Dirección Jurídica Empresarial SAS

Dirección Jurídica Empresarial SAS Empresa de Consultoría Jurídica Integral

Expertos en materia Pensional,
Demandas contra el Estado
Demandas contra las EPS por responsabilidad médica
Asuntos de Familia (Alimentos, Divorcios, Sucesiones, etc)
Derecho Civil, Penal, Laboral, Administrativo

https://www.djesas.com/
10/10/2021

https://www.djesas.com/

Sociedad comercial conformada por profesionales del derecho dedicados a prestar servicios integrales en la consultoría legal, asistencia jurídica, asesoría en inversiones inmobiliarias

Algunas de las alternativas para proteger sus bienes y patrimonio al momento de casarse...
17/08/2021

Algunas de las alternativas para proteger sus bienes y patrimonio al momento de casarse...

Firmar capitulaciones o liquidar la sociedad conyugal justo después del matrimonio son dos de las opciones más usadas para esto

07/08/2021

Trabajo remoto ya tiene ley, se garantiza derecho a la desconexión laboral

Se acaba de crear una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, denominada trabajo remoto, consecuencia de la pandemia de covid-19, pero también gracias a las nuevas tecnologías, que facilitan ejercer labores desde la casa u otros lugares diferentes a las sedes de las empresas o entidades.

¿Qué es trabajo remoto?

Es una forma de ejecución del contrato de trabajo en la cual toda la relación laboral se realiza de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, el empleador y trabajador no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual.

Es importante aclarar que los elementos constitutivos y regulados de este contrato no son los mismos del teletrabajo o del trabajo en casa.

Si bien no se requiere la presencia física de las partes involucradas, lo será en casos en que por salud ocupacional se requiera presencialidad.

Los acuerdos que se ejecuten remotamente requerirán firma electrónica o digital de las partes. Es decir, hasta el contrato podrá ser terminado de manera remota.

El trabajador remoto podrá prestar sus servicios desde cualquier lugar, siempre en consenso con el empleador, con sujeción a la jornada laboral pactada, y que no sobrepase la jornada máxima legal.

El empleador deberá poner a disposición del trabajador las herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones, programas, valor de la energía e internet y/o

telefonía, así como cubrir los costos de los desplazamientos ordenados por él.

Además, el empleador deberá asumir el mantenimiento de los equipos necesarios.

Acoso laboral remoto

Las normas ya definidas en la Ley 1010 del 2006, creadas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral, serán aplicables a esta relación laboral.

El pago del salario se hará conforme a las reglas establecidas en el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo y se garantiza el derecho al reconocimiento y pago de horas extras, como también el trabajo realizado en dominicales y festivo, sin perjuicio de lo pactado para cargos de dirección, manejo y confianza.

¿Cuándo se podrá llamar al trabajador a la sede?

Para verificación de los estándares y requisitos que deben cumplir las herramientas y equipos de trabajo.
Cuando se deban instalar o actualizar manualmente en los equipos de trabajo algún tipo de software.
Cuando el trabajador presente reiteradamente incumplimiento de sus labores y sea citado para descargos laborales.
¿Cómo se controlará el horario?

Mediante el uso de herramientas tecnológicas que respeten la intimidad y privacidad del trabajador, y el derecho a la desconexión laboral.

Dicho derecho se entiende como la garantía que todo trabajador y empleador tienen de no tener contacto con herramientas, tecnológicas o no, relacionadas con su ámbito laboral después de culminada la jornada ordinaria de trabajo, o durante ella en el tiempo que se haya conciliado para la vida personal y familiar. (fuente Ámbito jurídico)

19/09/2020

El covid-19 por sí solo no justifica ni es causal autónoma para despedir a un trabajador.

Si bien el periodo de prueba es una excepción al principio constitucional de estabilidad en el empleo, la eventual terminación del vínculo en dicha etapa debe ajustarse irrestrictamente a circunstancias objetivas que evidencian la falta de aptitud para ejercer la actividad laboral.

Esta circunstancia, recordó el Ministerio del Trabajo, debe ser soportada legalmente por el empleador en caso de que alguna autoridad así lo requiera.

