Gicol Aparicio Abogados

Gicol Aparicio Abogados Gicole Aparicio Abogados es un grupo asesor en servicios jurídicos trabaja las 24 horas para ofrece

Somos un Grupo de Profesionales en derecho, con una formación en el área civil y comercial, el cual se ha querido comprometer en el mejoramiento de la calidad de la prestación del servicio profesional, en el cobro de cartera de las diferentes entidades financieras, con el objetivo de buscar el desarrollo integral de las entidades a las cuales se les presta el servicio, procurando por un óptimo y o

rganizado manejo de la información de los clientes asignados y velando por la recaudación inmediata tanto en jurídico como en pre jurídico de los dineros dejados de percibir. La atención es personalizada y especializada para cada uno de los clientes, con el compromiso de velar por los intereses de las entidades a las cuales se les presta el servicio, trabajando de la mano como un instrumento estratégico de la gerencia.

27/12/2025

El salario mínimo no se define con discursos: se define con responsabilidad
Por: Gicol Vanessa Aparicio

En Colombia, el salario mínimo no es una consigna política ni un símbolo ideológico. Es una decisión jurídica y económica con efectos reales sobre el empleo, las empresas y los propios trabajadores.
Por eso resulta preocupante el discurso oficial que insiste en hablar de un supuesto “salario mínimo vital”, como si fuera una idea nueva o una conquista pendiente. La realidad es otra: la Constitución ya estableció que el salario mínimo debe ser vital y móvil desde 1991.
No hay vacío legal.
Lo que sí hay es una obligación del Estado de fijarlo con criterios técnicos, no con narrativas emotivas.
La ley exige tener en cuenta la inflación, la productividad y el crecimiento económico. Estos criterios no son opcionales. Cuando se ignoran, el resultado no es justicia social, sino consecuencias que ya conocemos:
menos empleo formal,
más informalidad,
mayor presión sobre las pequeñas empresas,
aumento de precios y pérdida del poder adquisitivo real.
El aumento del salario mínimo no solo impacta el sueldo. También incrementa aportes, prestaciones, multas y costos que afectan especialmente a las micro y pequeñas empresas, que son las que más empleo generan en el país.
El problema no es querer proteger al trabajador.
El problema es hacerlo mal.
Un salario mínimo fijado sin responsabilidad termina sacando a muchos trabajadores del sistema formal y debilitando la seguridad jurídica. El discurso puede sonar bien, pero la realidad es implacable.
La discusión de fondo debería ser otra:
cómo reducir la informalidad,
cómo mejorar la productividad,
cómo aliviar la carga sobre el empleo,
y cómo garantizar condiciones de vida dignas con políticas públicas integrales.
El salario mínimo no necesita nuevos nombres.
Necesita decisiones serias, técnicas y responsables.
Porque la dignidad del trabajador no se protege con discursos, sino con empleo real, sostenible y formal.

