Uribe Abogados Asociados

Uribe Abogados Asociados Prestamos asesoría y soluciones jurídicas empresariales y personales en las distintas áreas del Derecho generando calidad y eficiencia a nuestros clientes.

Nuestra Empresa

Qué hacemos:

Brindamos deferentes alternativas de soluciones jurídicas tanto empresariales como personales. Damos asesoría para contrarrestar los diferentes obstáculos que entorpecen el normal desarrollo de las grandes y medianas empresas como también las Pymes

Cómo lo hacemos:

Consideramos ante todo la honestidad y seriedad con nuestros clientes, la relación de custodia de

la información prevalece como factor fundamental en el cumplimiento de los objetivos trazados como compromiso de seguridad y responsabilidad. Valores:
-Honestidad.
-Seriedad.
-Confidencialidad.
-Cumplimiento.
-Compromiso.
-Seguridad.
-Responsabilidad.

EVENTO GRATIS*YO ASISTIRÉ EL MARTES 28 MARZO Y LOS INVITO A ESTE EVENTO GRATUITO* *CURSO CORTO GRATUITO DE INTRODUCCIÓN ...
25/03/2023

EVENTO GRATIS

*YO ASISTIRÉ EL MARTES 28 MARZO Y LOS INVITO A ESTE EVENTO GRATUITO*

*CURSO CORTO GRATUITO DE INTRODUCCIÓN A LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL*

CONFERENCISTA: Anderson Rojas - Magister en Responsabilidad civil, contractual y extracontractual Civil y del estado

*FECHA:* MARTES 28 DE MARZO
*HORA:* 7.30 PM

*INSCRIPCIONES AQUI:* ----> https://cutt.ly/CursoCortoGratisRESPONSABILIDADCivil 👈

Business Account

24/03/2023

Quiero compartir a todos los abogados este libro para que se enamoren del arte de litigar.

¡¡¡¡¡¡¡ FELIZ AÑO 2023!!!!!!Que nunca se pierdan las sonrisas ni se apague la luz de la esperanza, que en este nuevo año...
30/12/2022

¡¡¡¡¡¡¡ FELIZ AÑO 2023!!!!!!

Que nunca se pierdan las sonrisas ni se apague la luz de la esperanza, que en este nuevo año nuestras metas se hagan realidad, esperamos seguir contando con todos ustedes que día a día nos hacen grandes, un abrazo para todos¡¡¡¡¡

DERECHOS DE LAS EMPLEADAS DOMÉSTICASLas empleadas domésticas gozan de todos los derechos laborales como cualquier otro t...
12/12/2022

DERECHOS DE LAS EMPLEADAS DOMÉSTICAS

Las empleadas domésticas gozan de todos los derechos laborales como cualquier otro trabajador con algunas excepciones.

¿Cuáles son los derechos de una empleada doméstica?
Las empleadas domésticas tienes los mismos derechos laborales que cualquier trabajador. No hay tratamiento especial en detrimento de estas trabajadoras.

Tienen derecho a prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías, dotación), vacaciones, afiliación a cajas de compensación familiar, jornada laboral, horas extras, descansos dominicales y festivos, auxilio de transporte, etc.

En el caso de las empleadas internas no se reconoce el auxilio de transporte, y se puede tratar como salario en especie la vivienda.
Creencias que han sobrevivido a los cambios legislativos y jurisprudenciales.

En el pasado hubo ciertas discriminaciones en el código laboral que con el paso del tiempo fueron eliminadas por el mismo legislador o por la Corte constitucional, como en las prestaciones sociales, jornada de trabajo, periodo de prueba, etc., pero esos cambios no han siempre han sido asimilados por el imaginario popular, por lo que es preciso hacer énfasis en los derechos laborales que tienen las empleadas del servicio doméstico.

Jornada de trabajo en las empleadas domésticas.
El artículo 162 del código laboral excluyó a las empleadas del servicio doméstico de la jornada laboral máxima, pero dicha exclusión fue limitada por la Corte constitucional a en el sentido de que no puede exceder de 10 horas diarias, para el caso de las empleadas internas y las 8 horas diarias para quienes no son internas.

Jornada laboral en los trabajadores del servicio doméstico. La jornada laboral de las empleadas del servicio doméstico puede ser de 8 o 10 horas diarias. Veamos por qué.

