09/07/2026
LA CORTE SUPREMA PROTEGE A LOS NIÑOS: NINGÚN PATRIMONIO DE FAMILIA PUEDE LEVANTARSE SIN ESCUCHAR AL MENOR BENEFICIARIO.
La Corte Suprema de Justicia resolvió una acción de tutela presentada por una madre, en nombre propio y en representación de su hija menor de edad, contra un Juzgado de Familia que había decretado la cancelación de un patrimonio de familia inembargable sobre un inmueble. La accionante alegó que, aunque ella y el padre de la menor fueron vinculados al proceso, la niña —beneficiaria directa del patrimonio de familia— nunca fue convocada formalmente ni contó con un representante que defendiera exclusivamente sus intereses. Además, el juzgado omitió la intervención de la Defensoría de Familia y del Ministerio Público.
La Corte concluyó que dicha omisión vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la menor, pues los niños, niñas y adolescentes son sujetos autónomos de derechos y deben ser vinculados expresamente cuando una decisión judicial pueda afectar sus intereses. Precisó que la representación ejercida por los padres no sustituye la comparecencia procesal del menor cuando existe la posibilidad de un conflicto de intereses, situación que exige la designación de un curador ad litem. Asimismo, señaló que era obligatoria la intervención de la Defensoría de Familia y del Ministerio Público para garantizar la protección integral de la menor.
En consecuencia, la Corte confirmó el fallo de tutela que dejó sin efectos la sentencia que canceló el patrimonio de familia y ordenó retrotraer la actuación para vincular formalmente a la menor, designar su representante cuando corresponda y notificar a las autoridades competentes de protección de la infancia antes de adoptar una nueva decisión.
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