22/12/2025

Navidad no es el ruido: es la dignidad
Por: Gicol Vanessa Aparicio

Hay quienes esperan la Navidad contando regalos.
Otros la esperan contando los días para que pase rápido.
Y hay quienes la esperan en silencio, con el corazón apretado, preguntándose si esta vez sí habrá algo para comer.
Quienes crecimos con carencias sabemos que la Navidad no siempre huele a Velitas aromáticas ni a mesa llena.
A veces huele a resignación, a lágrimas escondidas, a adultos haciendo milagros con lo poco, a niños aprendiendo demasiado pronto que no todo llega envuelto en papel brillante.
Por eso, para muchos, la Navidad no es alegría automática.
Es memoria.
Es ausencia.
Es conciencia.
Mientras el mundo se desborda en luces, consumo y celebraciones vacías, hay familias sobreviviendo, hay niños con hambre, hay madres resistiendo, hay pueblos enteros atrapados entre la violencia, la indiferencia y el olvido.
Y no hablo de cifras ni de discursos: hablo de rostros, de historias reales, de vidas que no caben en una campaña publicitaria.
La Navidad no puede seguir siendo un espectáculo que ignore al necesitado.
No puede reducirse a compras, excesos y mesas donde sobra lo que a otros les falta.
No puede seguir siendo una fecha que anestesia conciencias mientras profundiza desigualdades.
Resignificar la Navidad es volver a lo esencial.
Es entender que el acontecimiento más importante no fue un regalo, sino la dignidad de la vida humana.
Que no fue la abundancia, sino la solidaridad.
Que no fue el ruido, sino la presencia.
Navidad es mirar al otro sin superioridad.
Es compartir sin exhibirse.
Es ayudar sin esperar aplausos.
Es enseñar a nuestros hijos que el valor no está en lo que se estrena, sino en lo que se comparte.
Hoy más que nunca, en un país herido, en un mundo fracturado, necesitamos una Navidad con conciencia.
Una Navidad que incomode un poco.
Que nos saque del confort.
Que nos recuerde que nadie debería pasar hambre mientras otros derrochan.
Que nos exija humanidad.
El verdadero legado no es lo que compramos, sino lo que sembramos.
No es lo que mostramos, sino lo que hacemos cuando nadie nos ve.
No es lo que tenemos, sino lo que somos capaces de dar.
Que esta Navidad no sea una fecha más.
Que sea un acto de memoria, de amor consciente y de compromiso real.
Porque celebrar sin mirar al que sufre no es celebrar: es olvidar.
Y olvidar, en estos tiempos, también es una forma de violencia.

17/12/2025

Navidad negra
Por: Gicol Vanessa Aparicio

Mientras algunos encienden luces y reparten brindis, hay familias en Colombia que esta Navidad no tendrán mesa, ni villancicos, ni tregua. En Buenos Aires, Cauca; en Cali; en tantos municipios olvidados del país, la Navidad llega vestida de miedo. Llega con el ruido de los fusiles, con el toque de queda impuesto por las disidencias, con el paro armado del ELN que vuelve a recordarnos quién manda realmente en vastos territorios de esta nación.

No es una excepción. Es el paisaje cotidiano. La violencia dejó de ser noticia para convertirse en rutina.

Las familias se encierran temprano, los comerciantes bajan las rejas, los niños aprenden a callar antes que a cantar. Y mientras tanto, el país parece distraído, atrapado en el ruido constante de los escándalos de corrupción de un gobierno que promete cambios, pero ejecuta abandono. Un gobierno que discute discursos mientras el control territorial se pierde, mientras la autoridad se diluye, mientras la vida vale cada vez menos.

La Fuerza Pública, abandonada, desmoralizada, maltratada en el relato oficial, parece hoy una figura decorativa: soldados y policías convertidos en “soldaditos con fusiles de palo”, enviados a enfrentar estructuras criminales robustas sin respaldo real, sin estrategia clara, sin una política de seguridad seria y coherente. No es paz desfinanciar, desautorizar y exponer a quienes sostienen el orden mínimo del Estado. No es paz mirar para otro lado.

¿Hasta cuándo?

¿Hasta cuándo normalizaremos que el miedo gobierne más que la ley?
¿Hasta cuándo aceptaremos que la violencia sea el panorama habitual del día a día, que el desplazamiento, la extorsión y el silencio forzado sean parte del calendario nacional?
¿Hasta cuándo seguiremos llamando “conflicto” a lo que ya es un fracaso evidente del Estado en su deber más elemental: proteger a su gente?

Colombia vive una Navidad negra. No por falta de esperanza, sino por exceso de abandono. Porque mientras el poder se pierde en discursos, el país real se desangra lentamente, sin cámaras, sin trending topics, sin tregua.

Y eso, más que indignación, debería producirnos vergüenza colectiva.

