Gustavo Jaramillo Abogado

Gustavo Jaramillo Abogado Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Gustavo Jaramillo Abogado, Abogado especializado en delitos de alcoholemia, Santiago de Cali.

Especialista en derecho de tránsito
prescripción de comparendos de tránsito
revocatoria por indebida notificación de fotomultas
procesos de cobro coactivo
Derecho civil, Derecho laboral, Seguridad social, Tutelas, Derechos de petición

Seguimos sumando conocimiento, gracias por inspirar mi dr Francisco España Osadía Jurídica
12/01/2024

Seguimos sumando conocimiento, gracias por inspirar mi dr Francisco España Osadía Jurídica

04/08/2023

Es legal la instalación de cámaras de foto multas en las estaciones y en los buses del sistema masivo??

esto dice la ley 2294 del año 2023.
ARTÍCULO 181. Adiciónese el parágrafo segundo al artículo 2o de la Ley 1843 de 2017, así:
Artículo 2o. Criterios para la instalación y puesta en operación.
PARÁGRAFO 2o. Las autoridades de tránsito podrán instalar o habilitar sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos, fijos o móviles para la detección de infracciones en la infraestructura de los sistemas de transporte, (i) en los tramos y a la distancia que se requiera en la vía pública, (ii) en las estaciones o (iii) a bordo de la flota vehicular de los sistemas de transporte público, sin que se requiera autorización por parte del Gobierno Nacional. Estos sistemas se orientarán principalmente a controlar la invasión de los carriles exclusivos o preferenciales de los sistemas de transporte público, y en todo caso se deberán señalizar las zonas vigiladas. Los recursos que se obtengan por la imposición de sanciones por parte de las autoridades de tránsito por circular sin autorización por los carriles exclusivos o preferenciales de los sistemas de transporte público se podrán destinar en un porcentaje hasta del 60% del recaudo correspondiente a la entidad territorial, para financiar la operación del respectivo sistema de transporte público.

¡Llegué a los 500 seguidores! Gracias por su apoyo constante. No podría haberlo logrado sin cada uno de ustedes. 🙏🤗🎉
26/07/2023

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¿ES POSIBLE DEFENDERME DE UN COMPARENDO POR ALCOHOLEMIA, AUNQUE HAYA SIDO SORPRENDIDO CONDUCIENDO EN ESTADO DE ALICORAMI...
23/05/2023

¿ES POSIBLE DEFENDERME DE UN COMPARENDO POR ALCOHOLEMIA, AUNQUE HAYA SIDO SORPRENDIDO CONDUCIENDO EN ESTADO DE ALICORAMIENTO?

La respuesta es SI, pero antes de explicar en detalle los motivos es pertinente entregar estas recomendaciones: NUNCA conduzca un vehículo si ha consumido alcohol previamente, pone en riesgo su vida y la de los demás actores viales, si por algún motivo usted se encuentra en una reunión y consumió alcohol en el lugar, es mejor que solicite un taxi o entregue las llaves a una persona que esté en condiciones de conducir.

Dicho lo anterior, el motivo principal por el que SI ES POSIBLE defenderse en audiencia publica de un comparendo por alcoholemia lo encontramos en nuestra constitución política en el articulo 29, donde claramente nuestra carta magna establece como un derecho fundamental el de defenderme ante las autoridades judiciales o administrativas de cualquier acusación en mi contra y también este mismo articulo me garantiza el derecho al debido proceso, precisamente en el DEBIDO PROCESO esta clave para salir avante en una situación de esta magnitud.

Como profesional del derecho y experto en esta área le quiero estregar a usted apreciado lector varias recomendaciones para tener en cuenta en el hipotético caso que sea sorprendido conduciendo bajo la influencia de sustancias que alteren su conducta.

1. Desde el primer momento que sea requerido por un agente o policía de transito y le indiquen que van a realizar una prueba de alcoholemia ya sea por aire aspirado utilizando un alcohosensor o mediante prueba en sangre o por medio de una inspección medica realizada por un profesional de la salud certificado, usted debe inmediatamente utilizar su celular o cualquier dispositivo para iniciar una grabación preferiblemente en video de todo el procedimiento de principio a fin.

2. Tener en cuenta las normas que regulan el proceso de alcoholemia en Colombia, la constitución política, la ley 769 de 2002 o código nacional de tránsito, la ley 1696 del 2013, la resolución 1844 del 2015 de medicina legal, entre otras.

