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MYM Abogados Nuestro objetivo es brindar asesoría jurídica y representación en los diferentes campos del derecho.

Ponemos a su disposición nuestros servicios de Asesoría jurídica y representación legal y judicial en los diferentes campos del derecho.

06/10/2016

¿𝑵𝑬𝑪𝑬𝑺𝑰𝑻𝑨𝑺 𝑨𝒀𝑼𝑫𝑨 𝑱𝑼𝑹𝑰𝑫Í𝑪𝑨?
𝑪𝑶𝑵𝑺𝑼𝑳𝑻𝑨 𝑮𝑹𝑨𝑻𝑰𝑺!!!! 𝑬𝑵 𝑳𝑨𝑺 Á𝑹𝑬𝑨𝑺 𝑫𝑬:
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𝑬𝑵 𝑴𝒀𝑴 𝑨𝑩𝑶𝑮𝑨𝑫𝑶𝑺 𝑪𝑶𝑵𝑻𝑨𝑴𝑶𝑺 𝑪𝑶𝑵 𝑼𝑵 𝑬𝑸𝑼𝑰𝑷𝑶 𝑷𝑹𝑶𝑭𝑬𝑺𝑰𝑶𝑵𝑨𝑳 𝑫𝑰𝑺𝑷𝑼𝑬𝑺𝑻𝑶 𝑨 𝑨𝒀𝑼𝑫𝑨𝑹𝑻𝑬 𝑬𝑵 𝑻𝑶𝑫𝑶 𝑴𝑶𝑴𝑬𝑵𝑻𝑶.
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𝖶𝖧𝖠𝖳𝖲𝖠𝖯𝖯: 𝟥𝟣𝟧𝟪𝟦𝟦𝟨𝟦𝟤𝟧 𝖮 𝖣É𝖩𝖠𝖭𝖮𝖲 𝖳𝖴 𝖬𝖤𝖭𝖲𝖠𝖩𝖤

Menores de edad que cometan delitos deben cumplir pena hasta su agotamientoUna sentencia de la Sala Penal de la Corte Su...
17/05/2016

Menores de edad que cometan delitos deben cumplir pena hasta su agotamiento

Una sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema, sujeta a reserva y de la que solo se publicó un comunicado, explicó que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1453 del 2011 se suprimió el límite de 21 años para que menores de edad que cometan delitos de homicidio, secuestro y otros que contemplen la pena privativa de la libertad cumplan la sanción impuesta, independientemente de la edad que tengan para el momento en que sean condenados y cobre ejecutoria la sentencia respectiva.

Según lo advirtió el alto tribunal, la previsión normativa, en términos de política criminal, resulta conveniente de cara a la preocupación del legislador para superar la impunidad (artículo 187, Ley 1098 del 2006).

No obstante, se aclaró que la disposición en comento no puede ser aplicada de manera retroactiva respecto de los menores que hubieren ejecutado los injustos antes de que fuera promulgada dicha ley, porque ello contraería la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de legalidad (M. P. Eyder Patiño).

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SL- 31222016 (46614), Mar. 09/16

EPS no están obligadas legalmente a transcribir todas las incapacidadesAunque no existe disposición que regule de forma ...
17/05/2016

EPS no están obligadas legalmente a transcribir todas las incapacidades

Aunque no existe disposición que regule de forma expresa lo que significa la transcripción de incapacidades, se entiende por esta el trámite en virtud del cual la EPS traslada al formato oficial de la entidad el certificado expedido por el odontólogo o médico en ejercicio legal de su profesión, pero no autorizado por la EPS para hacerlo.

Así mismo, dentro de la normativa reglamentaria del Sistema General de Seguridad Social en Salud no existe norma alguna que regule el procedimiento para efectuar el trámite como tal, por lo que este se realiza bajo los parámetros establecidos por cada EPS, según las oportunidades y mecanismos que determinen su aceptación.

En este orden de ideas, indicó el Ministerio de Salud, tampoco existe norma alguna que obligue a las EPS a transcribir todas las incapacidades, así que el trámite se realiza conforme a los términos y condiciones que ellas mismas señalen.

El artículo 206 de la Ley 100 de 1993 establece que para los afiliados al régimen contributivo, es decir, los cotizantes, el sistema, a través de las EPS, les reconoce las incapacidades por enfermedad general, recordó la entidad.

Por su parte, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto 2353 del 2015 consagra en favor de los afiliados al régimen contributivo el derecho a acceder tanto a los servicios de salud del plan de beneficios del sistema como a obtener las prestaciones económicas.