05/11/2025

Cuando la incompetencia se vuelve corrupción institucional

Por Gicol Vanessa Aparicio

Hoy presenciamos, con profunda preocupación, la audiencia de imputación de cargos por el homicidio del estudiante de la Universidad de los Andes. Un proceso que debía ser un ejemplo de rigor, técnica jurídica y respeto por las víctimas, terminó convirtiéndose en un triste retrato del deterioro de la función pública y del poco profesionalismo con el que muchos funcionarios judiciales asumen su rol.

La Fiscalía, que representa los intereses de la sociedad y la voz de quienes ya no pueden defenderse, mostró una actuación vacilante, pobre en sustento jurídico y deficiente en argumentación. Y no, no se trata de una crítica ligera o emocional: se trata de la constatación de una realidad estructural que afecta a diario la confianza ciudadana en la justicia.

El problema no es solo de una audiencia: es del sistema

Cuando un funcionario acepta un cargo para el cual no está preparado, traiciona el principio de idoneidad que sustenta el servicio público. Asumir responsabilidades que exigen conocimiento técnico, ética, sensibilidad humana y comprensión del derecho penal sin poseer esas herramientas, no es un simple error: es una forma de corrupción silenciosa.
Porque la corrupción no solo se mide en sobornos o contratos amañados. También se corrompe el sistema cuando se ocupa un cargo sin mérito, cuando la negligencia reemplaza la preparación y cuando la ignorancia se disfraza de autoridad.

En un país donde la justicia se debate entre la congestión, la improvisación y la falta de credibilidad, los funcionarios deben ser los primeros en honrar el juramento que hacen al asumir el cargo: servir con dignidad, responsabilidad y competencia.

El derecho penal no admite improvisaciones

Una imputación de cargos no es un trámite menor: es el acto procesal donde se define la existencia de una conducta punible y la posible participación del indiciado. Allí se exige técnica, claridad conceptual y profundo conocimiento de los principios rectores del sistema acusatorio.
Cuando el fiscal carece de argumentación sólida o ignora los requisitos probatorios básicos, no solo debilita el caso: vulnera el derecho de las víctimas, deshonra la institución y favorece la impunidad.

Una justicia con alma y cerebro

No basta con ocupar un cargo; hay que honrarlo. No basta con portar una toga; hay que merecerla.
El sistema judicial necesita menos funcionarios de carrera y más servidores con vocación. Menos improvisación y más formación. Menos miedo a la excelencia y más compromiso con la verdad.

El país no aguanta más mediocridad en los estrados. La justicia no puede ser el refugio de quienes buscan poder sin preparación. Porque cada error, cada omisión y cada actuación vacía de rigor tiene consecuencias reales: una familia sin respuesta, un crimen impune, una sociedad más incrédula.

Y eso, colegas, también es corrupción.

05/11/2025

El peso de los prejuicios

Por: Gicol Vanessa Aparicio

Hace unos días viví una experiencia que me atravesó profundamente.
Una persona —completamente ajena a mi vida, a mis luchas y a mi historia— se permitió dudar de mi confiabilidad profesional por una sola razón: mi peso.

Con una ligereza dolorosa, me insinuó que no era posible confiar en alguien “que no ha podido controlar su deseo por comer”, y que si no era capaz de “dominar su cuerpo”, ¿cómo podría ser responsable de un asunto jurídico complejo?

Esa frase, tan violenta como ignorante, me recordó que el estigma hacia las personas gordas sigue siendo una de las formas más aceptadas y silenciadas de discriminación.
No fue solo un ataque personal; fue un reflejo de lo que muchos piensan y pocos se atreven a decir: que el valor, la disciplina o la capacidad de una persona pueden medirse por su talla.

Pero mi cuerpo no es un termómetro de mi ética, ni de mi inteligencia, ni de mi compromiso profesional.
Mi cuerpo es mi historia, y en él caben batallas que muchos no serían capaces de resistir: la presión social, el señalamiento constante, las dietas extremas, el dolor físico y emocional de no ser suficiente para un mundo que exige delgadez como sinónimo de éxito.