En el evento en que la desvinculación tuviere lugar por otras razones, podría incurrirse en conductas arbitrarias o discriminatorias que afectarían los derechos fundamentales de los trabajadores.

Por ello, al momento de juzgar el despido como una medida racional y adecuada, debe valorarse cada caso concreto, pues no podría afirmarse que toda culminación del contrato por no haber superado el periodo de prueba durante la emergencia sanitaria por coronavirus (covid-19) vulnera derechos laborales, ni el empleador está obligado a darlo por superado por la sola emergencia, precisó la entidad.

A raíz de los efectos del covid-19 declarado como pandemia, la Organización Mundial de la Salud (OMS) pidió adoptar medidas urgentes a gran escala y coordinadas, basadas en tres pilares: (i) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo, (ii) estimular la economía y el empleo y (iii) sostener los puestos de trabajo y el ingreso.

En este sentido, el Gobierno ha expedido una serie de decretos, resoluciones y circulares tendientes a proteger el empleo de los colombianos, entre muchos otros aspectos.

Así las cosas, este fenómeno de salud pública hace un llamado de solidaridad en el ámbito laboral al empleador para conservar al máximo los puestos de trabajo, de manera que por sí solo el virus de coronavirus (covid-19) no justifica ni es causal autónoma para despedir a un trabajador. (concepto del Ministerio de Trabajo) (tomado del ámbito Jurídico)

13/10/2019

Decisión de expedir la incapacidad depende del médico tratante

Así lo indicó el Ministerio de Salud en un reciente concepto, al expresar que el tratamiento o manejo que requiera un paciente dependerá del criterio del médico tratante.

La cartera señaló que el profesional de la salud en ejercicio de su autonomía, la cual se encuentra descrita en el artículo 105 de la Ley 1438 del 2011 y el artículo 17 de la Ley 1751 del 2015, podrá adoptar las decisiones relativas al diagnóstico de sus pacientes, lo que incluye la posibilidad de expedir incapacidades, si así lo considera. (Lea: EPS no pueden exigir copia de la historia clínica para tramitar incapacidades o licencias)

El artículo 50 de Ley 23 de 1981 señala que el médico tratante podrá expedir certificado médico, el cual define como “un documento destinado a acreditar el nacimiento, el estado de salud, el tratamiento prescrito o el fallecimiento de una persona. Su expedición implica responsabilidad legal y moral para el médico”. (Lea: Mintrabajo alerta sobre aumento de incapacidades laborales)

Así las cosas, y de acuerdo a las normas que lo rigen, los profesionales de la medicina se encuentren en la facultad de tomar las acciones que consideren pertinentes para garantizar la atención integral de salud de sus pacientes, pudiendo expedir el certificado de incapacidad, encontrándose el reconocimiento y pago de la misma en cabeza de la respectiva EPS. (Lea: Esto recuerda Minsalud sobre el acceso a la historia clínica).

A su vez, el artículo 17 de la Ley 1751 del 2015 indica que se garantizará la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes, las cuales serán ejercidas en el marco de la autorregulación, la ética, la racionalidad y evidencia científica. (Lea: Empleador no puede exigir consentimiento adjunto a la incapacidad para acceder a la historia clínica) Ambito jurídico

07/10/2017

¿Qué pasa si uno de los padres del menor no autoriza su salida del país?

El permiso de salida del país en una institución legal cuyo fin es salvaguardar los derechos derivados de la patria potestad de los padres respecto de sus hijos menores de edad, previniendo los efectos de los traslados ilícitos, tales como violación de los derechos de guarda y custodia.

Se trata de una atribución conferida a los representantes legales del menor de edad, quienes de manera conjunta pueden autorizar o no la salida del país de sus hijos con un tercero, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Igualmente, se confiere cuando el menor va a salir del país con uno de sus padres, para lo cual el otro está en la potestad de autorizar o impedir dicho traslado. No se requerirá autorización de aquellos a quienes se les haya suspendido o privado de la patria potestad.

