Moya & Larrota Abogados.

Moya & Larrota Abogados. Abogados especialistas en temas relacionados con. Derecho laboral y de seguridad social. (pensiones, salud y riesgos laborales). derecho laboral y pensiones

04/08/2022

Así queda la cotización de seguridad social para independientes.

Recientemente, una sentencia de la Corte Constitucional mostró que existía un vacío jurídico sobre cómo tenían que cotizar los trabajadores independientes. Situación que generó incertidumbre en esta población, en contratistas y rentistas.

No obstante, los ministerios de Trabajo, Hacienda y Salud emitieron un concepto para darles tranquilidad. Allí explicaron que la base de cotización de los trabajadores independientes será sobre el 40 por ciento del salario y no sobre el 100 por ciento como se había comentado.

27/04/2022

Esta será la reforma al Código Procesal del Trabajo (Minjusticia)

El Ministerio de Justicia radicó hoy, ante el Senado de la República, una amplia reforma al Código Procesal del Trabajo, con el objetivo de dar celeridad a los trámites y descongestionar la jurisdicción laboral. Es una propuesta de 24 artículos que entraría en vigencia seis meses después de la promulgación de la ley.

Y es que el año pasado la jurisdicción laboral tuvo un aumento del 21,96 % en los ingresos efectivos de procesos respecto al 2019, aunque también se incrementaron los procesos evacuados (de 167.802 a 175.744, un 5 % más que el año previo a la pandemia).

Para el Gobierno, es necesaria una reforma que permita redistribuir las cargas judiciales, que los jueces de pequeñas causas conozcan mayor cantidad de procesos y enviar trámites de segunda instancia a distritos que presenten menor congestión.

Se asignarían a los jueces laborales municipales, antes denominados jueces de pequeñas causas, más trámites judiciales y se simplificaría la notificación a las partes y la integración del contradictorio mediante la utilización de canales digitales.

Pero el articulado también incluye medidas para agilizar los trámites en segunda instancia, ampliaría las facultades de la Corte Suprema de Justicia para conocer de procesos especiales y haría más expeditos los procesos ejecutivos laborales.

Si avanza la iniciativa en el Congreso, se podrán redistribuir los procesos entre los distritos judiciales sin tener en cuenta el factor de competencia territorial y se modificaría la determinación de los procesos en los que se puede obrar sin abogado.

Aumentaría la competencia de los jueces laborales municipales, actualmente está fijada en 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), pasaría a 40 salarios. Además, se eliminarían los procesos de única instancia.

Si bien subsiste la demanda verbal, el Consejo Superior de la Judicatura implementaría canales digitales para que puedan ser presentadas mediante tecnologías de la información y las comunicaciones.

La apelación de sentencias en primera instancia podría ser en forma oral en audiencia o por escrito en los cinco días siguientes.

En materia de casación, para unificar jurisprudencia se aumenta la cuantía, pasaría de 120 a 150 SMMLV. Y, finalmente, habría selección de procesos especiales de fuero sindical, liquidación de sindicatos y acoso laboral para unificar la jurisprudencia.

Ahora bien, en los procesos laborales iniciados antes, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas, los términos que hayan empezado a correr, los incidentes y las notificaciones en curso se regirán por las leyes vigentes en el momento.

Se derogarían el penúltimo inciso del artículo 6 de la Ley 1149/07, y los artículos 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 70 a 73 y 89 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

Se aclara en la iniciativa que los artículos del Código que no sean reformados o sustituidos continuarán vigentes.

Fuente: ámbito juridico. Minjusticia, Proyecto de ley, 27/04/2022.

10/11/2021

Fondos privados tienen el deber de garantizar la pensión de referencia, que no se disminuya, a quienes elijan el retiro programado
16 octubre, 2021 / Claudia Fonseca / Noticias

Bogotá, D.C., sábado 16 de octubre de 2021. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció cuáles son los deberes y obligaciones que tienen las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) ante los usuarios que eligen recibir una mesada bajo la modalidad de retiro programado, la cual es fluctuante.

Este pronunciamiento se dio al evaluar el caso de una mujer que recibió la pensión de sobreviviente en un fondo privado en el que, en lugar de pensionarse con renta vitalicia (que tiene un valor fijo mensual), eligió el retiro programado en donde la mesada puede cambiar según el rendimiento de la cuenta de ahorro individual. Un año después de comenzar a recibir la pensión, la cuenta de la mujer se descapitalizó y su mesada comenzó a reducirse gradualmente. Por esas fluctuaciones, mientras al principio recibía un poco más de $2.000.000, un año después se redujo a aproximadamente $1.800.000 y luego la pensión quedó en valores cercanos a un salario mínimo.