He pasado años enfrentando mis propios procesos, cuidando mi salud, aprendiendo a mirarme con compasión, y aun así, sigo siendo reducida a una cifra o a una forma.
A quien me juzgó, le diría que mi gordura no es sinónimo de falta de control, es sinónimo de resistencia, de humanidad y de autenticidad.
Porque vivir en este cuerpo, y hacerlo con orgullo, exige mucho más coraje que rendirse a la tiranía de los estereotipos.

Soy abogada.
Soy una mujer rigurosa, formada, con una trayectoria construida a pulso, que ha defendido causas, personas y principios.
Y todo eso lo he hecho con este mismo cuerpo que hoy algunos se atreven a cuestionar, sin conocer ni una sola página de mi historia.

Las personas gordas no necesitamos ser validadas.
No tenemos que demostrar que somos capaces “a pesar de” nuestro cuerpo.
Nuestra existencia es suficiente, y nuestro valor no se mide en kilos, sino en humanidad, en integridad y en lo que dejamos en los demás.

Si algo aprendí de este episodio es que la verdadera falta de control no está en quien come de más, sino en quien no puede controlar su necesidad de juzgar al otro.

Y, al final del día, prefiero cargar el peso de mi cuerpo que el de una conciencia vacía.

01/11/2025

El deber de cuidado y la culpa que mata: responsabilidad civil y penal en los retos de consumo

Por Gicol Vanessa Aparicio

La tragedia que nos estremece

Una joven madre perdió la vida en una discoteca, tras aceptar un reto de consumo de licor. Un hecho aparentemente banal, revestido de diversión, terminó convirtiéndose en una tragedia que hoy conmociona al país.
Pero más allá del dolor humano, este suceso nos impone una reflexión jurídica profunda: ¿hasta dónde llega la responsabilidad del establecimiento que promueve o permite un reto que pone en riesgo la vida? ¿Y dónde comienza la culpa penal por omisión o negligencia?

El deber de cuidado no es opcional

En materia de responsabilidad civil, el Código Civil Colombiano (art. 2341 y siguientes) establece que quien causa un daño a otro por culpa o negligencia está obligado a repararlo.
Esto significa que el establecimiento de comercio —en este caso, la discoteca— tenía un deber legal y moral de garantizar condiciones seguras. Ese deber se traduce en prohibir prácticas peligrosas, controlar el consumo de licor, contar con protocolos de emergencia y supervisión constante.

Promover o permitir un “reto” de consumo masivo de alcohol vulnera ese deber de cuidado. Es una conducta culposa, previsible y evitable, que expone la vida de las personas.
Si la víctima muere como consecuencia directa de esa omisión o acción irresponsable, el establecimiento, sus administradores o promotores pueden ser civilmente responsables del daño, y obligados a indemnizar a los familiares por los perjuicios materiales, morales y psicológicos sufridos.

La frontera entre la culpa civil y el delito

Pero el asunto no se agota ahí.
El Código Penal Colombiano, en su artículo 109, sanciona el homicidio culposo cuando una persona, por negligencia, imprudencia o violación de reglamentos, causa la muerte de otra.
Si la discoteca o sus responsables promovieron el reto, omitieron medidas de seguridad, o no actuaron con la debida diligencia, podrían responder penalmente por ese delito.

La conducta no requiere dolo —no hace falta querer el resultado—, basta con que se haya creado un riesgo no permitido que terminó materializándose en la muerte. En derecho penal hablamos de imputación objetiva: cuando el riesgo creado por el autor se concreta en el resultado y este era previsible.
El organizador del evento, el propietario del local e incluso quien grabó o estimuló la práctica, podrían ser investigados por su grado de participación o complicidad.