Es decir, que a día de hoy la jornada laboral de una empleada doméstica es la misma que para todos los trabajadores, considerando que también les aplica la reducción de la jornada laboral en los términos del nuevo artículo 161 del código sustantivo del trabajo, excepto tal vez a las empleadas internas, que seguirán teniendo una jornada laboral de hasta 10 horas.

Descansos remunerados y trabajo suplementario en las empleadas domésticas.
Las empleadas del servicio doméstico tienen derecho a los descansos remunerados en los días domingos y festivos de acuerdo a la norma general.

Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos. Qué es son y cómo liquidar horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivo. Fórmulas y ejemplos.

Igualmente, se le deben pagar los respectivos recargos por horas extras y trabajo nocturno en caso de causarse.

Se suele creer que las empleadas del servicio doméstico sólo tienen derecho a descansar un domingo cada mes o cada 15 días, pero no es así; debe descansar todos los domingos y todos los festivos, y en caso de trabajarlos se les debe pagar el recargo respectivo.

Salario en las empleadas domésticas.
Las empleadas domésticas están sujetas al salario mínimo, por lo tanto, si trabajan tiempo completo, no pueden devengar menos de un salario mínimo.

Salario en especie en las empleadas del servicio doméstico. Aspectos importantes a considerar cuando se paga en especie parte del salario a las empleadas de servicio doméstico.

Parte del salario se les puede pagar en especie como alimentación y vivienda, limitado al 30% del salario mínimo.

Prestaciones sociales en empleadas domésticas.
Las empleadas del servicio doméstico tienen derecho a las prestaciones sociales plenas como cualquier otro empleado.

Prestaciones sociales de empleada doméstica. Las prestaciones sociales a las que tienen derecho las empleadas del servicio doméstico, y cómo se deben pagar.

En el pasado no se les reconocía la prima de servicios, pero eso cambió a partir del año 2016, por lo que ahora tienen reconocimiento pleno de esta prestación.

Vacaciones remuneradas a las empleadas domésticas.
Las empleadas del servicio doméstico tienen derecho a las vacaciones remuneradas en razón a 15 días calendario por cada año de trabajo.

Vacaciones en las empleadas domésticas. Vacaciones en las empleadas del servicio doméstico y cómo liquidarlas cuando trabajan por días o por meses.
Las vacaciones se reconocen incluso a quienes trabajan por días.

Auxilio de transporte en las empleadas domésticas.
Los empleados del servicio doméstico que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales tienen derecho al auxilio de transporte.

Auxilio de transporte en el servicio doméstico. Las empleadas del servicio doméstico tienen derecho al auxilio de transporte de acuerdo a la norma general, con alguna excepción.

No se le paga auxilio de transporte a las empleadas que viven en la casa del empleador, es decir, a las empleadas domésticas internas.
Seguridad social en las empleadas domésticas.

Las empleadas del servicio doméstico deben ser afiliados al sistema de salud, pensiones y riesgos laborales.

Seguridad social en el servicio doméstico. Las empleadas del servicio doméstico deben ser afiliadas a pensión, salud y riesgos laborales según reglas que se explican en este artículo.

La salud y pensión es aportada entre la empleada y el empleador al igual que en el resto de trabajadores. Los riesgos laborales son pagados en su totalidad por el empleador.

Y como la empleada tiene derecho a estar afiliada a seguridad social, adquiere el derecho al reconocimiento de incapacidades laborales, licencia de maternidad y a pensionarse cuando cumpla los requisitos necesarios.

Aportes parafiscales en las empleadas domésticas.
Las empleadas domésticas tienen derecho a ser afiliadas a una caja de compensación familiar.

Aportes parafiscales en el servicio doméstico. Quien contrate empleadas domésticas debe afiliarlas a una caja de compensación familiar, y pagar un aporte el 4% del salario.

No se deben hacer aportes al Sena ni al Icbf, porque la familia no constituye una unidad empresarial.

Derecho al pago de la liquidación de las empleadas domésticas.
Cuando la empleada doméstica termine el contrato de trabajo tiene derecho a que se le pague la liquidación que corresponda.

Así se liquida una empleada del servicio doméstico. Así es como se debe hacer la liquidación de una empleada del servicio doméstico cuanto termina el contrato de trabajo.

Recuerde que la ley no concede ningún plazo para el pago de la liquidación, por lo tanto, debe hacerse y pagarse al terminar el contrato.

Indemnización por despido injusto de la empleada doméstica.
Si la empleada doméstica es despedida sin justa causa, se le debe pagar la respectiva indemnización por despido.

