14/02/2019
EL PRINCIPIO DE PARETO EN EL COMPLIANCE.
Uno de los mayores riesgos a prevenir y de mayor relevancia en la empresa es sin duda, la corrupción. He escuchado, visto y leído muchas ideas para combatir este flagelo de la corrupción. Sin embargo, hasta ahora no hay fórmula mágica para acabarla ni lo habrá. Todo indica que la única manera es ir atrás a un millon de años a la África de la edad de piedra para encontrar allí la fórmula para acabar con la corrupción, ir a la selección natural (Cfr. Yuval Noah Harari: "21 lecciones para el siglo XXI "), desde una perspectiva pragmática que promulgo, resulta atinente aplicar el principio de Pareto (1896), sociólogo-economista. Este principio también es conocido como factor sparsity. La idea es aplicar este principio en el Compliance, porque tantos estándares ha vuelto el tema del Compliance como algo inalcanzable. Es loable la Ley Sapin II de Francia que entró a regir en junio de 2017 que a su vez siendo pragmático reduce los requisitos de un programa de Cumplimiento o la Compliance o la conformidad de los estandares de Cumplimiento.
En este sentido, sugerimos desde la Asociación Colombiana de derecho penal empresarial ASCOLDPEM, la aplicación de la ley de Pareto o regla del 80/20 en el Compliance. De tal suerte, mutatis mutandi, que si logramos eliminar un 20 por ciento de las causas de la corrupción, logramos prevenir el 80 por ciento de los hechos de corrupción!. Mejor decir, el 80 por ciento de los riesgos penales en una empresa se pueden prevenir, con un 20 por ciento de control de estos riesgos, en atención a un eficaz cumplimiento de los estándares. A decir verdad, esto es hacer derecho penal pragmático, si nos referimos a Compliance Criminal prevalentemente.
Atentamente,
Hoover Wadith Ruiz Rengifo
Adalid del derecho penal pragmático.
CEO ASCOLDPEM: Asociación Colombiana de derecho penal empresarial.
Hoowarr & Asociados.
Cali, Colombia.