Edgar Hernández Abogados

Edgar Hernández Abogados Edgar Hernández Abogados es una firma jurídica con sede en Santa Marta, especializada en ofrecer asesoría legal integral a personas y empresas.

Brindamos atención presencial y remota utilizando tecnologías para soluciones ágiles y personalizadas.

⚖️ CASO GANADO | DEFENSA DEL CONSUMIDORHoy compartimos un resultado que reafirma algo esencial: los contratos no están p...
06/02/2026

⚖️ CASO GANADO | DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Hoy compartimos un resultado que reafirma algo esencial: los contratos no están por encima de la ley ni de los derechos de las personas.

En este caso, logramos que la Superintendencia de Industria y Comercio sancionara a una empresa prestadora de servicios funerarios, al encontrar que una de las cláusulas de su contrato era abusiva y vulneraba los derechos del consumidor.

📌 La decisión no solo impuso una multa significativa, sino que además ordenó la inaplicación de la cláusula, dejando claro que:

ningún proveedor puede imponer condiciones desproporcionadas o injustas aprovechándose de su posición dominante.

Este fallo es una aplicación directa del Estatuto del Consumidor, que protege a los usuarios frente a prácticas contractuales abusivas y reafirma el deber de transparencia, equilibrio y buena fe en las relaciones de consumo.

💼 En nuestra firma creemos en un derecho que sirve, protege y corrige abusos, incluso frente a grandes empresas.

Si eres consumidor o empresario y tienes dudas sobre la legalidad de tus contratos, el momento de revisarlos es ahora, no cuando llega la sanción.

📩 Escríbenos.
Defender tus derechos también es hacer justicia.

La firma Edgar Hernández Abogados, en ejercicio de su compromiso con la legalidad, la defensa del interés general y el f...
05/02/2026

La firma Edgar Hernández Abogados, en ejercicio de su compromiso con la legalidad, la defensa del interés general y el fortalecimiento del Estado Social de Derecho, informa a la opinión pública que ha iniciado actuaciones administrativas y jurídicas orientadas a la promoción de una acción popular, con el fin de que cese la vulneración de derechos e intereses colectivos en el Distrito de Santa Marta.

Esta decisión se fundamenta en la constatación de una situación pública, reiterada y notoria, que ha sido ampliamente documentada por distintos medios de comunicación, y que podría estar comprometiendo derechos colectivos como la salubridad pública, el goce y disfrute de un ambiente sano, el uso del espacio público y la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos, entre otros.

La actuación anunciada tiene un carácter estrictamente jurídico e institucional. No persigue la confrontación ni la atribución anticipada de responsabilidades, sino la protección efectiva de los derechos colectivos, el respeto por la legalidad y la búsqueda de soluciones estructurales, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Edgar Hernández Abogados reitera su disposición a contribuir, desde el ejercicio profesional del derecho, al análisis técnico de los problemas públicos y al uso de los mecanismos judiciales previstos por la Constitución y la ley para la defensa del interés general.

❌ Esperar a tener un problema legal sale caro.✅ Prevenirlo es una decisión inteligente.En nuestra firma creemos en el de...
27/01/2026

❌ Esperar a tener un problema legal sale caro.
✅ Prevenirlo es una decisión inteligente.

En nuestra firma creemos en el derecho preventivo, no en apagar incendios.

⚖️ ¿Y si el derecho trabajara ANTES del problema?👉Antes del conflicto.👉Antes del incumplimiento del contrato.👉Antes del ...
22/01/2026

⚖️ ¿Y si el derecho trabajara ANTES del problema?

👉Antes del conflicto.
👉Antes del incumplimiento del contrato.
👉Antes del proceso judicial.
👉Antes del desgaste, el tiempo y los costos.

Eso es prevención legal.

La mayoría de los conflictos jurídicos no comienzan en un juzgado,comienzan con una decisión tomada sin acompañamiento l...
21/01/2026

La mayoría de los conflictos jurídicos no comienzan en un juzgado,
comienzan con una decisión tomada sin acompañamiento legal.

Un contrato mal firmado,
una actuación administrativa sin soporte,
una omisión que parecía menor.

