23/05/2023
¿ES POSIBLE DEFENDERME DE UN COMPARENDO POR ALCOHOLEMIA, AUNQUE HAYA SIDO SORPRENDIDO CONDUCIENDO EN ESTADO DE ALICORAMIENTO?
La respuesta es SI, pero antes de explicar en detalle los motivos es pertinente entregar estas recomendaciones: NUNCA conduzca un vehículo si ha consumido alcohol previamente, pone en riesgo su vida y la de los demás actores viales, si por algún motivo usted se encuentra en una reunión y consumió alcohol en el lugar, es mejor que solicite un taxi o entregue las llaves a una persona que esté en condiciones de conducir.
Dicho lo anterior, el motivo principal por el que SI ES POSIBLE defenderse en audiencia publica de un comparendo por alcoholemia lo encontramos en nuestra constitución política en el articulo 29, donde claramente nuestra carta magna establece como un derecho fundamental el de defenderme ante las autoridades judiciales o administrativas de cualquier acusación en mi contra y también este mismo articulo me garantiza el derecho al debido proceso, precisamente en el DEBIDO PROCESO esta clave para salir avante en una situación de esta magnitud.
Como profesional del derecho y experto en esta área le quiero estregar a usted apreciado lector varias recomendaciones para tener en cuenta en el hipotético caso que sea sorprendido conduciendo bajo la influencia de sustancias que alteren su conducta.
1. Desde el primer momento que sea requerido por un agente o policía de transito y le indiquen que van a realizar una prueba de alcoholemia ya sea por aire aspirado utilizando un alcohosensor o mediante prueba en sangre o por medio de una inspección medica realizada por un profesional de la salud certificado, usted debe inmediatamente utilizar su celular o cualquier dispositivo para iniciar una grabación preferiblemente en video de todo el procedimiento de principio a fin.
2. Tener en cuenta las normas que regulan el proceso de alcoholemia en Colombia, la constitución política, la ley 769 de 2002 o código nacional de tránsito, la ley 1696 del 2013, la resolución 1844 del 2015 de medicina legal, entre otras.
3. Las pruebas de alcoholemia realizadas mediante un alcohosensor deben cumplir con ciertos requisitos que están regulados en la resolución 1844 de 2015, a tener en cuenta antes de realizar la prueba, a usted le deben realizar una entrevista previa donde la autoridad puede determinar que usted no ha consumido o a estado en contacto con sustancias que puedan alterara el resulta de la prueba, le deben poner en conocimiento de las plenas garantías que usted tiene por el simple hecho de estar inmerso en este procedimiento, durante la prueba la autoridad de transito debe soplar primero en el alcohosensor para demostrar que el resultado marca cero grados de alcohol en sangre, cuando usted este soplando en el dispositivo le deben poner siempre boquillas nuevas cada ves que el aparato arroje un resultado. Le deben entregar las tirillas o los resultados que arrojo el alcohosensor y al final le deben entregar el comparendo si el resultado de la prueba determina que usted se encuentra con algún grado de alcohol en la sangre.
4. Muy importante nunca se niegue a realizar la prueba de alcoholemia porque esto le acarrea que le impongan un comparendo por grado tres de alcoholemia o le impongan la máxima sanción que al día de hoy ronda aproximadamente los 40 millones de pesos.
5. Por último pero la mas importante solicite audiencia dentro de los primeros cinco días desde la imposición del comparendo ante el organismo de transito competente y nunca se presente solo para defenderse de un proceso de esta complejidad, solicite el acompañamiento de un abogado experto en el área, para mayor información y asesoría no dude en escribir a mi whatsapp 315 5304703