scsabogada

scsabogada Asesorías Jurídicas

30/04/2023
14/11/2022

Se vale la pena SOÑAR y eso es lo que Linda Caicedo nos sigue enseñando cada🤩 día, una mujer CANDELAREÑA que nos llena de ORGULLO cada día con sus logros; es por eso que los invitamos atardear este MARTES 1️⃣5️⃣ de noviembre en el POLIDEPORTIVO DE LA ALDEA desde las 4️⃣ pm 🕑

Vení y compartamos JUNTOS con nuestra jugadora ⚽ estrella ⭐!

12/09/2022
30/08/2022

🤩 III CONCURSO DE COMETAS 2022 "𝐒Í 𝐏𝐎𝐃𝐄𝐌𝐎𝐒 𝐕𝐎𝐋𝐀𝐑 𝐀𝐋𝐓𝐎"🪁

🪁Sueños mágicos
🔸María Guadalupe Vanegas
📍El carmelo
🟠COMETA AMBIENTAL🌳


30/08/2022

🤩 III CONCURSO DE COMETAS 2022 "𝐒Í 𝐏𝐎𝐃𝐄𝐌𝐎𝐒 𝐕𝐎𝐋𝐀𝐑 𝐀𝐋𝐓𝐎"🪁

🪁Angry Bird
🔸Sara Canizales
📍Villagorgona
🟡MAXI COMETA


DECRETO LEGISLATIVO 440 DE 2020NUEVAS NORMAS DE CONTRATACIÓN DURANTE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUSJosé Andrés O’Meara Rive...
30/07/2020

DECRETO LEGISLATIVO 440 DE 2020

NUEVAS NORMAS DE CONTRATACIÓN DURANTE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS

José Andrés O’Meara Riveira, Director General de la Agencia Nacional de Contratación Pública -COLOMBIA COMPRA EFICIENTE-, informó que el Presidente de la República, Iván Duque Márquez, firmó el Decreto Legislativo número 440 de 2020, a través del cual se modifican leyes de la República en temas contractuales.

Según el alto funcionario, a través de este Decreto se le facilita el universo contractual no solo a las entidades públicas, sino también a los contratistas del Estado durante la pandemia del Covid 19. El doctor O’Meara, resumió las medidas adoptadas, con la enunciación de los siguientes diez (10) puntos:

No paralización de los pagos a contratistas. Las entidades deberán implementar la recepción, trámite y pago de facturas y cuentas de cobro de sus contratistas a través de mecanismos electrónicos. Esto permitirá que los 232.000 contratistas del Estado y aproximadamente un millón de colombianos se beneficien con estos pagos y obtengan dinero para cumplirle a sus familias.
Continuidad de los procesos licitatorios para no paralizar la ejecución del gasto. Se permitirá la celebración de audiencias públicas virtuales garantizando la libertad de concurrencia de los proponentes para no paralizar el mercado de compras estatales y brindarle continuidad a los procesos licitatorios en el entendido que se requiere ejecutar recursos.
Procedimientos administrativos sancionatorios. Se permitirá la suspensión de términos en los procesos administrativos sancionatorios por presunto incumplimiento contractual.
Prioridades en el gasto. Si las entidades públicas requieren reversar procesos licitatorios que se hayan abierto para concederle prioridad a otras necesidades, podrán suspenderlos e incluso revocarlos siempre que no se hayan presentado propuestas.
Canalización de compras. Las Gobernaciones y Alcaldías podrán adquirir con prioridad sus bienes y servicios a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
Contratación directa para la adquisición de bienes y servicios relacionados con la pandemia. Habrá construcción directa de los Acuerdos Marco de Precios de Colombia

De acuerdo a la situacion que esta enfrentando el pais por la pandemia, el Gobierno Nacional ha adoptado varias medidas ...
30/07/2020