Minsalud, Concepto 201611600424021, Mar. 16/16

Afiliados recibirán asesoría antes de cambiar de régimen pensionalLa Superintendencia Financiera expidió la Circular Ext...
04/05/2016

Afiliados recibirán asesoría antes de cambiar de régimen pensional

La Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 016 del 2016, cuyo propósito es establecer el procedimiento que deberán tener en cuenta las administradoras de fondos de pensiones y Colpensiones cuando reciban solicitudes de traslado entre regímenes pensionales de sus afiliados.

Según la entidad, estas nuevas disposiciones se dan en desarrollo de la Ley 1748 del 2014 y del Decreto 2071 del 2015, que fortalecen las herramientas de información para los consumidores del Sistema General de Pensiones.

Entonces, el afiliado que quiera trasladarse de régimen pensional, es decir, pasar de una administradora del régimen de prima media con prestación definida como Colpensiones al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) administrado por los fondos privados de pensiones, o viceversa, deberá recibir asesoría personalizada de parte de ambas entidades como condición necesaria para que sea procedente el traslado.

El objetivo es proteger al afiliado al garantizar que su decisión de traslado se realice con el acompañamiento y asesoría de las entidades teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada afiliado, según indica la superintendencia.

¿Desde cuándo y cómo regirán las nuevas disposiciones?

A partir del 1º de octubre de este año este procedimiento aplicará de manera prioritaria para las mujeres que al momento de solicitar el traslado tengan 42 o más años de edad y para los hombres que tengan 47 o más años de edad, por ser aquellos afiliados cuyo derecho de traslado entre regímenes está próximo a cesar.

Desde enero del 2018 este procedimiento cobijará a las mujeres mayores a 37 años y a los hombres mayores a 42 años y, a partir de octubre del 2018 se aplicará a todos los afiliados sin importar su edad.

¿Cómo operará?
· Un afiliado que cumpla con las condiciones establecidas en el procedimiento y tenga la intención de trasladarse de régimen debe acercarse a su administradora o a la que quiera trasladarse y solicitar la asesoría.

· Para solicitar la asesoría sólo debe presentar su documento de identificación y suministrar información veraz que permita a las administradoras contactarlo (teléfonos, correo electrónico y direcciones).

· A partir del momento de la solicitud las administradoras del SGP tendrán 20 días hábiles para brindar la asesoría, la cual tendrá vigencia de 12 meses.

· En la asesoría el afiliado recibirá información acerca de su expectativa pensional y cada administradora le dará información acerca de los beneficios, inconvenientes y efectos de su régimen. Vale la pena indicar que cada administradora suministrará únicamente la información correspondiente a su propio régimen.

· Una vez el afiliado reciba las dos asesorías podrá radicar su solicitud de traslado y contará con cinco días hábiles para ejercer su derecho de retracto; es decir, tiene ese plazo para desistir de su intención de traslado.

· Vale la pena señalar que un afiliado ya no podrá trasladarse de régimen hasta tanto no reciba la asesoría por parte de las dos administradoras.

Finalmente, agregó que mientras entra en vigencia la circular se seguirá aplicando el procedimiento actual para quienes soliciten el traslado entre regímenes pensionales. (Lea: Fondos de pensiones y cesantías no pueden conceder créditos)

(Superfinanciera, Circular externa 016, Abr. 28/16)

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Avanza propuesta que amplía posibilidades para retirar las cesantíasEn la actualidad, el trabajador afiliado a un fondo ...
04/05/2016

Avanza propuesta que amplía posibilidades para retirar las cesantías

En la actualidad, el trabajador afiliado a un fondo de cesantías solo puede retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos:

1. Cuando termina el contrato de trabajo.
2. En los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación y pago de cesantías durante la vigencia del contrato de trabajo, por ejemplo, para invertir en vivienda.
3. Para financiar pagos por concepto de matrículas en entidades de educación superior del trabajador, su cónyuge o compañero permanente y sus hijos.

La propuesta
El proyecto de ley 158/15S-143/15C pretende modificar en dos sentidos el último de los anteriores escenarios, es decir, aquel referido al retiro de las cesantías para el pago de matrículas en entidades de educación superior. La reforma permitiría el retiro de las cesantías para pagar educación preescolar, básica, media, técnica profesional, tecnológica, profesional universitaria y posgrado. Es decir, el retiro ya no estaría sujeto al pago exclusivo de matrículas en entidades de educación superior, como hasta el momento, sino que incluiría la educación prescolar, básica y media. El segundo aspecto de la reforma tiene que ver con la figura mediante la cual se hace el desembolso. Actualmente, el fondo de cesantías consigna directamente a la entidad de educación superior el valor de la matrícula. La reforma propone que, además de la consignación directa, se permita el descuento de las cesantías para que sean trasladadas a una cuenta de ahorro programado o al seguro educativo.