La prevención jurídica no elimina los riesgos,
pero reduce costos, tiempo y desgaste cuando más importa.

Por eso no vendemos consultas aisladas.
Vendemos tranquilidad jurídica.

🔜 Muy pronto: Plan Legal Preventivo.

No vendemos consultas.Vendemos tranquilidad jurídica.Un nuevo modelo de acompañamiento legal está por llegar:preventivo,...
20/01/2026

No vendemos consultas.
Vendemos tranquilidad jurídica.

Un nuevo modelo de acompañamiento legal está por llegar:
preventivo, permanente y pensado para quienes quieren hacer las cosas bien desde el inicio.

🟡 Lanzamiento próximamente.

🚨 Cambio jurisprudencial clave sobre prepensionados 🚨La Corte Suprema de Justicia reafirmó que el fuero de estabilidad l...
13/01/2026

🚨 Cambio jurisprudencial clave sobre prepensionados 🚨

La Corte Suprema de Justicia reafirmó que el fuero de estabilidad laboral reforzada protege también al trabajador que ya cumplió las semanas de cotización y al que solo le falta la edad para pensionarse.

📌 Puntos clave del fallo:
✔️ El fuero del prepensionado tiene fundamento constitucional, no solo legal.
✔️ Su finalidad es evitar la desprotección económica antes de la pensión.
✔️ Edad y semanas son un todo indivisible: no se pueden fragmentar para negar la protección.
✔️ El despido sin justa causa no es absoluto frente a trabajadores próximos a pensionarse.
✔️ Aplica por igual en el sector público y privado.

⚖️ La Corte anuló una sentencia que negó la protección por una interpretación restrictiva e incompatible con la Constitución.

🔎 Conclusión:
Si el trabajador está a menos de tres años de pensionarse, el fuero aplica aunque solo falte la edad.

⚖️ EDGAR HERNÁNDEZ ABOGADOSExperiencia. Resultados. Confianza.Con más de 10 años de experiencia profesional en Derecho A...
24/11/2025

⚖️ EDGAR HERNÁNDEZ ABOGADOS

Experiencia. Resultados. Confianza.

Con más de 10 años de experiencia profesional en Derecho Administrativo, Urbano, Civil y Laboral, en nuestra firma defendemos tus derechos con rigor jurídico, estrategia y compromiso real.

Desde nuestra constitución en 2021, hemos atendido más de 200 casos en toda la Región Caribe, logrando resultados favorables para nuestros clientes y consolidando un servicio legal serio, eficaz y transparente.

🔥 ¿Qué nos distingue?
✔️ Trayectoria profesional sólida
✔️ Atención personalizada y bilingüe
✔️ Estrategia jurídica integral
✔️ Resultados comprobados

📍 Atendemos casos en todo el Caribe colombiano.
📩 Agenda tu consulta hoy mismo.

Edgar Hernández Abogados
Estudio Jurídico
📧 [email protected]

🧑‍⚖️ ¿Qué es el interrogatorio de parte y por qué es tan importante en el proceso judicial colombiano?El interrogatorio ...
21/11/2025

🧑‍⚖️ ¿Qué es el interrogatorio de parte y por qué es tan importante en el proceso judicial colombiano?

El interrogatorio de parte es un medio de prueba contemplado en el ordenamiento jurídico colombiano que permite que una de las partes del proceso sea llamada a responder, bajo juramento, preguntas relevantes para esclarecer los hechos del caso.

Su objetivo principal es obtener reconocimiento directo de hechos o contradicciones que ayuden al juez a formarse una convicción sobre lo ocurrido.

🔍 ¿Por qué es tan importante?

✔️ Acerca la verdad procesal: Al provenir directamente de una de las partes, sus respuestas pueden revelar datos esenciales para la decisión del juez.
✔️ Puede constituir confesión: Si la persona acepta hechos perjudiciales para sí, la declaración puede convertirse en una confesión judicial.
✔️ Aclara dudas y vacíos: Permite que el juez y las otras partes evalúen la coherencia del relato y la credibilidad.
✔️ Fortalece estrategias jurídicas: Un buen interrogatorio puede inclinar el caso hacia una u otra dirección.

