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Actualidad Jurídica Familia
05/08/2025

Actualidad Jurídica
Familia

Entrega en adopción de un menor de edad y el retiro de su núcleo familiar debe ser la última alternativa de protección.

23/07/2025
22/07/2025

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01/07/2024

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21/06/2024

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21/03/2024

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22/08/2023

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CIVIL.Explican cómo opera la restitución internacional de menores cuando se presenta retención ilícita. El Convenio de L...
02/08/2023

CIVIL.

Explican cómo opera la restitución internacional de menores cuando se presenta retención ilícita.

El Convenio de La Haya de 1980 regula los aspectos civiles relativos al traslado o retención ilícita de los menores de 16 años, el cual tiene como objeto garantizar la restitución inmediata a su país de residencia habitual, restablecer los derechos de custodia y conservar el statu quo de las relaciones familiares.

El trámite de la resolución sobre restitución internacional de menores en Colombia debe agotarse en dos fases: una administrativa y otra judicial.

Sobre la primera etapa es necesario indicar que el ICBF es la entidad encargada de tramitar la solicitud de restitución internacional y adoptar las medidas previas para proteger las garantías fundamentales del niño y buscar una solución alternativa al conflicto suscitado. No obstante, cuando dicha etapa previa fracasa tiene la obligación de dar curso a la etapa judicial y promover la solicitud ante el juez competente a través de un proceso verbal de doble instancia.

Ahora, para determinar la procedencia de la restitución solicitada, el juez de conocimiento debe analizar la concurrencia de los elementos que permitan: (i) caracterizar la retención ilícita, (ii) configurar la retención ilegal y (iii) evidenciar la existencia de alguna de las excepciones previstas.

No obstante, pese a la configuración de los supuestos mencionados, los jueces también deben analizar las cláusulas de excepción a la declaratoria de restitución, las cuales hacen alusión al: (i) interés superior de los menores de edad, (ii) a la consideración de sus opiniones y (iii) a la integración al nuevo medio social y familiar, pero con la claridad que para analizar el tercer aspecto es necesario que hubiese transcurrido más de un año desde el hecho originario de la retención hasta la presentación de la solicitud (M. P.: Iván Mauricio Lenis Gómez).

NOTICIA DERECHO DE FAMILIA  Buscan que autoridades de emigración no exijan sentencia de adopción para que menor pueda sa...
06/07/2023

NOTICIA
DERECHO DE FAMILIA

Buscan que autoridades de emigración no exijan sentencia de adopción para que menor pueda salir del país .

La Corte Constitucional admitió una demanda que busca se declare la constitucionalidad condicionada de la expresión “El niño, la niña o el adolescente adoptado sólo podrá salir del país cuando la sentencia que decrete la adopción esté ejecutoriada”, contenida en el artículo 128 de la Ley 1098 del 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), en el entendido que las autoridades migratorias no podrán exigir nada diferente al registro civil de nacimiento para constatar que la sentencia que decretó la adopción está ejecutoriada.

Para los accionantes, la norma es contraria al derecho fundamental de los menores de edad que han sido adoptados, porque mientras los niños, niñas y adolescentes que salen del país con sus padres biológicos no requieren presentar documento diferente al registro civil de nacimiento y/o tarjeta de identidad junto con su pasaporte, los menores con padres por adopción deben exhibir la sentencia de adopción, documento sensible y reservado, no obstante contar con un registro civil de nacimiento que presupone necesariamente la sentencia de adopción y su debida ejecutoria.

Nuestro en Servicio en Derecho Laboral
13/04/2023

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