Al evaluar este caso, la Sala de Casación Laboral le dio la razón a la demandante pues no podía verse afectada con esa regresión pensional, y confirmó las decisiones de primera y segunda instancia que ordenaron reajustar su mesada y permitirle que se cambiara a una modalidad de renta vitalicia.

¿Qué valor de pensión deben garantizar los fondos a quien elige el retiro programado?

La Corte aclaró que en un retiro programado los fondos de pensión deben garantizar que los usuarios reciban siempre un valor o pensión de referencia que no podrá disminuirse. Así las cosas, el único riesgo económico que puede asumir un pensionado bajo esta modalidad es que por encima de ese valor de referencia (ajustado con el IPC) su pensión fluctúe según la economía del mercado -y unas veces sea más y otras menos-, pero lo que nunca podrá pasar es que reciba una suma inferior al valor de referencia.

La Corte lo ilustra con un ejemplo. Si en el 2021 la pensión de referencia de un beneficiario es de $ 1.000.000 y él elige la modalidad de retiro programado recibiendo una mesada inicial de $1.300.000, es posible que por las fluctuaciones del mercado esa pensión inicial no se incremente con el IPC en el 2022, e incluso se reduzca en el 2023, siempre y cuando no se disminuya el valor de referencia (el $1.000.000) ajustado cada año con el IPC.

¿Por qué esta decisión no desconoce la dinámica fluctuante del retiro programado?

El máximo tribunal de la justicia ordinaria aclara que esta decisión no desconoce la dinámica fluctuante de la modalidad de retiro programado, pues quien la elige corre el riesgo de que su pensión inicial disminuya o se sostenga. “Lo que ocurre es que en estos casos el riesgo financiero que asume el pensionado está dado únicamente en el valor que sobrepasa la mesada de referencia ajustada con el IPC, la cual siempre debe garantizarse”.

¿Qué pasa si la cuenta de ahorro individual se descapitaliza?

La Corte también explicó en su sentencia que bajo la modalidad de retiro programado es posible que haya una descapitalización en las cuentas de ahorro individual de los usuarios, pues el rendimiento de estas cuentas puede verse afectado por el comportamiento de los títulos, valores o participaciones en donde los fondos privados invierten esos recursos, es decir, por la economía de mercado. Esa fluctuación puede generar la probabilidad real de que la prestación que recibe un pensionado disminuya.

La Sala de Casación Laboral explicó que esto implica que los fondos privados de pensión tienen la obligación de controlar permanente los saldos de las cuentas de ahorro individual, para verificar que el dinero sí alcance para pagar la pensión de referencia en un retiro programado.

Para evitar una hipotética descapitalización y que el pensionado sufra una eventual disminución en su mesada, las AFP deben haber advertido si hay un riesgo para financiar mínimamente la pensión de referencia, y en ese caso suscribir una póliza para pagarle al usuario una renta vitalicia por dicho valor de referencia, ajustado con el IPC. Si no lo hacen, los fondos deben asumir las consecuencias económicas y cubrir lo que haga falta para pagar esa renta vitalicia al pensionado, la cual no podrá ser inferior al valor de referencia ajustado con el IPC.

¿Ante una descapitalización, los fondos deben garantizar una pensión del salario mínimo?

En la sentencia la Corte también aclaró que no es cierto que lo que los fondos de pensiones deban garantizar es que la mesada no sea inferior a un salario mínimo, pues lo que tienen que cubrir siempre es el valor o pensión de referencia, que puede estar por encima de la pensión mínima. La obligación de cubrir una pensión de un salario mínimo solo aplica en los casos en los que la pensión de referencia es igual al salario mínimo mensual vigente.

¿Los fondos deben informar sobre los riesgos de las modalidades de pensión?

En la sentencia el alto tribunal también precisó que en el régimen de ahorro individual que administran los fondos privados hay una amplia variedad de modalidades pensionales y cada una de ellas tiene sus particularidades. Es por esto que las entidades administradoras “están obligadas a suministrar información detallada, precisa y clara a los afiliados y beneficiarios para que elijan de manera informada la que más convenga a sus intereses”, pues de esa decisión depende el valor inicial que recibirán de pensión y la posibilidad de que vaya variando, si se trata de un retiro programado.