Acoso laboral en entidades publicas y procedencia del medio de control de reparación directaMediante auto de fecha 11 de...
06/10/2025

Acoso laboral en entidades publicas y procedencia del medio de control de reparación directa

Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2025, la Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (2 de febrero de 2022), que había rechazado la demanda de reparación directa por estimar procedente el medio de nulidad y restablecimiento del derecho y declarada la caducidad. La controversia giró en torno a la vía procesal idónea para reclamar perjuicios derivados de un presunto acoso laboral sufrido por un coronel de la Fuerza Aérea Colombiana.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Delimitación del origen del daño y acción procedente
La Sala reiteró que el medio de control no depende de la voluntad del demandante, sino de la fuente del perjuicio alegado. Si este proviene de un acto administrativo debe acudirse a la nulidad y restablecimiento; si se origina en hechos, omisiones o fallas del servicio, la vía es la reparación directa (arts. 138 y 140 CPACA).

2️⃣ Naturaleza del acoso laboral como hecho dañoso de tracto sucesivo
El Consejo de Estado resaltó que el acoso laboral no se agota en un único acto, sino que se manifiesta en conductas repetidas y prolongadas en el tiempo, configurando un daño continuado cuya valoración integral solo es posible al cesar la situación.

3️⃣ Cómputo de la caducidad en materia de acoso laboral
Se precisó que el término de caducidad de dos años previsto en el artículo 164 CPACA debe contarse, por regla general, desde la desvinculación laboral, al ser el momento en que cesa definitivamente la situación de hostigamiento y la víctima está en condiciones de dimensionar el daño.

4️⃣ Diferenciación entre retiro voluntario y acto administrativo
Aunque el retiro del coronel se concretó en el Decreto 1057 de 2020, la demanda no cuestionó su legalidad ni buscó reintegro, sino la reparación de los perjuicios derivados de la omisión estatal en prevenir y detener el acoso, descartándose la procedencia del medio de nulidad y restablecimiento.

5️⃣ Tutela judicial efectiva y razonabilidad interpretativa
La Sala subrayó que exigir al actor la acción de nulidad habría resultado desproporcionado, pues implicaba revivir la situación de acoso que precisamente motivó su salida, contrariando la finalidad de la jurisdicción contencioso administrativa de garantizar reparación plena (art. 90 C.P.).

6️⃣ Jurisprudencia aplicable
Se recogieron precedentes de la propia Sección Tercera que reconocen la reparación directa como acción idónea en casos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y acoso laboral atribuibles a fallas del servicio, aun en el marco de relaciones legales y reglamentarias.

7️⃣ Carácter omisivo de la falla del servicio
El fundamento de la responsabilidad estatal se centró en la presunta omisión de la Fuerza Aérea en adoptar medidas eficaces frente a las denuncias de acoso, configurándose así un supuesto típico de falla del servicio por inactividad administrativa.

⚖️ Decisión

El Consejo de Estado resolvió:

1️⃣ Revocar el auto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que adecuó la demanda a nulidad y restablecimiento y la rechazó por caducidad.

2️⃣ Ordenar la tramitación de la demanda de reparación directa por el Tribunal de origen, previa verificación de los requisitos procesales.

3️⃣ Disponer la devolución del expediente al despacho de primera instancia.

🔎 Conclusión

La providencia consolida la tesis de que los daños derivados de acoso laboral contra servidores públicos deben ventilarse mediante la acción de reparación directa, en tanto provienen de hechos y omisiones estatales y no del acto de retiro. Asimismo, fija un criterio claro sobre la caducidad, que se cuenta desde la desvinculación laboral como hito de cesación del acoso, garantizando así la tutela judicial efectiva de la víctima. El fallo reafirma el deber del Estado de prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral, y fortalece la línea jurisprudencial en torno a la responsabilidad extracontractual por fallas del servicio en contextos laborales.