De acuerdo a la situacion que esta enfrentando el pais por la pandemia, el Gobierno Nacional ha adoptado varias medidas especiales para que empresariod puedan iniciar procesos de insolvencia economica para asi poder evitar un cierre definitivo de su empresa, estas medidas son menos rigurosas de las que normalmente una persona natural debe cumplir y es un proceso con una celeridad mas rapida. En esto encontramos las sigueintes normativas expedidas por el Gobierno Nacional
- Decreto 560 de 2020: este decreto nos ayuda a establecer las diferentes disposiciones generales con tema relacionado a las medidas especiales y transitorias en el proceso de insolvencia por emergencia de COVID-19, estas medidas tendrán una vigencia de 2 años y su finalidad primordial es mitigar daños empresariales, dando la confiabilidad de un recuperacion y conservacion de las mismas.
- Decreto Legislativo 772 de 2020: Este establece los procesos referentes sobre l aimplementacion de los mecanismos que deberan llevarse acabo en estos procesos.
- Decreto 842 de 2020: Por medio de este Decreto se regalamenta el Decreto 560 de 2020, quiere decir que este determinó la forma como la Superintendia de Sociadades, jueces, deudores, acreedores deben llevar acabo los proceosos de insolvencia de acuerdo a los lineamientos de como las empresas puedan acogersen a esto si han sido afectadas por la emergencia sanitaria

De que trata la figura Joint venture es un contrato consensual de duracion y onerosos; donde dos o mas empresas se asoci...
30/07/2020

De que trata la figura Joint venture es un contrato consensual de duracion y onerosos; donde dos o mas empresas se asocian con el mismo objetivo que es realizar una actividad en comun, los beneficios como perdidas se reparten entre las partes, sus riesgos son muy altos pero es una salida para aquellas empresas que estan apunto de entrar en quiebra, la organizacion de estas es creada comjo una nueva entidad controlada por los participantes de las empresas vinculas, esta no se refiere a una sociedad, si no una agrupacion juridica que no crea una persona juridica distinta; Actualmente esta pandemia se ha encargado de poner muchas emrpesas en jaque, otras se han tenido que declarar en insolvencia economica u otras han entrado en procesos de reorganizaciones empresariales(realzianod recortes de personal, bajar calidad, cambiar de proveedores), por ende, la figura Joint venture mas una inyeccion al capital dan a flote dichos negocios.
Sus caracteristicas son:
1.Contrato consensual entre las partes hablan determinan como llevaran acabo el negocio.
2. Este contrato determina una duracion de este,, no quiere decir que sea momentaneo pero si se debe determinar el tiempo de duracion del mismo.
3. Es oneroso, la primodiar es dividir utilidades y perdidas por igual.
Este contrato no se encuentra actualmente regulado en nuestro pais por lo que lo hace un contrato atipico, pero no quiere decir que no funcionecomo lo dice Doctor Villegas "Su perfeccionamiento se realiza por medios consensuales, «es decir que no necesita de solemnidad específica, pues basta con el asentimiento libre de vicios entre sus creadores»" Sus deventajas pueden ser al aportar un capital alto, las ganancias pueden ser muy altas, pero el riesgo también, se pueden presentar conflictos de intereses y en algún punto de la asociación, alguna de las empresas puede llegar a pensar que está aportando más que la otra, y en este escenario querrá recibir un mayor porcentaje de los beneficios.

Esta es un gran interrogante, ya que de acuerdo lo establecido en el articulo 1045 del Codigo Civil la norma no incluye ...
30/07/2020

Esta es un gran interrogante, ya que de acuerdo lo establecido en el articulo 1045 del Codigo Civil la norma no incluye a los hijos de crianza dentro del primer orden hereditario. pero esto ha venido cambiando en otras disposiciones en cuanto a la Pension de Sobreviviente, la figura los hijos de crianza son una categoría de sujetos que ha sido creada por la jurisprudencia constitucional dentro del concepto de familia de crianza, que bajo circunstancias muy particulares surge a partir de vínculos de afecto, solidaridad y respeto entre personas que no tienen un vínculo de parentesco civil o consanguíneo. La sentencia C-2018-07 de 9 de mayo de 2018 reconoció que los hijos de crianza tienen los mismos derechos para acceder la pensión de sobreviviente que los hijos de adopción o de consanguinidad.

Dirección

Santiago De Cali

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando scsabogada publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a scsabogada:

Compartir

Categoría