21/02/2023
LA PERDIDA DEL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL SISTEMA DE SALUD FUERZA PUBLICA
ESTA LLEGANDO A NIVELES INSOSTENIBLES;
SO PENA DE SEGUIR SOPORTANDO UN PESIMA PRESTACION DEL SERVICIO
AUTOR: James E. Hernández Arango
Hoy 02 de Febrero de 2023
Definitivamente la segregación de presupuesto de salud de la Policía Nacional, es una prueba más de lo que todos conocemos, no se hace identificación de los costos de salud para armar un presupuesto de una vigencia fiscal, lo que se hace es:
A,) Identificar los recursos que van a llegar para una vigencia fiscal,
B.) Elaboran un plan de servicios donde todos los conceptos los revuelven, mezclan y confunden. El veedor nunca sabe dónde se invirtieron los recursos Parafiscales del 12.5% ni los recursos parafiscales del 3% de nómina para Accidentes de trabajo y enfermedad profesional, ni los parafiscales del 25% de una UPC para apoyo de la salud, y menos los parafiscales de la UPC más del 25% que se asigna para los no cotizantes.
Aquí no se cumple con el artículo 29 del decreto 111 de 1.996, ni el Articulo 2 de la Ley 225 de 1.995 que disponen en materia de manejo de parafiscales en la parte que dispone: quien maneje, administre o ejecute parafiscales debe hacerlo con destinación específica lo que traduce que las regionales de salud sus directores administradores coordinadores que tengan estas funciones y les corresponda manejar, administrar y ejecutar presupuesto de parafiscales deben de tener el conocimiento de la destinación específica y eso no sucede por cuánto el excesivo centralismo les revuelven mezclan y confunden los presupuestos.
Hoy se viene perdiendo el equilibrio financiero del sistema hoy y año por año hola bien inventándose una fórmula hoy que el equilibrio financiero del sistema no se ha perdido hola pero no la enfrentan con ninguna otra fórmula para revisar las pérdidas del distrito financiero hoy punto al paso que vamos muy pronto vamos a ver un sistema sin ninguna capacidad de reacción frente a cualquier contingencia medica.
el equilibrio financiero del sistema en el tema de la salud general la Corte Constitucional ha desarrollado teorías muy importante que bien vale la pena aplicar esa fórmula al interior de ese sistema coma a la corte dice:
Sentencia C-655/03
7.2. Es de interés precisar que la UPC es la cuota de valor anual que reciben las EPS por cada una de las personas afiliadas, cotizantes o beneficiarias, para garantizar la adecuada prestación de los servicios que ofrece el POS durante ese período de tiempo. Constituye los “ingresos de las Entidades Promotoras de Salud” y el centro del equilibrio financiero del sistema obligatorio de salud. La UPC debe ser definida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, quien está llamado a establecerla en función del perfil epidemiológico de la población relevante, de los riesgos cubiertos y de los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería.
Así las cosas, si la UPC, constituye el centro del equilibrio financiero del sistema obligatorio de salud, lo que tenemos que hacer es una estructura de costos con la UPC. Tambien dice la Corte:
Unidad de Pago por Capitación --- UPC
C-828-01
La Unidad de Pago por Capitación no representa simplemente el pago por los servicios administrativos que prestan las EPS sino representa en especial, el cálculo de los costos para la prestación del servicio de salud en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería. Esto significa, la prestación del servicio en condiciones de homogenización y optimización. La relación entre las entidades que pertenecen al sistema y los recursos que fluyen dentro del ciclo de prestación del servicio de salud, forman un conjunto inescindible, así como la Corte lo analizó en la Sentencia SU-480 de 1997:
Y mas adelante dice:
Las EPS deben utilizar los recursos de la UPC en la prestación de los servicios de salud previstos en el POS. En segundo lugar, la UPC constituye la unidad de medida y calculo de los mínimos recursos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud requiere para cubrir en condiciones de prestación media el servicio de salud tanto en el régimen contributivo como en el régimen subsidiado.
Este servidor invoca que se aplique el grupo etario y la estructura de costos vigente en el régimen General, amarrada a la constitucionalidad que en múltiples Sentencias ha hecho la Corte Constitucional sobre el particular soportada en los artículos 48, 49, 338 de la Constitución Nacional, que no excepcionan la aplicación de sus presupuestos a los regímenes especiales.
Convoco a terminar cCon el mecanismo de revolver mezclar y confundir los presupuestos y que se acaben las presiones a las RASES en el sentido de obligar a la regionales a ajustar la prestación del servicio de salud al presupuesto que llegue por cuanto consideramos esas son las razones para no proponer, o mejor aun, para no iniciar un proceso de enmienda presupuestal, dónde se le puedan solicitar al gobierno nacional las diferencias o faltantes dinerarias.