Los dependientes podrían ser beneficiarios siempre y cuando:

a) Sean menores de 18 años;

b) Mayores de 18 hasta 25 años que dependan económicamente o por factores físicos o psicológicos debidamente certificados por la autoridad competente.

También se obligaría a los fondos de cesantías a implementar y desarrollar productos de ahorro programado y seguro educativo.

Las cifras
De acuerdo a cifras dadas a conocer por Asofondos y consignadas dentro del proyecto de ley, cada año las empresas consignan a sus empleados un total de $ 500 mil millones en cesantías. De esta cifra, los empleados están retirando durante el año aproximadamente el 80 % de este capital.

Durante el 2015, los colombianos usaron cerca de $ 316 mil millones del ahorro de sus cesantías para el pago de estudios universitarios. Por lo cual, en opinión de los autores, es necesaria una reforma que permita a los colombianos realizar un ahorro a largo tiempo para cubrir los gastos educativos propios o de sus dependientes. La iniciativa ya cuenta ponencia favorable para tercer debate.

(Cámara de Representantes, Ponencia P. L. 158/15S-143/15C, Mar. 18/16)

Avanza proyecto que reconocería la infertilidad como una enfermedadEl proyecto de ley que reconocería la infertilidad co...
04/05/2016

Avanza proyecto que reconocería la infertilidad como una enfermedad

El proyecto de ley que reconocería la infertilidad como una enfermedad ya cuenta con ponencia favorable para segundo debate, el cual se llevará a cabo en la plenaria de la Cámara de Representantes.

Recordemos que la iniciativa pretende la inclusión de exámenes de diagnóstico y tratamientos de reproducción humana asistida dentro del plan de beneficios del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Así, la infertilidad se entendería como una enfermedad del sistema reproductivo que impide lograr un embarazo después de 12 meses o más de relaciones sexuales sin protección.

Dentro de las técnicas de reproducción humana asistida que serían incluidas dentro del plan de beneficios se encuentran la manipulación tanto de ovocitos como de espermatozoides o embriones humanos y la inseminación in vitro. (Lea: Fertilización in vitro podría ser incluida dentro del POS)

Pero la iniciativa también restringe la realización de procedimientos y técnicas de reproducción a ciertas condiciones, para que solamente se puedan llevar a cabo en los centros de atención especializada que estén en el registro único que deberá crear el Ministerio de Salud para tal fin.

Es necesario recordar que la Corte Constitucional ha exhortado al Gobierno (Sentencia T-528/14) para que revise la situación de las personas que padecen de infertilidad y carecen de recursos económicos para costear tratamientos como la fertilización in vitro, con el objetivo de definir una política pública que incluya la posibilidad de ampliar la cobertura del POS en ese sentido. (Lea: Gobierno debe analizar impacto fiscal de inclusión de reproducción asistida en POS)


Cámara de Representantes, ponencia proyecto de ley 082/15C, Mar. 18/16

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CRC PRESENTA NUEVAS MEDIDAS CONTRA EL HURTO DE CELULARESEn línea con la estrategia nacional contra el robo de celulares,...
04/05/2016

CRC PRESENTA NUEVAS MEDIDAS CONTRA EL HURTO DE CELULARES

En línea con la estrategia nacional contra el robo de celulares, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió la Resolución 4937 del 2016, con la cual se determinan condiciones de implementación y operación para el proceso de verificación centralizada de equipos terminales móviles. (Lea: CRC propone iniciativas para seguir bloqueando celulares ilegales)

Dicha resolución modifica y complementa aspectos técnicos incluidos en las resoluciones 3128 del 2011 y 4813 del 2015.

Esta etapa corresponde a la ejecución y entrada en operación del proceso que permitirá la identificación de equipos con actividad en las redes de cada uno de los proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles (PRSTM), a efectos de detectar:

Los IMEI sin formato
Los inválidos
Los duplicados
Los no homologados
Los no registrados en la base de datos positiva (BDA positiva) y

Detectar los IMEI duplicados en las redes móviles de todos los proveedores, etapa que constará de dos ciclos: intra e inter red.