Una sociedad que normaliza el riesgo

Este caso no es solo un expediente judicial en potencia: es un espejo social.
Vivimos en una cultura que trivializa el peligro, que convierte la imprudencia en entretenimiento y que aplaude lo que debería alarmarnos.
La diversión nunca puede justificar la omisión del deber de cuidado, ni eximir de responsabilidad a quienes obtienen lucro a costa de la seguridad de otros.

Detrás de esta tragedia hay vacíos de educación, de regulación y de ética empresarial. No se trata de satanizar la diversión, sino de recordar que el derecho a la recreación termina donde comienza el riesgo para la vida.

El cuidado como principio jurídico y humano

El deber de cuidado no es una cláusula decorativa de los códigos, es la base misma de la convivencia.
Cada empresario, organizador o ciudadano debe comprender que la negligencia también mata, y que el derecho existe para poner límites donde el exceso se disfraza de libertad.

Que la muerte de esta madre no sea solo una noticia pasajera, sino el punto de partida para que discotecas, bares, autoridades y sociedad civil asuman con seriedad su papel: prevenir, proteger y responder.

22/10/2025

Cuando la toga se honra: a propósito de la absolución de Álvaro Uribe
Por: Gicol Vanessa Aparicio

En Colombia, la justicia volvió a estar en el banquillo. Esta vez no por los delitos que se investigaban, sino por la lectura que se hace del poder. La reciente absolución del expresidente Álvaro Uribe Vélez por parte del Tribunal Superior de Bogotá reabre una vieja herida nacional: la sensación de que, ante ciertos nombres, la ley se arrodilla.

Dos magistrados absolvieron. Una magistrada salvó su voto.
Y ese voto solitario —el de la doctora María Leonor Oviedo Pinto— se erige hoy como el más luminoso acto de coherencia jurídica en medio de un país donde las mayorías, a veces, confunden prudencia con complacencia.

La absolución y el ruido de la duda:

El fallo absolutorio no niega la existencia de maniobras irregulares, ni desconoce la cercanía entre emisarios y testigos. Sencillamente, considera que las pruebas “no fueron suficientes”. La duda, según el tribunal, favorece al procesado. Y sí, la presunción de inocencia es sagrada… pero también lo es la responsabilidad del Estado de administrar justicia con rigor probatorio y sin sesgos políticos.

La magistrada Oviedo no se sumó al silencio. Su salvamento de voto no fue una rebeldía personal, sino un recordatorio institucional: que el juez no debe temerle al poderoso, sino al error; que el derecho penal no se modula por el cargo del acusado, sino por la fuerza de la prueba.

La toga como símbolo, no como disfraz:

En su análisis, la magistrada fue clara: había conducta típica, antijurídica y dolosa, y las pruebas, aunque incómodas, eran válidas y suficientes para sostener una condena.
Su disidencia es la voz que recuerda que el juez no está para agradar, sino para aplicar la ley con valentía y argumentación técnica.
El voto salvado, aunque minoritario, salva algo más grande que una sentencia: la credibilidad de la justicia.

La mordaza de la opinión pública:

Quienes hoy celebran la absolución lo hacen como si fuera una absolución moral, no jurídica. Pero el Derecho no absuelve virtudes: analiza hechos.
Y en un Estado de Derecho serio, la discusión no puede reducirse a hashtags ni a pasiones partidistas. No se trata de Uribe, se trata del imperio de la ley, de la garantía de que todos —desde el campesino hasta el expresidente— sean medidos con la misma vara procesal.

Justicia no es revancha, pero tampoco rendición:

Defender la justicia no significa exigir condenas automáticas. Significa exigir rigor, coherencia y transparencia.
La magistrada que salvó su voto representa hoy la esencia del juez íntegro: el que no negocia su criterio ni ante la presión del ruido mediático, ni ante la sombra del poder.
Ella recordó que el Derecho no se arrodilla, se argumenta.
Y que la toga, cuando se lleva con dignidad, puede ser más pesada que cualquier espada.

Mi Conclusión.