Con un presupuesto deficiente, y una planta de personal que desconoce los intríngulis del Sistema de Salud y desconoce cómo se hace una estructura de costos de la salud general que financia con el 12.5 de parafiscales y una ausencia de una dirección sobre la búsqueda de adicionales presupuestales, es supremamente complicado prestar un buen servicio de salud.
Lo que estamos viendo es el entierro de tercera de un subsistema de salud que fue administrado no por especialistas de la materia, sino por gente que quería comisionar en servicio, prueba de ello es que nunca se preocuparon por crear la especialidad al interior de los subsistemas de salud para que profesionales, lean bien, conocedores de la materia y que no estén en comisión y presten un buen servicio de salud y no solamente desde punto de vista de los protocolos médicos sino además de la forma de administrar para conseguir los adicionales presupuestales que se requieren y que nunca consiguieron.
Esta desagregación, igual a la del año pasado, y el antepasado, resalta que ajustan la prestación del servicio de salud al presupuesto que les envíe y las necesidades de lo que se requiere el servicio la resuelven negando la prestación del mismo o aplicando un procedimiento y es inventándose una cantidad de cargas burocráticas y administrativas que le hacen al usuario para cansarlo y que desista la exigencia de prestación de servicio. Son cargas burocráticas que ya cogieron hinchada al interior de funcionarios y lo mas triste algunos de los nuestros, desconociendo que el articulo 10, literal p de la ley 1751-2015 prohibe esta mala practica.
Cargas burocráticas y administrativas como las de referencia y contra referencia, comité técnico científico, fila en la madrugada para para acceder reclamar una ficha DE LAS POQUITAS QUE REPARTEN, donde en todas ellas le incluyen perdida de tiempo para poder acceder a un servicio.
Por donde se le mire esa desagregación tiene más de cuento que de realidades haciéndose necesario qué nuestros veedores junto con los consejeros continúen con el proceso de lucha para conseguir la resolución a tan graves problemas.
LO QUE DESCONOCEN LOS FUNCIONARIOS DEL SISTEMA DE SALUD
A pesar de que el sistema de sanidad de la fuerza pública desde el año 1997 hasta el año 2022 sufrió un ataque financiero a través de la figura valor de la UPC en la salud V/S ajuste salarial de la fuerza pública, en razón a que la variación de la UPC en salud durante estos años estuvo en el 193.82%, mientras que el ajuste salarial de la fuerza pública estuvo en el 173.03%, no se hacen la pregunta :
¿Qué efectos produce este comportamiento financiero EXTERNO frente a la parte financiera del sistema de salud fuerza pública?
La respuesta es sencilla, entre el año 1997 al 2022 y comparado la sumatoria de estos años en cuanto a la UPC de la salud y los ajustes salariales a la fuerza pública encontramos una diferencia equivalente al 15.79% que el sistema de salud de la fuerza pública pierde en cuanto a poder de recaudo y esto como consecuencia de que la UPC de la salud estuvo por encima de los factores de incremento salarial de la fuerza pública, frente a un recaudo de un billon de pesos se pierde el recaudo de 157.900 millones, y se deja de prestar salud por ese valor.
La UPC AJUSTA SU VALOR teniendo en cuenta los indicadores económicos para ajustar el costo de la industria farmaceutica desde el año 1997 hasta el año 2022 se ha ajustado el salario fuerza publica en un 178.03%, en cambio la UPC durante el mismo lapso de tiempo se ha incrementado en 193.82%.
El dilema que se presenta es que la UPC determina el valor de la salud, Jalona el valor de la salud, y los aportantes del régimen de SALUD de la fuerza pública les ajustan su salario con un 15.79% menos, es decir, ganan menos, pero pagan más y eso se convirtió en un cuello de botella que año por año ahoga financieramente el sistema, el costo de la UPC frente al ajuste salarial aprieta más y más económicamente al sistema de salud de la fuerza pública haciéndose necesario legislar para resolver el problema. -La pérdida de poder adquisitivo en los salarios de la fuerza pública frente a los costos de la UPC de salud — es igual a la pérdida de poder de recaudo del sistema de salud de la fuerza pública.
También se tiene el equivalente al 16.84% en el año 2021, que en el año 2022 estuvo en el 17.71% y se proyecta en un 18.11% en el 2023, como impacto fiscal negativo para las finanzas del sistema de salud de la Fuerzas pública, como consecuencia de una mayor exigencia de UPC en salud que año por año se hace, como consecuencia del crecimiento de la densidad poblacional del grupo etario, ayudando a desmejorar el impacto fiscal sobre la salud del régimen especial de Fuerza Pública, que se hace necesario corregir mediante ley para evitar un colapso con la misma y la administración no se pronuncia.
