22/03/2017
Hace varias semanas, la Línea de Litigio de Alto Impacto (Polites), presentó una acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía) que establece que, en caso de que una persona no pague las multas impuestas por infracciones a las normas de policía, éste será reportado al Boletín de Responsables Fiscales que maneja la Contraloría General.
Para nosotros, esta es una norma que viola el derecho al debido proceso, ya que el registro de una persona en el Boletín de Responsables Fiscales es la consecuencia de un proceso de responsabilidad fiscal, asunto totalmente distinto al que se presentaría si una persona incurre en una conducta sancionable con multa en el nuevo Código Nacional de Policía. Adicionalmente, estimamos que el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016 lesiona el derecho al buen nombre, por cuanto se supone que en el Boletín de Responsables Fiscales están aquellos que han causado detrimento al patrimonio público, asunto que no se configura cuando uno es multado por la policía (por ejemplo, por emitir ruido que incomode a los vecinos), lo cual llevaría a la sociedad a pensar que el que aparece en el mencionado Boletín causó un menoscabo al erario aun cuando nunca hubiese manejado recursos públicos. Finalmente argumentamos la violación del derecho a ocupar cargos públicos, por cuanto el reporte en el Boletín de Responsables Fiscales, por una infracción al Código de Policía, genera una grave consecuencia como lo es la inhabilidad para ocupar cargos públicos, o para contratar con el Estado hasta que se cancele la deuda, sanción desproporcionada para cualquiera que no pueda pagar una multa por violación a la norma de policía.
Ahora bien, con una gran satisfacción les comento que la Corte Constitucional acaba de informar que ha admitido nuestra acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016 (Nuevo Código Nacional de Policía), por lo cual esperamos que, en un término de 7 a 9 meses, podamos contar con una sentencia de esa Alta Corte, ojalá dándonos la razón y, en consecuencia, declarando dicha disposición como contraria a la Constitución de 1991.
Agradezco, especialmente, a Hernán Soto y a María Fernanda Pizarro, miembros de la Línea, por su valioso trabajo en la presentación de la demanda.
En el transcurso de estos meses los mantendré informados sobre el avance de este proceso. En hora buena por la Línea de Litigio de Alto Impacto, por Polites y por la Pontificia Universidad Javeriana de Cali que está demostrando, con estas acciones constitucionales, un fortalecimiento en su área de Derecho Público.