Indemnización por despido sin justa causa.
Indemnización que se debe pagar si el empleador termina el contrato de trabajo sin que exista una justa causa.

La indemnización se liquida como a cualquier otro empleado según su salario, tipo de contrato y tiempo de vinculación.

En general, la empleada doméstica goza de todos los derechos laborales que contempla el código sustantivo del trabajo.

Derechos de la empleada doméstica interna.
Como ya señalamos, la empleada doméstica, incluso si es interna, tiene los mismos derechos que los demás empleados.

El único tratamiento diferencial tiene que ver con la jornada laboral que puede ser hasta de 10 horas diarias, y que no tiene derecho al auxilio de transporte por vivir en la misma casa del empleador.

En los demás, la empleada doméstica se debe tratar como cualquier trabajador de oficina o de una empresa.
Gerencie.com

TUTELA POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSALa acción de tutela como herramienta para lograr el reintegro o la indemnización en un...
11/12/2022

TUTELA POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

La acción de tutela como herramienta para lograr el reintegro o la indemnización en un despido alegado injustificado, es excepcional, esto es, opera y procede únicamente en casos muy particulares.
Procedencia de la acción de tutela por despido injusto.

Un trabajador del sector público o privado puede recurrir a una acción de tutela cuando considera que ha sido despedido sin justa causa, pero sólo si se cumplen ciertos requisitos que la corte constitucional ha reiterado en su jurisprudencia.

Al ser la acción de tutela una figura de aplicación excepcional, sólo cuando el accionante no cuenta con otro mecanismo de defensa efectivo en inmediato.

El amparo de tutela procede únicamente cuando por el despido injustificado se ven afectados derechos fundamentales del trabajador, y, además, este se encuentra en estado de indefensión o goza de estabilidad laboral reforzada debido precisamente a su especial estado de indefensión.

Requisitos para que proceda la acción de tutela contra el despido injusto.
Respecto a los requisitos para que proceda la acción de tutela contra un despido injustificado, la Corte constitucional en sentencia T-546 del 2000 señaló que:
«Se observa entonces, que la jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que la acción de tutela, en principio, no es procedente para lograr el fin que pretende el demandante, a menos que, por conexidad, se involucren otros derechos fundamentales cuyo núcleo esencial se vea vulnerado por la decisión de terminar el contrato de trabajo. Tales casos, sin embargo, son excepcionales y su procedibilidad debe ser determinada individualmente.»

La Corte es clara en afirmar que en principio no es procedente la acción de tutela para los casos en que el trabajador ha sido despedido sin justa causa, pero seguidamente dice la Corte:
«En cuanto a las pretensiones formuladas por los demandantes encaminadas a que el Juez de tutela disponga el reintegro a los cargos que venían ejerciendo al momento de proferirse el acto administrativo que dispuso la supresión de los cargos, cabe igualmente anotar que, ella no resulta procedente, por cuanto la tutela no puede llegar hasta el extremo de ser el instrumento para satisfacerlas, por cuanto como lo ha señalado esta Corporación, “no se deduce de manera tajante que un retiro del servicio implica la prosperidad de la tutela, porque si ello fuera así prosperaría la acción en todos los casos en que un servidor público es desligado del servicio o cuando a un trabajador particular se le cancela el contrato de trabajo; sería desnaturalizar la tutela si se afirmara que por el hecho de que a una persona no se le permite continuar trabajando, por tutela se puede ordenar el reintegro al cargo.

Solamente en determinados casos, por ejemplo, cuando la persona estuviera en una situación de debilidad manifiesta, o de la mujer embarazada, podría estudiarse si la tutela es viable.»

Es claro que el camino correcto a tomar cuando se es despedido sin justa causa, en la mayoría de los casos será la jurisdicción laboral ordinaria, y sólo cuando hay una evidente afectación de algún derecho fundamental de alguna persona en situación de debilidad manifiesta, se puede intentar recurrir a la acción de tutela.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSALa indemnización por despido injustificado se debe pagar cuando al trabajador s...
11/12/2022

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

La indemnización por despido injustificado se debe pagar cuando al trabajador se le termina el contrato de trabajo sin justa causa, y la liquidación de la indemnización se debe hacer conforme lo señala el artículo 64 del código sustantivo del trabajo.
Despido sin justa causa.

La indemnización por despido sin justa causa se paga cuando el trabajador es despedido sin que exista una justa causa, o cuando el trabajador renuncia por culpa del empleador, lo que se conoce como despido indirecto.