Este segundo Impacto Fiscal para el régimen especial de Salud se analiza con 10.000 usuarios los años 1993, 2006, 2021 y 2030 dónde se encuentra un indicador poblacional que siempre terminan el 100% de los usuarios, la cantidad de UPC que se requiere según un indicador financiero qué traduce en un porcentaje que se aplica a cualquier cantidad de un usuario de acuerdo al año que se evalúa y en este caso arroja que en 1993 los 10.000 usuarios requiere 9.423 UPC, en el 2006 requiere 9.952 UPC, en el 2021 requiere 11.315 UPC y en el 2030 requiere 12.072 UPC. Y esta diferencia de UPC es frente a los mismos 10.000 usuarios y cada año es más costosa la salud según la proyección del DANE y no tiene fuente de financiación.
La pregunta es:
Teniendo en cuenta que para el año 1.995 el indicador financiero es 94.77%, y para el año 2021 el indicador financiero es 113.15% --- encontrándose una distancia entre el uno y otro de 18.38% por cada 10.000 usuarios y que lo anterior traduce que por 10.000 usuarios serían 1.838 UPC adicionales, si son 100.000 usuarios serían 18.380 UPC adicionales y si es un millón de usuarios serían 183.800 UPC adicionales. El sistema de salud de la fuerza pública registra de 1.200.00 a un estimado de 1.300.000 usuarios aproximadamente.
¿Cuál es la fuente de financiación para esta exigencia de UPC adicionales que nace del movimiento de las densidades poblacionales del grupo etario?
Hoy la lucha de los veedores es bastante intensa, busca, ruega y suplica al director de sanidad del subsistema de salud que cumpla las funciones que le corresponden y que están en la ley en el tema de que identifique los costos de salud y en el tema de que busquen los adicionales presupuestales, funciones puntuales y hasta la presente desde la creación de la ley no se ha dado y siempre contestan: que falta una coma en la redacción de la misma ley, que hace falta que diga tal cosa, que se diga la otra y nunca se preocupan por corregir esa legislación, al punto que se les ha permitido que revuelvan, mezclan y confundan parafiscales y eso es una patente de corso para administrar como quieren.
En este caso en la segregación no dice dónde están los recursos del 25% de una UPC hoy por cada usuario de la regional que equivale a más de 350.000 PESOS por usuario, es decir, multiplique 350.000 por la cantidad de usuarios que tiene la rases para apoyo a la salud como tampoco dicen dónde están los recursos de las de los ATEP sabemos que están distribuidos pero no sabemos dónde cómo ni cuándo y los servicios en las regionales no se prestan.
Se hace necesario que lo veedores tomen otras acciones distintas.
Solo para el tema de la salud general debería resolverse de acuerdo al siguiente cuadro como mínimo y adicional a esta resolución debería aparecer la salud la de los recursos de las otras 3 fuentes de financiación.
Hoy este crecimiento y decrecimiento de la población nos indica que año por año se requiere un porcentaje de más de UPC y para el año 2022 se requería el 17.71% para el año 2023 se requiere el 18.11 por ciento más de UPC en este caso lo tenemos registrado con más necesidades de UPC cómo crecimiento y decrecimiento es decir que para el 2023 juega el indicador 114.59% ahora sí el cuadro azul.
El cuadro azul muestra varios indicadores el primero del 120.0%, el segundo muestra un 107%, el 3 muestra más de 123% hoy, y así sucesivamente la que más se parece al indicador nacional, es la rases cuatro que muestra un 114% y pico por ciento aquí lo que tenemos que hacer es para saber cuántas UPC se requieren multipliquen el 114.49% por la cantidad de usuarios que tenga y ahí se da cuenta cuántas UPC le arroja.
A la información se le hace un análisis a la base de datos, sábanas de datos, dónde encontrarás la verdadera información sobre el particular estos indicadores que acabo de presentar en el cuadro sapote son sacados de estadísticas muy serias que hace el dane departamento administrativo de estadística de proyecciones poblacionales hacia el futuro y el pasado un ejemplo puede ser.
Para el tema de los adicionales presupuestales esto es de vital importancia y esto es solo para el conocimiento de los veedores junto con el personal de la administración en una total coordinación de colaboración para este tema.
Hagamos el siguiente ejercicio.
Tomemos información de 90.205 usuarios de La races 8 y multiplíquela por el indicador 114.59% le arroja un resultado de 103.365 y esta puede ser una señal de que la distribución de usuarios en el grupo etario está mal reportada y allí vale la pena hacer la revisión con las sábanas de la base de datos en razón de que pueden estar dando una mala información y se están perdiendo casi 30.000 UPC por qué estaría desde 83.455 a un máximo de 133.365.
Atentamente
JAMES HERNANDEZ ARANGO