3. Las pruebas de alcoholemia realizadas mediante un alcohosensor deben cumplir con ciertos requisitos que están regulados en la resolución 1844 de 2015, a tener en cuenta antes de realizar la prueba, a usted le deben realizar una entrevista previa donde la autoridad puede determinar que usted no ha consumido o a estado en contacto con sustancias que puedan alterara el resulta de la prueba, le deben poner en conocimiento de las plenas garantías que usted tiene por el simple hecho de estar inmerso en este procedimiento, durante la prueba la autoridad de transito debe soplar primero en el alcohosensor para demostrar que el resultado marca cero grados de alcohol en sangre, cuando usted este soplando en el dispositivo le deben poner siempre boquillas nuevas cada ves que el aparato arroje un resultado. Le deben entregar las tirillas o los resultados que arrojo el alcohosensor y al final le deben entregar el comparendo si el resultado de la prueba determina que usted se encuentra con algún grado de alcohol en la sangre.

4. Muy importante nunca se niegue a realizar la prueba de alcoholemia porque esto le acarrea que le impongan un comparendo por grado tres de alcoholemia o le impongan la máxima sanción que al día de hoy ronda aproximadamente los 40 millones de pesos.

5. Por último pero la mas importante solicite audiencia dentro de los primeros cinco días desde la imposición del comparendo ante el organismo de transito competente y nunca se presente solo para defenderse de un proceso de esta complejidad, solicite el acompañamiento de un abogado experto en el área, para mayor información y asesoría no dude en escribir a mi whatsapp 315 5304703

CADUCIDAD Y PRESCRIPCION EN MULTAS DE TRANSITOLa constitución política de Colombia en su artículo 28 establece En ningún...
23/05/2023

CADUCIDAD Y PRESCRIPCION EN MULTAS DE TRANSITO

La constitución política de Colombia en su artículo 28 establece En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni p***s y medidas de seguridad imprescriptibles. En sentencia C 240 de 1994 la corte constitucional también se refiere a la prescripción del artículo 28 constitucional.

El artículo 159 del Código Nacional de Tránsito establece que los comparendos (no importa que sean foto detecciones o comparendos realizados por agente de tránsito) prescriben o se vencen a los 3 años contados a partir de la fecha de imposición del comparendo.

Pero si les inician cobro coactivo, mediante la notificación del mandamiento de pago, embargos (de cuentas bancarias, salarios, propiedades, vehículos, etc.), se cuentan otros 3 años según artículo 818 del Estatuto Tributario.

Es decir que máximo a los 6 años cualquier multa debe dejar de existir. Esto también aplica para acuerdos de pago incumplidos y multas por alcoholemia.

Esto lo confirma el Concepto del Ministerio de Transporte 20191340341551 del 17 de julio de 2019. También la sentencia del Consejo de Estado 11001-03-15-000-2015-03248-00 del 11 de febrero de 2016.
A todo lo anterior se le llama prescripción.

Ahora, en cuanto al tema de la caducidad, el artículo 11 de la ley 1843 de 2017 establece un comparendo (sea por agente de tránsito o foto detección) al cual no se le haga audiencia y se emita resolución sancionatoria dentro del primer año, caduca, es decir, lo deben eliminar.

Ahora bien, para solicitar la caducidad o la prescripción al organismo de tránsito deberá solicitarlo mediante derecho de petición. Si le es negada deberá posteriormente interponer medio de control de cumplimiento. Si eso tampoco funciona deberá impugnar.

Si no funciona deberá solicitar audiencia de conciliación extrajudicial en la Procuraduría para luego interponer medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. También instaurar la queja ante la Superintendencia de Puertos y Transporte. Si nada de eso funciona deberá interponer denuncia en la Fiscalía por el delito de prevaricato por omisión y remitir a los entes de control (Personería y Oficina de Control Interno y Disciplinario).

Incluso más adelante puede volver a solicitar la caducidad o la prescripción enviando otro derecho de petición.

NOTA 1: En cuanto a las multas por alcoholemia, una cosa es la suspensión o cancelación de la licencia de conducción y otra la prescripción de las multas. Son dos cosas independientes.

NOTA 2: Las foto detecciones se pueden trabajar tanto por caducidad y prescripción como por falta de plena identificación e indebida notificación.
Asesorías para todo Colombia WhatsApp 315 5304703

16/01/2023

la ley 2283 del 2023 que entro en vigencia el 05 de enero de este año, en su articulo 6 establece que a partir de la entrada en vigencia de dicha norma los CDA (centros de diagnostico automotor) donde usted realiza la revisión tecno mecánica de su vehículo tipo automóvil o moto deberá ENTREGARLE SIN COSTO ADICIONAL UN SEGURO CONTRA TODO RIESGO QUE CUBRE A DAÑOS A TERCEROS CON VIGENCIA DE UN AÑO, eso quiere decir que a partir de este momento cuando realice dicha revisión deberá exigir este seguro sin costo adicional para su vehículo.

27/09/2022

La Secretaría de Movilidad de Bogotá sigue generando comparendos electrónicos sin cumplir con la sentencia de la Corte Constitucional que ordenó ajustes a la ley de fotomultas. ¿Qué hay detrás? ¿Por qué insisten?

19/07/2022

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