguiente al hecho o diagnóstico:  A la luz del artículo 1º del Decret...
09/02/2018

Incapacidades por enfermedad de origen laboral

Día siguiente al hecho o diagnóstico: A la luz del artículo 1º del Decreto 2943 de 2013, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) serán las encargadas de asumir el pago de las incapacidades laborales con ocasión de un accidente de trabajo o enfermedades laborales desde el día siguiente a la ocurrencia del hecho o diagnóstico.

Este pago lo deberán efectuar las ARL hasta que:

i. La persona quede integralmente rehabilitada y, por tanto, reincorporada al trabajo;

ii. Se le califique su estado de incapacidad parcial permanente y en este caso se indemnice, o

iii. En el peor de los casos, se califique la pérdida de capacidad laboral en un porcentaje superior al 50%, adquiriendo el derecho a la pensión de invalidez.

Incapacidades por enfermedad de origen común

Para el pago de estas incapacidades se deberá tener en cuenta el tiempo de duración de la incapacidad, con el fin de determinar el obligado a cancelar la referida prestación económica.

Primer y segundo día: En el evento en que el trabajador se vea imposibilitado por salud para ejercer su labor entre el primer y el segundo día el empleador será el responsable de asumir el desembolso.

Día tercero hasta el día 180: Si pasado el segundo día el empleado continúa incapacitado por su médico tratante, a partir del tercer día y hasta el día número 180 la obligación de cancelar el auxilio económico recae en la empresa promotora de salud (EPS) a la que se encuentre afiliado. Lo anterior según el artículo 1º del Decreto 2943 del 2013. (Lea: EPS deben reconocer intereses moratorios por pago extemporáneo de incapacidades)

Desde el día 181 y hasta el 540: El pago de las incapacidades en estos lapsos está a cargo del fondo de pensiones, de acuerdo con la facultad que le concede el artículo 52 de la Ley 962 del 2005.

Después del día 540 en adelante: Acorde con la Ley 1753 del 2015, las EPS son responsables del pago de las incapacidades si superan los 540 días, bien sea porque el trabajador no ha sido calificado para establecer su porcentaje de pérdida de capacidad laboral o porque su disminución ocupacional es inferior al 50 %.

Tomado de: AmbitoJuridico.com

COMO FUNCIONA TU ABOGADO
24/01/2018

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¿Es verdad que debo volver a estudiar en Colombia para que mi título sea válido?No para todos los títulos, ni todas las ...
24/01/2018

¿Es verdad que debo volver a estudiar en Colombia para que mi título sea válido?

No para todos los títulos, ni todas las disciplinas. La norma establece que para la homologación de títulos en Contabilidad, es necesario acreditar estudios en Derecho Comercial, Tributario y Laboral colombiano, normas contables y conceptos sobre Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Así mismo, para títulos en Derecho, es necesario acreditar estudios en Derecho Constitucional colombiano, Derecho Administrativo, Derecho Procesal Especial, Civil, Administrativo, Penal y Laboral.

Dichas materias deben realizarse en una institución de educación superior colombiana acreditada por el Mineducación. Sin embargo, si el pregrado se realizó en Colombia, estos requisitos se entienden cubiertos.

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