02/02/2016
Sobre el Derecho de Petición:
Este es un derecho fundamental, razón por la cual es importante compartirles la ley que imparte nuevas reglas para su ejercicio.
Ley 1755 de 2015.
1. Todos pueden presentar peticiones respetuosas ante:
-Autoridades públicas
-Organizaciones privadas para garantizar sus derechos fundamentales.
-Personas naturales cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situación de indefensión, subordinación o ejerzan sobre el una función dominante.
2. Términos:
-Por regla general el término para que se resuelva una petición es de 15 días.
-En caso de consulta en las materias a cargo de una autoridad el término es de 30 días.
-Si es un requerimiento de información y documentos, el término es de 10 días.
3. El ejercicio del derecho de petición es gratuito.
4. Puede ser presentado de forma escrita, verbal o a través de cualquier medio idóneo de comunicación o transferencia de datos.
5. Ninguna autoridad podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas.
6. En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.
7. Si no fuere posible resolver la petición dentro del término previsto, la autoridad deberá informárselo al peticionario antes del vencimiento del término señalado en la ley, indicando los motivos y la fecha en que podrá dar respuesta que NO puede exceder el doble del tiempo inicialmente previsto.
8. La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario. Para la organización privada da lugar a sanciones y multas.
Preséntenos sus dudas, necesidades, gestiones. Con gusto las atenderemos.
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