Cuando el empleador despide al trabajador sin que exista la justa causa para ello, debe liquidar y pagar la respectiva indemnización.
Cuando el trabajador renuncia en razón a causas justificadas, debe demandar al empleador para que el juez le ordene al empleador pagar la indemnización.

¿De cuánto es la indemnización por despido injusto?
El monto o valor de la indemnización por despido injusto depende de dos variables: Tipo de contrato y tiempo de vinculación.

En los contratos de trabajo a término fijo, el valor la indemnización depende de la duración del contrato, y del tiempo de ejecución del mismo.

En los contratos a término indefinido el monto de la indemnización depende de cuánto tiempo lleva el trabajador vinculado con la empresa, temas que desarrollamos a continuación.

Liquidación de la indemnización por despido injusto.
La indemnización por despido sin justa causa depende del tipo de contrato, y del monto del salario del trabajador, de lo que nos ocupamos en las siguientes líneas incluyendo algunos ejemplos.
A continuación, se explica cómo calcular la indemnización por despido injusto dependiendo del tipo de contrato y su duración.

Indemnización por despido injusto en el contrato a término indefinido.
La indemnización depende del salario que el trabajador tenga, y, además, la indemnización depende del tiempo que el trabajador lleve laborando; entre más tiempo mayor será la indemnización.

Contrato de trabajo a término indefinido. El contrato de trabajo a término indefinido es aquel en el que no se acuerda una fecha de finalización, quedando su duración indefinida en el tiempo.

Indemnización cuando el salario es inferior a 10 mínimos.
Si el trabajador lleva hasta un año trabajando, la indemnización es igual a 30 días de salario, debido a que la norma señala que por el primer año le corresponden 15 días de indemnización.

Si lleva más de un año vinculado, por cada año adicional al primero se le pagan 20 días de salario y proporcionalmente cuando hay una fracción inferior a un año.

Ejemplo:
• Salario: 3.000.000.
• Tiempo trabajado: 5 años, 6 meses y 15 días, en total 5.55 años.
La liquidación de la indemnización es la siguiente:
0 a 1 año 30 días
De 1 a 5 años (4 años) 80 días (20 x 4)
De 5 a 5.55 años (0.55 años) 11 días (20 x 0.55)
Total 121 días (30 + 80 +11).
Determinamos el valor del día 3.000.000/30 = 100.000
Monto de la indemnización 121 x 100.000 = $12.100.000.

Indemnización cuando el salario es igual o superior a 10 mínimos.
Para los salarios altos la indemnización es menor, ya que por el primero año es de 20 días de salario, y de 15 días por cada año adicional al primero, y proporcionalmente por fracción.

Cálculo de la indemnización.
Salario: $12.000.000.
Tiempo laborado: 5.5 años.
Liquidamos la indemnización:
0 a 1 año 20 días de salario.
De 1 a 5.5 años (4.5 años) 67.5 días (15 x 4.5)
Total, días de indemnización 87.5 (20 + 67.5)
Valor del día 12.000.000/30 = 400.000
Valor de la indemnización. $35.000.000.
Indemnización cuando la vinculación fue menor a un año.

En el contrato de trabajo a término indefinido, cuando el trabajador estuvo vinculado menos de un año, la indemnización no se hace proporcional, sino que en cualquier caso será de 30 o 20 días según corresponda al salario del trabajador.

Es así porque la ley dice que por el primer año son x días, sin autorizar la determinación de proporción alguna en caso que sea menor a un año.

Indemnización del por despido injusto en el contrato a término fijo.
Cuando el contrato de trabajo a término fijo se termina sin justa causa, la indemnización será igual salario que corresponda al tiempo que falte para terminar el contrato.

Contrato de trabajo a término fijo. El contrato de trabajo a término fijo es aquel donde se pacta una duración determinada, con reglas especiales para su renovación o terminación.

Dice el inciso tercero del artículo 64 del código sustantivo del trabajo:
«En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato;»

Aquí no importa el monto del salario, sino el tiempo que faltó para la expiración del plazo pactado inicialmente.
Ejemplo:
• Salario mensual: 2.000.000.
• Duración pactada: 3 años.
• Ejecución antes del despido: 2 años.
Como el trabajador fue despedido a los dos años en un contrato de tres años, el tiempo que faltó fue un año, por tanto, la indemnización será el sueldo que hubiera devengado en ese año.
Liquidación de la indemnización:
Salario mensual 2.000.000.
Número de meses 12.
Total, indemnización 24.000.000 (12 x 2.000.000)
Indemnización por despido sin justa causa en el contrato por duración de obra o labor.

