Martha Lucia Becerra S. Abogada-Consultora

Martha Lucia Becerra S. Abogada-Consultora Abogada, directora y socia de Martha Lucia Becerra Abogados Consultores Asociados. Abogada Litigante y Consultora. Especialista en Derecho Comercial.

Especialista en asuntos empresariales, personales, administrativos,
en sistemas de resolucion de conclucyos. Arbitro, Conciliadora y Secretaria de Tribunales elegible en Cámara de Comercio de Cali, Cámara de Comercio de Buenaventura y Cámara de Comercio de Pasto. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Especialista en Acciones de Protección al Consumidor
Candidata a Magister en Derecho Empresarial

05/05/2016

Sus derechos como consumidor no pueden ser desconocidos ni vulnerados. Usted tiene derecho a recibir productos de calidad!

Consúltenos!! Lo asistimos en:

Derecho a recibir productos y servicios idóneos, de calidad que le ofrezcan seguridad.

Tiene derecho a reclamar las garantías por las que deben responder todos los productores, proveedores y expendedores.
Derecho a ser atendido e indemnizado por productos defectuosos, productos de baja de calidad, problemas en la prestación de servicios, incumplimiento de las garantías, información engañosa, incumplimiento de incentivos ofrecidos, diferencia con el precio de un producto o el pago de un servicio, financiación de sus compras y servicios postales.

19/04/2016

Tiene pactada Cláusula Compromisoria en sus Contratos?
El Arbitraje le proporciona una decisión adecuada a sus necesidades, en forma ágil, eficiente, idónea; una administracipon de justicia eficiente y eficaz.
Lo asesoramos en la forma de estructurar su Pacto Arbitral, su forma de acceder a este sistema.
Consúltenos!
Le ofrecemos, también, asesoría en demandas arbitrales y manejo de la defensa de sus intereses. Asesórese con expertos en esta materia. Visítenos!

24/03/2016

Empresarios: Recuerden que este mes vence el plazo ordinario para realizar asambeas genrales de accionistas o juntas generales de socios. Si no las convocan en este mes los accionistas o los socios pueden reunirse el primer dia de abril, por derecho propio.
Tambien pueden efectuarse reuniones extraordinarias, citando con un orden del dia o agenda de la reunion indicada en la convocatoria.
Todos lo tratado en las reuniones debe anotarse en actas.
CONSULTENOS. Somos especialistas en derecho empresarial y manejo de reuniones, actas, quorums reglamentarios y legales, impugnacion de decisiones, reformas de estatutos, disolución de sociedades. Todo lo que puede surgir en el desarrollo de los negocios y las empresas y entre los accionistas y socios, así como los asuntos que se refieran al manejo de las empresas y la actuacion de sus administradores.

08/03/2016
02/03/2016

Uno de nuestors mayores problemas como sociedad, es el no poder solucionar rápidamente y de manera eficaz nuestros problemas.
Somos expertos en el manejo de Arreglos Directos, Conciliaciones y soluciones eficaces y prontas.
Visitenos.
Calle 6 Norte No. 2-16, Oficina 417. Edificio Campanario.

02/02/2016

Sobre el Derecho de Petición:
Este es un derecho fundamental, razón por la cual es importante compartirles la ley que imparte nuevas reglas para su ejercicio.
Ley 1755 de 2015.
1. Todos pueden presentar peticiones respetuosas ante:
-Autoridades públicas
-Organizaciones privadas para garantizar sus derechos fundamentales.
-Personas naturales cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situación de indefensión, subordinación o ejerzan sobre el una función dominante.
2. Términos:
-Por regla general el término para que se resuelva una petición es de 15 días.
-En caso de consulta en las materias a cargo de una autoridad el término es de 30 días.
-Si es un requerimiento de información y documentos, el término es de 10 días.
3. El ejercicio del derecho de petición es gratuito.
4. Puede ser presentado de forma escrita, verbal o a través de cualquier medio idóneo de comunicación o transferencia de datos.
5. Ninguna autoridad podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas.
6. En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.
7. Si no fuere posible resolver la petición dentro del término previsto, la autoridad deberá informárselo al peticionario antes del vencimiento del término señalado en la ley, indicando los motivos y la fecha en que podrá dar respuesta que NO puede exceder el doble del tiempo inicialmente previsto.
8. La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario. Para la organización privada da lugar a sanciones y multas.

Preséntenos sus dudas, necesidades, gestiones. Con gusto las atenderemos.
Calle 6 Norte No. 2N-36, Oficina 417. Edificio Campanario.

20/01/2016

EMPRESAS MULTINIVEL

Qué es una empresa multinivel?
Pertenece o quiere pertenecer a una empresa multinivel?

Conozca el Decreto 24 de 2016 que regula las actividades de éstas empresas y fortalece las garantías del consumidor para evitar la creación de captadoras ilegales de dinero bajo esta modalidad.

Contáctenos para mayor información o consultas

http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/decretos/2016/Decretos2016/DECRETO%2024%20DEL%2012%20DE%20ENERO%20DE%202016.pdf

Posesión como miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia
05/11/2015

Posesión como miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia

04/11/2015

Servicios jurídicos integrales - Representación jurídica - Asesoría
Consúltanos!!!

Por qué  las sociedades deben llevar un libro de actas?
04/11/2015

Por qué las sociedades deben llevar un libro de actas?

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Santiago De Cali
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