Ante la negativa de autorizar la salida del país por uno de los padres el otro puede solicitar a un juez de familia dicha autorización, mediante proceso verbal sumario y de única instancia previsto en los artículos 390 y siguientes del Código General del Proceso.

Adicionalmente, el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006) establece la competencia del defensor de familia para otorgar dicho permiso de salida frente a situaciones específicas: cuando el menor carezca de representante legal, se desconozca su paradero o no esté en condiciones de otorgarlo.

La oposición de uno de los padres no es una causal para el permiso de salida del país por parte de la autoridad administrativa, aclaró la entidad, y las controversias y/o diferencias que se presenten deberán tramitarse de la manera mencionada. Finalmente, el defensor de familia remitirá el expediente al juez de familia, quien citará a los interesados para que comparezcan.

ICBF, Concepto 83, Jul. 14/17 (Fuente Ámbito Jurídico)

07/10/2017

En estos eventos se puede solicitar a la EPS el rembolso de los gastos en que haya incurrido el paciente.

Aunque las EPS son las directamente responsables de la prestación de los servicios de salud de sus afiliados en forma integral, eficiente y oportuna, a través de las diferentes IPS, su inejecución habilita al usuario para solicitarle el rembolso de los gastos en que haya incurrido en el evento de haber sido atendido en una IPS que no haga parte de la red prestadora. (Lea: ¿Cuál es el tiempo mínimo de permanencia para pedir traslado de EPS?)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 159 de la Ley 100 de 1993, todos los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) deben estar asegurados en atención a los servicios que prevé el plan obligatorio y de urgencias en todo el territorio nacional.

Así, indicó la Superintendencia de Salud, el artículo 41 de la Ley 1122 del 2007 establece supuestos fácticos para el reconocimiento del rembolso, a saber:

- Atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tenga convenio con la respectiva EPS

- Cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención específica

- En caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la EPS

En el caso analizado, la EPS cuestionada no aportó pruebas suficientes que desvirtuaran su negligencia al no suministrar los medicamentos requeridos por la demandante para atender su condición médica, así como el incumplimiento frente a los deberes de aseguramiento que prevé la Ley 100 de 1993. (Lea: Precisan falta de oportunidad de aportes para reconocimiento y pago de incapacidades y/o licencias)

Finalmente, precisa la Supersalud que los servicios que les corresponde prestar a las EPS deben ser suministrados en condiciones de calidad, oportunidad y eficacia, para garantizar la protección integral y los principios fundantes de la Ley 100 de 1993.

Supersalud, Sentencia S2017-205, 24/03/17 (fuente Ámbito Jurídico)

07/10/2017

El Estado responde patrimonialmente cuando el daño es previsible y no toma medidas para evitarlo.

Tratándose de los daños sufridos por las víctimas de hechos violentos cometidos por terceros, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha considerado que tales daños pueden ser imputables al Estado cuando (i) en la producción del hecho dañoso intervino o tuvo participación la administración pública a través de una acción u omisión constitutivas de falla del servicio o (ii) porque en razón de las especiales circunstancias que se vivían en el momento el hecho era previsible y no se realizó actuación alguna dirigida a evitarlo. En ese sentido, recuerda la alta corporación que la Corte IDH dispuso en relación con las violaciones y daños provocados por el hecho de particulares que el Estado está llamado a responder dependiendo de las circunstancias de cada caso concreto, de acuerdo al grado de previsibilidad del evento dañino y de los medios que tenía para contrarrestarlo. Por lo tanto, el no haber implementado la Administración medidas de prevención y protección eficaces para proteger la vida de la víctima facilitó la consumación del hecho, razón por la cual el daño antijurídico resulta imputable a la Nación – Ministerio del Interior y a la Policía Nacional.

Dirección

Carrera 4 # 12
Santiago De Cali
052

Horario de Apertura

Lunes 8am - 5pm
Martes 8am - 5pm
Miércoles 8am - 5pm
Jueves 8am - 5pm
Viernes 8am - 5pm

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Dirección Jurídica Empresarial SAS publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Dirección Jurídica Empresarial SAS:

Compartir