La indemnización por despido injusto en el contrato de trabajo por duración de la obra o labor, es muy similar al contrato de trabajo a término fijo.

Contrato de trabajo de obra o labor. El contrato de obra o labor es aquel cuya duración es determinada por la duración de la obra o labor contratada.

Dice el artículo 64 del código sustantivo del trabajo sobre el tema:
«el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare (…) del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.»

La indemnización será igual a los salarios que el trabajador hubiera devengado si no se hubiera despedido.

La liquidación de esta indemnización es más compleja por cuanto no existe un lapso de tiempo cierto, pues la duración del contrato no se mide en tiempo sino en el avance de la obra, y el tiempo sólo se puede determinar al finalizar la obra.

Por ejemplo: el trabajador fue contratado en enero para construir un bloque de apartamentos de 3 torres. El contrato termina cuando se construyan las tres torres que conforman el bloque contratado.
Supongamos que el trabajador fue despedido sin justa causa en julio cuando se terminó la construcción de la primera torre.

La indemnización será igual a los salarios que el trabajador hubiera devengado hasta el final, esto es hasta construir las 3 torres, pero no se sabe cuánto tiempo hubiera durado la terminación de la obra.

En tal caso podríamos recurrir a una proporción; si para construir una torre se fueron 6 meses, entonces para construir las 3 torres se irían 18 meses, es decir que la indemnización sería el sueldo correspondiente a 12 meses, pero esto es una aproximación por cuanto el tiempo real sólo se conoce al finalizar la obra, y pueden ser más o menos de 18 meses.

Cuando el salario se paga por unidad de obra no hay problema, pues simplemente se determina cuántas unidades de obra faltaron y esa será la indemnización.

Indemnización en el contrato de trabajo ocasional o transitorio.
La indemnización en este tipo de contrato es igual que en el contrato de trabajo a término fijo, por cuanto su duración es definida, que no puede ser superior a un mes según dispone el artículo 6 del código sustantivo del trabajo.

En consecuencia, si un trabajador es vinculado por 20 días y lo despiden sin justa causa en el día 10, la indemnización será igual al salario de los 10 días que faltaron para terminar el contrato.

Base para liquidar la indemnización por despido sin justa causa.
La indemnización por despido injustificado se calcula sobre el salario que tenga el trabajador, pues así lo señala expresamente el artículo 64 del código sustantivo del trabajo.

En todos los casos señalados en dicho artículo, el legislador utilizó el término salario, de modo que es sobre este concepto que se liquida la indemnización.

En consecuencia, no se incluyen las prestaciones sociales, ni trabajo extra, dominical ni festivo. Algunos doctrinantes consideran que cuando el salario es variable es justo promediar el salario para determinar una base equilibrada, pero la ley nada dice al respecto.

Salario variable. Se debe diferenciar el salario variable de uno fijo, y también de una variación del salarios porque las implicaciones laborales son distintas.

Pago de la indemnización por despido injustificado.
La ley no confiere ningún plazo para pagar al trabajador lo que se le adeuda una vez se termina el contrato de trabajo.

Plazo para pagar la liquidación. Plazo o término que tiene el trabajador para pagar la liquidación una vez termina el contrato de trabajo, o despide al trabajador.

Significa esto que el mismo día en que se termina el contrato se deben liquidar todos los conceptos a que tiene derecho el trabajador, incluyendo la indemnización por despido injustificado, y se debe pagar todo, pues de no hacer ese pago a la terminación del contrato, se debe indemnizar al trabajador por esa mora o falta de pago oportuno.

Sanción moratoria en el contrato de trabajo. Indemnización o sanción moratoria por no pagar la liquidación al trabajador al terminar el contrato de trabajo. Casos en que se debe pagar.

Desafortunadamente esa indemnización no la paga ningún empleador, y sólo es posible cobrarla si un juez condena al empleador a que la pague, y esa condena se impone sólo si el juez encuentra probada la mala fe del empleador.

DESPIDO CON JUSTA CAUSA DE TRABAJADOR DISCAPACITADOLos trabajadores que sufran de alguna discapacidad laboral gozan de e...
09/12/2022

DESPIDO CON JUSTA CAUSA DE TRABAJADOR DISCAPACITADO

Los trabajadores que sufran de alguna discapacidad laboral gozan de estabilidad laboral reforzada, pero no frente a conductas que constituyan justa causa para despedirlo.