Para descargar auto, ingresar al link:

https://drive.google.com/file/d/1iNw8coM8Dp2ZTGWtWWpRCniaKDKK4twZ/view?usp=drivesdk

Diferencia entre domicilio, residencia y lugar de notificación.A través de auto notificado el 3 de octubre de 2025, la S...
05/10/2025

Diferencia entre domicilio, residencia y lugar de notificación.

A través de auto notificado el 3 de octubre de 2025, la Sala de Civil del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver un recurso de apelación contra la declaración de nulidad procesal por indebida notificación, abordó con detenimiento la diferenciación entre domicilio, residencia y lugar de notificación. La decisión, además de resolver el caso concreto, constituye un desarrollo dogmático relevante en torno al alcance de estas categorías jurídicas, delimitando su función en el derecho procesal contemporáneo a la luz del Código Civil, el Código General del Proceso y la jurisprudencia constitucional y ordinaria.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Domicilio como categoría civil y criterio de competencia
El domicilio, definido en el artículo 76 del Código Civil como la residencia acompañada del ánimo de permanecer en ella, constituye una categoría de derecho sustancial que cumple funciones específicas en materia de competencia territorial. Su identificación es relevante para determinar la sede del juez natural, pero no delimita de forma exclusiva el espacio donde deba cumplirse la comunicación procesal.

2️⃣ Residencia como referente procesal
La providencia subraya que la residencia, en clave procesal, no se reduce a la concepción civil de permanencia estable, sino que opera como el criterio práctico que permite localizar a la parte para enterarla de la actuación judicial. Así, el proceso no se ata al dato estático del domicilio, sino a la realidad fáctica de donde efectivamente pueda hallarse al convocado.

3️⃣ Lugar de notificación como categoría autónoma
El Tribunal afirma que el sitio de notificación es un concepto autónomo que se orienta a la garantía del derecho de defensa. Puede coincidir con el domicilio o la residencia, pero también abarcar otros espacios, como el lugar de trabajo o predios vinculados a la actividad de la parte, siempre que se acredite eficacia material en el enteramiento.

4️⃣ Soporte jurisprudencial
La providencia cita precedentes de la Corte Suprema de Justicia (AC4018-2016, AC4669-2016, Rad. 2011-00518-00) y de la Corte Constitucional (Sentencia C-783 de 2004), los cuales insisten en que no debe confundirse el domicilio civil con el lugar donde efectivamente pueda recibirse la notificación, pues lo relevante es asegurar el conocimiento oportuno y real de la providencia.

5️⃣ Eficacia material como principio rector
La decisión se apoya en el principio de instrumentalidad de las formas (art. 136 CGP), según el cual los actos procesales no pierden validez por deficiencias formales si cumplen su finalidad esencial. En esa medida, la notificación practicada en la bodega del demandado —lugar de su actividad laboral y de donde efectivamente tuvo noticia del proceso— es jurídicamente eficaz, aun cuando no coincidiera con su residencia formal inscrita.

⚖️ Decisión

El Tribunal determinó que la notificación cuestionada debía reputarse válida, al haberse practicado en un lugar de propiedad y actividad laboral del demandado, circunstancia que garantizó su conocimiento efectivo del proceso. Por tanto, negó la nulidad solicitada y revocó la decisión del a quo que había decretado la invalidez de lo actuado.

🔎 Conclusión

El fallo constituye un pronunciamiento doctrinalmente relevante sobre la teoría de las notificaciones, en tanto separa con nitidez tres categorías jurídicas: domicilio como concepto civil y criterio de competencia, residencia como referente fáctico-procesal y lugar de notificación como categoría autónoma que se orienta a la tutela del debido proceso. La decisión reafirma una visión funcionalista del derecho procesal, en la que la validez de los actos no depende de formalismos rígidos, sino de la eficacia real en la garantía de defensa y contradicción.

Dirección

Calle 24 No 4-86
Santa Marta
572

Horario de Apertura

Lunes 8am - 6pm
Martes 8am - 6pm
Miércoles 8am - 6pm
Jueves 8am - 6pm
Viernes 8am - 6pm
Sábado 9am - 12pm

Teléfono

+573244315300

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Edgar Hernández Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Edgar Hernández Abogados:

Compartir