La absolución de Uribe no debe ser vista como el fin de un proceso, sino como un espejo: ¿qué tipo de justicia queremos?
Una que tema al poder, o una que tema traicionarse a sí misma.
Aplaudir la valentía de una magistrada que prefirió quedar sola antes que callar su conciencia, es defender la justicia misma.
Porque, a veces, el voto que se salva, es el único que realmente salva al Derecho.

03/10/2025

Título sugerido: “Mientras callan, seguimos en la sombra: el silencio asesino frente al problema de género en la profesión jurídica”
Por: Gicol Vanessa Aparicio

Desde hace mucho tiempo, las abogadas cargamos con una carga invisible e inmensa: no solo representamos a otros ante el derecho, sino que debemos luchar por que el derecho tampoco nos ignore. Pero el silencio y la omisión institucional nos ahogan. El reciente caso viral —cuyo estremecedor contenido recordaré a todas las lectoras y lectores— vuelve a poner sobre la mesa una pregunta brutal: ¿por qué las mujeres que ejercemos el derecho no somos vistas como sujetos plenos de derechos?

1. El enfoque diferencial de género: un derecho, no un favor

Hablar de enfoque diferencial de género no es usar “palabras bonitas” ni una concesión política: es reconocer que el sistema legal, judicial e institucional no es neutro. Fue diseñado históricamente bajo estructuras patriarcales que invisibilizan experiencias, riesgos y violencias propias de las mujeres. Sin ese enfoque, las mujeres quedan literalmente fuera de los márgenes de protección.
Si no se contemplan nuestras realidades —la violencia, el acoso, la discriminación salarial, la doble jornada, el temor a represalias—, el sistema legal simplemente nos falla. Pero más grave aún: nos condena a la desprotección.

2. Las abogadas como víctimas invisibles

Que una abogada —alguien educada, formada, que conoce el sistema— sea víctima de violencia, intimidaciones, agresiones o amenazas, es una paradoja brutal. Pero sucede. Y muchas veces esas agresiones provienen de colegas, de operadores del sistema o de poderes que temen su voz.
¿Que el Estado promueva justicia para otras profesiones, pero permanezca impasible frente a sus propias funcionarias o frente a profesionales del derecho que denuncian irregularidades? Eso no es neutralidad: es complicidad.

Somos mujeres en un espacio masculinizado.

Somos denunciantes que pueden ser estigmatizadas.

Somos profesionales con temor a represalias institucionales.

Y somos ciudadanas que nos vemos obligadas a suplicar para que se nos reconozca lo corriente: derecho a la integridad, a la protección, al respeto.

3. El silencio institucional como mecanismo de muerte

No hay peor violencia que la que se legitima con el silencio oficial. Cuando las entidades del Estado (ministerios, instituciones jurídicas, colegios de abogados, órganos de control) no actúan, no investigan con celeridad, no tipifican adecuadamente amenazas o no sancionan, están permitiendo que las agresiones se normalicen.

Ese silencio es cómplice, es corrosivo. Y no es pasivo: es estructural. Al no ejercer políticas claras de protección diferencial, al no capacitar con perspectiva de género en las entidades jurídicas, al no sancionar a agresores incluso cuando son operadores del sistema, el Estado está construyendo un techo de impunidad.

4. Claves para una reforma urgente

Para que esta realidad cambie, este debe dejar de ser un discurso simbólico y traducirse en medidas reales:

1. Tipificación clara de las agresiones a abogadas (amenazas, intimidaciones, interferencias profesionales) como formas de violencia de género.

2. Protocolo institucional de protección con perspectiva de género para profesionales del derecho que denuncien irregularidades o estén amenazadas.

3. Capacitación obligatoria y continua en enfoque de género para funcionarios, jueces, fiscales, abogados del Estado y servidores públicos.

4. Un sistema ágil e independiente de denuncia y seguimiento (fuera de la estructura jerárquica que puede ser cómplice) con medidas de protección inmediatas.