Comisión de Regulación de Comunicaciones, Resolución 4937, Abr. 29/16

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DEVOLUCIÓN DEL IVA EN ZONAS FRONTERIZAS A EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN COLOMBIA:La Dian devolverá a los extranjeros no r...
27/04/2016

DEVOLUCIÓN DEL IVA EN ZONAS FRONTERIZAS A EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN COLOMBIA:

La Dian devolverá a los extranjeros no residentes en Colombia el 100 % del impuesto sobre las ventas por la adquisición de servicios gravados en establecimientos de comercio ubicados en las unidades especiales de desarrollo fronterizo, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos determinados, en particular los montos objeto de devolución. Así, podrán solicitar la devolución cuando su cuantía, incluido el IVA, sea igual o superior a 10 UVT.

Así fue determinado por el Ministerio de Hacienda en el Decreto 0660 del pasado 23 de abril.

De acuerdo con la norma, algunos de los requisitos son: presentar personalmente al momento de salida del país y ante la dependencia competente de la dirección seccional de aduanas o de impuestos y aduanas nacionales el formulario de solicitud de devolución que para el efecto se prescriba y autorizar la consulta de sus registros migratorios y entregar fotocopia del documento que acredita su estatus, así como entregar el original de la factura de venta o fotocopia de la misma en la que figure el solicitante de la devolución como titular, entre otros.

El monto máximo a devolverse por persona será hasta por un valor equivalente a 100 UVT.

Los servicios gravados que tienen derecho a la devolución son:

a. Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, así como de motocicletas, sus partes y piezas.

b. Alojamiento cuando no forma parte de paquetes o planes turísticos vendidos por las agencias operadoras u hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

c. Servicios prestados por las agencias de viaje.

d. Arrendamiento de vehículos de hasta 1.600 c.c., siempre que el proveedor del servicio se encuentre registrado en el Registro Nacional de Turismo y se encuentre domiciliado en la zona especial de desarrollo fronterizo, para ser utilizado dentro de misma.

e. Restaurantes bajo franquicia, concesión, regalía autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

f. Peluquerías y otros tratamientos de belleza.

g. Parqueadero público.

h. Servicios que prestan las empresas de transporte terrestre automotor, así como los que prestan las operadoras de “chivas” y demás vehículos de transporte de turismo.

i. Guías de Turismo.

La Dian realizará la aprobación o rechazo de la solicitud de devolución en un plazo de tres meses, contados desde la fecha de recepción y radicación en debida forma de la solicitud.

La devolución se efectuará mediante abono a la tarjeta de crédito internacional expedida fuera del país indicada en la solicitud, dependiendo de los procedimientos y desarrollos técnicos que para el efecto hayan sido dispuestos. (Lea: Así incluirían permiso de permanencia de europeos para devolución de IVA a extranjeros)

(Minhacienda, Decreto 660, Abr. 23/16)

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NO PAGAR DERECHOS DE GRADO NO RESTRINGIRÍA POSIBILIDAD DE GRADUARSELa propuesta hace parte de un proyecto de ley radicad...
27/04/2016

NO PAGAR DERECHOS DE GRADO NO RESTRINGIRÍA POSIBILIDAD DE GRADUARSE

La propuesta hace parte de un proyecto de ley radicado en la Cámara que ya fue aprobado en primer debate; esta iniciativa reformaría la Ley 30 de 1992 y favorecería a estudiantes de universidades públicas y privadas.

El texto indica que los únicos derechos pecuniarios que podrán exigir y cobrar las instituciones de educación superior corresponden a:

- Inscripción
- Matrícula
- Realización de exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios
- Realización de curso especiales y de educación permanente
- Expedición de certificados y constancias.

Del mismo modo, las instituciones podrán incrementar el valor de estos derechos de forma anual, hasta el valor del índice de precios al consumidor (IPC), establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – Dane para el año anterior.

Dentro de otras medidas contempladas se solicita prohibir a las instituciones de educación superior el cobro de derechos complementarios que excedan el 10 % del valor de la matrícula y establecer que a quienes carezcan de capacidad económica comprobada para sufragar los derechos de grado no se les exija su pago, con lo que conservarían el derecho a graduarse. (Lea: ¿Los colegios y universidades pueden publicar, sin su autorización, las notas en internet u otros medios?)

En igual sentido, quienes no cuenten con recursos para pagar el servicio médico asistencial podrán acceder a él sin tener que sufragar la atención; tampoco deberá pagar el estudiante que esté afiliado a una EPS o a servicios complementarios de salud.

Por último, se prohibiría a las universidades el cobro de recargos o incrementos por el pago de la matrícula extemporáneamente. La iniciativa pasa a la plenaria de la Cámara de Representantes para su estudio en segundo debate.

