24/10/2023
Ley 2292 de 2023 creó un sustituto a la privación de la libertad como acción afirmativa para las mujeres condenadas que sean cabezas de familia...
El cual permitio la entrada en vigencia del Decreto 1451 de 2023 de fecha 4 septiembre de 2023 estableciendo los pasos a seguir.
CAPÍTULO 14.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA COMO PENA SUSTITUTIVA DE LA PRISIÓN
Sección 1
Disposiciones generales
Artículo 2.2.1.14.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar la prestación servicios de utilidad pública que ejercerán en libertad las mujeres cabeza de familia en las instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, como pena sustitutiva de prisión.
Artículo 2.2.1.14.1 Definiciones. Para efectos del presente capitulo, se entiende por;
a) Servicio de utilidad pública. El servicio de utilidad pública es una sustitutiva de la prisión que aplica para las mujeres cabeza familia que cumplen con lo establecido en los artículos 38-H y 38-1 del Código Penal. Consiste en servicios en beneficios de la sociedad de carácter no remunerado que se ejercen en la libertad a través de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro o no gubernamentales. Los servicios de utilidad pública no podrán ejercerse a favor de intereses de lucro de empresas u organizaciones privadas. Estos servicios se ejercerán, en libertad, en el municipio de domicilio o arraigo de la mujer condenada y de su núcleo familiar.
Es responsabilidad del Estado, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, los departamentos, los distritos y los municipios suministrar un servicio la prestación del de utilidad pública que podrán asignar los jueces de la república competentes.
b) Mujer cabeza de familia. Quien ejerce la jefatura del hogar y tiene bajo su cargo afectiva, económica y socialmente de manera permanente hijos menores o personas en condición de discapacidad permanente.
c) Plan de ejecución de servicios de utilidad pública. Es un documento que contiene el conjunto de actividades o servicios y su cronograma preliminar para ser ejecutadas por la mujer condenada.
El plan podrá contener: (i) datos de la solicitante; (ii) información del lugar de residencia de la mujer ejecutará los servicios de utilidad pública; (iii) descripción del servicio de utilidad pública que realizará; y (iv) datos de la entidad que abre la plaza para la prestación del servicio de utilidad pública.
Si la solicitante no ha identificado una plaza específica o un lugar para los servicios, además de los requisitos que se encuentran en los numerales (i) y (ií) del inciso anterior, podrá aportar un listado de actividades de interés para que se ubique una plaza por parte de las autoridades.
Para efectos de este capítulo, se entenderá que el Plan de Ejecución de los Servicios de Utilidad Pública es el mismo a que se refieren los artículos 38-H, 38-I, 38-J, 38-L, 38-N Y 38-Ñ del Código Penal.
d) Plazas para la ejecución del servicio de utilidad pública. Son los cupos habilitados para la ejecución de los servicios de utilidad pública por parte de entidades públicas, organizaciones sin ánimo de lucro o no gubernamentales que acrediten su naturaleza jurídica y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente capítulo.
Artículo 2.2.1.14.1.3. Población beneficiaria de los servicios de utilidad pública. Las mujeres beneficiarias de los servicios de utilidad pública, como mecanismo sustitutivo de la pena de prisión, en los términos de los artículos 38-H y siguientes del Código Penal, serán quienes se encuentren en una cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Mujeres cabeza de familia condenadas por los delitos consagrados en los artículos 239, 240, 241, 375, 376 y 377 del Código Penal, cuando el delito este asociado a condiciones de marginalidad que afectaran la manutención de su hogar.
b) Mujeres cabeza de familia a las que se haya impuesto pena de prisión igual o inferior a ocho (8) años, siempre que el delito esté asociado a condiciones de marginalidad que afectaran la manutención de su hogar.
c) Mujeres cabeza de familia condenadas por el delito de concierto para delinquir cuando esté relacionado con alguno de los delitos consagrados en los artículos 239, 240, 241 375. 376 y 377 del Código Penal y el delito esté asociado a condiciones de marginalidad que afectaran la manutención de su hogar
d) Mujeres cabeza de familia que además de encontrarse en alguno de los supuestos anteriores hayan sido condenadas en concurso con conductas para las que proceda la prisión domiciliaria, conforme a los artículos 38 y siguientes del Código Penal.