5. Visibilización sistemática de los casos, con datos oficiales públicos desglosados por s**o, profesión, región, entidad implicada.

6. Sanciones ejemplares frente al personal del Estado que actúe con negligencia, omisión o complicidad.

5. Nuestra voz, nuestra fuerza

No podemos seguir siendo “el otro” en nuestro propio campo. No podemos tolerar que una profesión dedicada al derecho permanezca en la sombra cuando a quienes la ejercen se les vulnera. Tenemos derecho a exigir que se reconozca nuestra condición de sujetas de derechos plenos. A que nadie, en ningún escritorio, en ninguna entidad estatal, pueda actuar con impunidad si vulnera a una mujer abogada.

Que una noticia terrible nos ponga los pelos de punta no sea sólo motivo de indignación momentánea. Que sea un llamado, fuerte, para que transformemos el silencio en exigencia. Para que reformemos las estructuras, para que no se repita, para que ninguna abogada tenga que seguir pidiendo protección como limosna: exigiéndola como derecho.

02/10/2025

La Sentencia T-350 de 2025: la voz infantil como eje del debido proceso familiar
Por: Gicol Vanessa Aparicio

La reciente sentencia T-350 de 2025 de la Corte Constitucional se erige como un hito en la protección de los derechos de los niños en Colombia. La historia de Luciana, una niña de apenas diez años de Fundación, Magdalena, que acudió a la acción de tutela para exigir que se escuchara su voz frente a un régimen de visitas impuesto con su padre biológico, nos recuerda que el principio de interés superior del menor no es un enunciado abstracto, sino un mandato constitucional de aplicación inmediata.

El caso: de la cotidianidad al escenario constitucional

Luciana vivía con su madre, su abuela, su perrita y su padrastro —a quien ella reconocía como su verdadero padre por los vínculos de amor, cuidado y acompañamiento—. Ante la decisión de un juez que impuso visitas con el progenitor biológico, a quien no conocía ni con quien había construido lazos afectivos, la niña experimentó ansiedad, temor y tristeza.

Lejos de aceptar pasivamente esa decisión, decidió actuar. Inspirada en lo aprendido en su colegio sobre la acción de tutela como mecanismo de protección, redactó un escrito sencillo, claro y contundente: “Para mí él es mi papá (mi padrastro), lo amo mucho y me enseña mucho. Y está el señor que me dio únicamente la vida y ya”.

Con la ayuda de un vecino abogado, presentó la tutela. Aunque en primera y segunda instancia no prosperó, su insistencia llegó a la Corte Constitucional, que convirtió su voz en la base de un precedente histórico.

La doctrina constitucional reafirmada

La Corte, en consonancia con el artículo 44 de la Constitución Política y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 12), recordó que los niños son sujetos plenos de derechos y que, por tanto, en cualquier proceso judicial que los involucre debe garantizarse su derecho a ser escuchados y a que su opinión sea debidamente tenida en cuenta.

Este criterio no es novedoso, pero la T-350 de 2025 le imprime una fuerza pedagógica y vinculante que renueva la doctrina. La Corte ya había señalado en decisiones como la T-510 de 2003, la T-478 de 2015 y la T-573 de 2018, que la participación infantil no puede ser un trámite simbólico. Ahora enfatiza que, incluso si un niño acude autónomamente a la acción de tutela, su voz merece reconocimiento y plena eficacia.

El fallo además recuerda que el interés superior del menor no puede definirse unilateralmente desde la óptica adulta o institucional, sino que debe atender a la realidad subjetiva, emocional y afectiva del niño. El concepto de familia, reiteró la Corte, trasciende lo biológico y se funda en lazos de afecto, cuidado y protección.

Implicaciones para la justicia y la sociedad

La sentencia tiene varias consecuencias relevantes:

1. Reconfiguración del régimen de visitas: cualquier decisión judicial sobre custodia o visitas debe considerar activamente la voz del menor como elemento determinante.