(Cámara de Representantes, texto definitivo P. L. 087/15C, Abril 25/16)

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¿COMO REVERSAR UN PAGO ELECTRÓNICO? Cuando la adquisición de productos se realice mediante mecanismos de comercio electr...
15/04/2016

¿COMO REVERSAR UN PAGO ELECTRÓNICO?
Cuando la adquisición de productos se realice mediante mecanismos de comercio electrónico tales como internet, PSE, call center o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual, y se haya utilizado para realizar el pago una tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, los participantes del proceso de pago deberán reversar los pagos que solicite el consumidor en cualquiera de los siguientes casos:

· Cuando el consumidor sea objeto de fraude.

· Corresponda a una operación no solicitada.

· El producto adquirido no sea recibido.

· El producto entregado no corresponda a lo solicitado.

· No cumpla con las características inherentes o las atribuidas por la información que se suministre sobre él.

· Cuando el producto entregado se encuentre defectuoso.

Así lo dispone un decreto expedido por el Ministerio de Comercio, que sigue los previsto en el artículo 51 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor). De esta manera, el comprador debe tener en cuenta el siguiente procedimiento y, como consecuencia, hacer valer sus derechos como consumidor.

Procedimiento

(i) El consumidor debe poner una queja ante el proveedor del bien o servicio dentro de los cinco primeros días hábiles siguientes a la fecha en la que tuvo noticia de la ocurrencia de una de las causales de reversión mencionadas.

(ii) Los participantes del proceso de pago tendrán un término máximo de 15 días hábiles para reversar la operación desde el momento de la solicitud.


Dentro del mismo plazo de cinco días hábiles que el consumidor tiene para presentar la queja ante el proveedor del bien o servicio, de acuerdo con la nueva norma, este deberá notificar al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado para realizar la compra por los canales que disponga de la reclamación referida a la adquisición del bien o servicio.

Para tal efecto, será suficiente la notificación del consumidor en la cual se indique el hecho de haber satisfecho la obligación de devolver el bien cuando sea procedente y el soporte o constancia de presentación de la queja al proveedor.

Cabe resaltar que la disposición obliga a los proveedores a implementar las reversiones en su empresa, lo cual elevará la confianza del consumidor para adquirir productos, incidiendo de manera directa en la competencia en el mercado.

Vale la pena mencionar que esta figura no procede cuando los pagos hayan sido realizados por medio de canales presenciales. (Lea: Regulan operación de sociedades de depósitos y pagos electrónicos).

Por su parte, el viceministro de Desarrollo Empresarial concluyó dijo que “este decreto, además de proteger al consumidor en una transacción donde el consumidor no tuvo contacto directo con el proveedor y se encuentra en desventaja en la relación de consumo, busca incentivar el uso del comercio electrónico, el cual se ha convertido en una herramienta de fácil acceso para la compra y venta de bienes y servicios”.

Las disposiciones empezarán a regir seis meses después de la publicación de la norma en el Diario Oficial. (Lea: Estas serían las condiciones para revertir pagos hechos por canales virtuales)

(Mincomercio, Decreto 587, 11/04/16)

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APRUEBAN AUMENTO DE SEMANAS PARA LA LICENCIA DE MATERNIDADDesde noviembre del año pasado, el proyecto de ley 064/15C con...
08/04/2016

APRUEBAN AUMENTO DE SEMANAS PARA LA LICENCIA DE MATERNIDAD

Desde noviembre del año pasado, el proyecto de ley 064/15C contaba con ponencia favorable para primer debate. Pues bien, la Comisión Séptima de la Cámara aprobó por unanimidad la iniciativa.

Se trata de la propuesta parlamentaria que pretende modificar el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, en lo que tiene que ver con el aumento de las semanas para la licencia de maternidad.

Así, el aumento iría de 14 a 18 semanas para el caso de la madre y de 8 a 15 días para el padre, en cumplimiento a los estándares sugeridos por la OMS, la OIT y la OCDE, en cuanto a niveles óptimos en seguridad social, además de dar cabal cumplimiento al principio constitucional de prevalencia de los derechos de los niños.

Recordemos que la iniciativa también regula lo pertinente a la licencia para madres de niños prematuros, la cual tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, que sería sumada a las 18 semanas que se establecen en el proyecto. Igualmente, aumentaría en dos semanas más la licencia cuando se trate de madres con parto múltiple.

Ahora, le corresponde a la plenaria de la Cámara de Representantes el estudio de este proyecto, en segundo debate. (Lea: Aumento de semanas para licencia de maternidad recibe ponencia favorable)

(Cámara de Representantes, P. L. 064/15C, Mar. 30/16)

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