25/02/2026
ASI OPERA LA INDEBIDA INCLUSIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Para la Sala Unitaria de Decisión, ningún reproche merece lo decidido por la señora juez del conocimiento, pues mirados los reparos formulados por la demandada, ninguno tiene vocación de prosperidad, ni ella misma se convenció de los pasivos que atribuyó, al punto que al interponer la alzada los tildó de activos y lo que enarboló fue una duda sobre su existencia. Por otra parte, adjuntó dos bienes como activos, que no estaban en cabeza del demandante, lo que pudo corroborarse con el certificado de tradición que deja entrever que el propietario del dominio es el Banco.
El Código Civil en su artículo 1796 numerales 2° y 3° dispone que la sociedad conyugal está obligada a pagar las deudas y obligaciones contraídas durante su existencia por el marido o la mujer y que no fueren personales de aquél o de ésta, como lo serían las que se adquieran por el establecimiento de los hijos de un matrimonio anterior y todas las deudas personales de cada uno de los cónyuges, quedando el deudor obligado a compensar a la sociedad lo que ésta invierta en ello y la Ley 28 de 1932 en su artículo 2° preceptúa que cada uno de los cónyuges es responsable de las deudas que personalmente contraiga, salvo las concernientes a satisfacer las ordinarias necesidades domésticas o de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes, respecto de las cuales responden solidariamente ante terceros y proporcionalmente entre sí, conforme al Código Civil.
(…) La sentencia STC1768-2023 unificó su jurisprudencia en torno a la apreciación de los pasivos en el trámite de liquidación de la sociedad patrimonial, partiendo del estudio de la legislación que rige la sociedad conyugal derivada del matrimonio y dejando sentado lo siguiente: en lo que concierne con el pasivo, vigente la sociedad cada uno responderá por el que haya adquirido, excepto si se trata de satisfacer las necesidades domésticas ordinarias o de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes
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