2. Fortalecimiento de la tutela: se reconoce que incluso un niño puede ejercerla como herramienta accesible, comprensible y eficaz.

3. Pedagogía constitucional: la Corte reafirma su papel como garante y educadora, escribiendo la sentencia en lenguaje claro y accesible.

4. Vinculación del concepto de filiación socioafectiva: se reivindica que la paternidad y la maternidad se construyen desde el afecto y no exclusivamente desde la biología.

Reflexión final

La T-350 de 2025 es mucho más que un caso aislado: es una reafirmación del compromiso de la justicia constitucional con la niñez. Luciana, con apenas diez años, nos ha recordado que el derecho no pertenece solo a los abogados y jueces, sino que también es herramienta de empoderamiento ciudadano desde la infancia.

Su valentía interpela a los operadores jurídicos: escuchar a los niños no es un formalismo, es un deber constitucional y convencional. Y, más allá de lo jurídico, nos enseña que la democracia se fortalece cuando incluso la voz más joven y aparentemente frágil logra transformar la jurisprudencia de todo un país.

26/09/2025

La justicia sin enfoque es injusticia
Por: Gicol Vanessa Aparicio

En un Estado Social de Derecho, los jueces y administradores de justicia están llamados a aplicar los principios constitucionales con perspectiva diferencial. Esto no es un adorno retórico: es un mandato vinculante que atraviesa la jurisprudencia constitucional, los tratados internacionales ratificados por Colombia y las normas internas que garantizan la igualdad real y efectiva. Sin embargo, la práctica judicial cotidiana revela una dolorosa ausencia: el desconocimiento y la omisión sistemática de los enfoques diferenciales en la resolución de los conflictos.

La omisión que se convierte en vulneración

Cuando un juez o funcionario judicial ignora el enfoque de género, la perspectiva de infancia, la situación de discapacidad o las condiciones de vulnerabilidad de las partes, no solo comete un error técnico: incurre en una violación directa al derecho fundamental de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva (artículo 229 de la Constitución). La Corte Constitucional ha reiterado que la justicia no puede ser neutral frente a las desigualdades históricas. Sin embargo, persiste un formalismo ciego que aplica normas sin contexto, como si todos los justiciables partieran de la misma línea de salida.

Una justicia que replica desigualdades

Los yerros son tan garrafales que causan asombro:

Procesos de familia donde se juzga a mujeres víctimas de violencia como si fueran demandantes comunes.

Procesos civiles donde se desconoce la especial protección de los menores, reduciendo sus derechos a simples “pretensiones patrimoniales”.

Procesos laborales en los que se minimizan las condiciones de subordinación y precariedad, favoreciendo la letra fría sobre la dignidad humana.

El resultado es un sistema que no corrige desigualdades, sino que las perpetúa.

¿Ignorancia o resistencia?

Podría pensarse que se trata solo de desconocimiento o carencia de formación judicial en materia de enfoques diferenciales. Pero la reiteración de estas omisiones también evidencia resistencia: un apego anacrónico a la visión de un juez espectador y no garante, a una justicia que se conforma con aplicar normas sin interpretarlas a la luz de la Constitución.

La deuda con la tutela judicial efectiva

Cada vez que un juez omite valorar el contexto diferencial de las partes, no solo comete un yerro técnico, sino que traiciona el espíritu mismo de la tutela judicial efectiva: garantizar que la justicia sirva como instrumento de equidad y no como simple escenario de legalismos vacíos.

Reflexión final

Es hora de exigir —con firmeza y sin complacencias— que la Rama Judicial asuma su rol transformador. La formación en enfoques diferenciales no puede seguir siendo un curso optativo ni un discurso de ocasión; debe ser la brújula de toda decisión. La justicia que no reconoce las desigualdades estructurales se convierte en injusticia institucionalizada. Y lo que más indigna es que no hablamos de casos aislados, sino de una práctica sistemática que nos deja, como país, en deuda con los más vulnerables.

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