29/01/2020
El procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante, regulado en el Código General del Proceso (L. 1564/12) y sus decretos reglamentarios 962 del 2009, 2677 del 2012 y 1829 del 2013, está previsto para las personas naturales que no desarrollen actividades mercantiles de manera habitual.
En ese sentido, la ley permite: (i) negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias, (ii) convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores y (iii) liquidar su patrimonio, procedimiento que se ejecuta ante los juzgados civiles municipales, que tienen la competencia para conocer de estos procedimientos.