Pensión convenio de la seguridad social Colombia-España.
13/07/2021

Pensión convenio de la seguridad social Colombia-España.

23/04/2021
11/04/2021

Pago pensión de sobrevivientes a cargo de la empresa

21/02/2021

Pensión de invalidez, fecha de estructuración, no siempre es la fecha de diagnóstico.

16/02/2021

Doble instancia cuando la sentencia en el proceso de única instancia supera la cuantía de los 20 smmlv.

En sentencia de tutela, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró su posición respecto de la procedencia de la doble instancia cuando, a pesar de que las pretensiones de la demanda no superaban los 20 SMLMV, la sentencia que accedió a ellas sí impuso una condena superior a ese tope.

La Sala entonces reiteró su sentencia STL5848-2019, en la que rectificó su criterio en este tema, en el que el operador judicial, “habiendo impartido el trámite como un proceso laboral de única instancia, sorprende a la parte demandada con una condena que supera los 20 salarios mínimos, mensuales, legales y vigentes”, dada la existencia de unos pronunciamientos precedentes en los que advirtió la necesidad de conceder el amparo frente a la vulneración de la doble instancia.

Según esta sentencia, los jueces deben cuantificar el valor de las pretensiones al momento de la presentación de la demanda, por lo que, si el funcionario encuentra alterada la cuantía fijada en el artículo 12 del Estatuto Procesal del Trabajo, es su deber declarar la falta de competencia para adelantar la litis y disponer la remisión inmediata del expediente al juez correspondiente, ya se de forma oficiosa o por vía de excepción.

De todas formas, el artículo 16 del Código General del Proceso (aplicable por virtud del art. 145 del CPTSS), establece que “la jurisdicción y la competencia por los factores subjetivo y funcional son improrrogables. Cuando se declare de oficio o a petición de parte, la falta de jurisdicción o la falta de competencia por los factores subjetivo o funcional, lo actuado conservará validez, salvo la sentencia que se hubiere proferido que será nula, y el proceso se enviará de inmediato al juez competente”.

Lo anterior indica que, aun cuando el juez omita remitir el expediente ante el aumento de los 20 salarios, y en consecuencia prosiga con el proceso hasta fallarlo, la sentencia del mismo está viciada de nulidad, como en efecto lo dispuso la Sala Laboral en esta sentencia (STL5848-2019 y en STL16465-2019), ordenando invalidar la providencia y remitir el expediente al juez competente (juez laboral del circuito en primera instancia).

26/12/2020

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció el caso de una ciudadana a quien se le negó la pensión de sobrevivientes por ausencia de acreditación del requisito de convivencia durante los últimos cinco años de vida del causante.

El alto tribunal precisó que para el reconocimiento de este tipo de prestación la convivencia entre cónyuges o compañeros permanentes no desaparece por la ausencia física de alguno de estos.

Sin embargo, es necesario que exista un motivo justificable de esta ausencia, entre ellos, la salud, oportunidades u obligaciones laborales o imperativos legales o económicos

Así, en sede de casación se ordenó el reconocimiento de la pensión, teniendo en cuenta que se acreditó la convivencia con el causante durante los ocho años anteriores a su deceso, a pesar de que la accionante cumpliera sus obligaciones laborales fuera del país.

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-2552020 (78225), Feb. 5/20.

Fuente ámbito jurídico

29/09/2020

SALA LABORAL ADVIERTE QUE APORTES DEJADOS DE PAGAR POR EL EMPLEADO NO PUEDEN AFECTAR EL DERECHO PENSIONAL DEL EMPLEADO...
La Sala dejó en firme la decisión que reconoció a favor del accionante una pensión de invalidez al establecer que si bien al momento de estructurarse la invalidez no se había emitido la sentencia C-428 de 2009 por medio de la cual se declaró la inexequibilidad del requisito de fidelidad al sistema para el reconocimiento de la pensión, dicha situación no influye de manera negativa, dado que el mismo cumplió con el mencionado requisito, dado que acreditó más de 50 semanas cotizadas en los tres años anteriores al mencionado estado, teniendo en cuenta la semanas dejadas de pagar por el empleador,
Precisando que el no pago de las acreencias por parte del empleador no puede afectar el derecho del empleado. Entendido lo anterior entonces se tiene que no hay duda alguna sobre el derecho que le procede al actor, dado que cotizó un total de 538.85 semanas antes de estructurarse la invalidez.

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