Trabajadores discapacitados sí pueden ser despedidos por justa causa.
Un trabajador discapacitado que incurra en una justa causa sí puede ser despedido, en razón a que la protección que le otorga la ley 361 de 1997. El inciso primero del artículo 26 de la ley 361 de 1997 dispone lo siguiente:
«En ningún caso la discapacidad de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha discapacidad sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona en situación de discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su discapacidad, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.»

Lo que la ley hace es prohibir el despido del trabajador por razón a su discapacidad, es decir, que la causa del despido sea la simple discapacidad del trabajador y no una falta cometida por este.
Lo que dice la Corte suprema de justicia.

Es claro que, si el trabajador discapacitado incurre en una justa causa, puede ser despedido en razón a ella, ya que la razón del despido no será imputable a la discapacidad, que, se repite, es lo que la ley prohíbe.

Es así como la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL897-2021, con radicación76655 y ponencia del magistrado Omar de Jesús Restrepo Ochoa, manifestó:
«En esa misma perspectiva, ha precisado que dicha protección legal no pretende conceder a los trabajadores con discapacidad un derecho a permanecer en el empleo a perpetuidad sino disuadir despidos o terminaciones de las relaciones de trabajo con fundamento en razones discriminatorias. De modo que, si la decisión de terminar el vínculo laboral deviene en un motivo diverso al estado fisiológico o psíquico del trabajador, como lo sería una justa causa, tal protección no opera.»

Es claro que si el trabajador incurre en una justa causa puede ser despedido, en razón en que la ley 361 no libera al trabajador de la responsabilidad que le cabe por incurrir en una falta o por incumplimientos en el contrato de trabajo.

Terminación del contrato de trabajo con justa causa. Las causas por las que un trabajador puede ser despedido de su trabajo sin el pago de indemnizaciones.

Trabajador debe acreditar la discapacidad y el empleador la justa causa.
El trabajador discapacitado que haya sido despedido por justa causa naturalmente puede demandar al empleador, y exigir que el juez le aplique la protección especial que le concede el artículo 26 de la ley 361 de 1996, y para ello naturalmente debe acreditar que adolece de la incapacidad.

Por su parte, el empleador demandado debe acreditar que el despido no fue en razón a la discapacidad sino a una justa causa, lo que implica probar la justa causa alegada.

En la misma sentencia antes referida señaló la Corte:
«Asimismo, establece que, si en el juicio laboral el trabajador acredita su discapacidad, el despido se presume discriminatorio, a menos que el empleador demuestre la justa causa. De ahí que este último es el que tiene la carga de desvirtuar el acto discriminatorio, so pena de la declaratoria de ineficacia del despido y de la orden de reintegro del trabajador, junto con el pago de los salarios y prestaciones que deja de percibir y la sanción de 180 días de salario que establece el inciso segundo de la norma en comento.»

Una vez más la corte deja claro que lo que castiga la ley es el despido discriminatorio y no el despido por justa causa, así que es absolutamente innecesario gestionar tal autorización en los despidos por justa en trabajadores con discapacidad.

Empleador no debe pedir autorización para despedir por justa causa a trabajador discapacitado.

Para que el empleador despida a un trabajador discapacitado por una justa causa en que este ha incurrido, no requiere pedir autorización al ministerio en razón a que no es un requisito que la ley establece.

La autorización es necesaria cuando la razón o causa del despido es precisamente la discapacidad del trabajador que hace imposible que este pueda desempeñar su labor o una similar que pudiera estar acorde con su condición.

La sala laboral de la Corte suprema de justicia en la sentencia antes referida aclaró que:
«En lo que concierne al literal c) transcrito, en armonía con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C531-2000, se tiene que el legislador establece como mecanismo especial la obligación del empleador de solicitar la autorización del Ministerio del Trabajo, en aquellos eventos en los cuales la finalización del contrato de trabajo carece de una justa causa y la discapacidad es un obstáculo insuperable para prestar el servicio, para lo cual, sin embargo, es deber de la autoridad administrativa verificar el agotamiento de las etapas de rehabilitación integral, readaptación, reinserción y reubicación laboral del trabajador.»

La función del ministerio del trabajo es determinar la incompatibilidad de la condición física del trabajador con su puesto de trabajo, y no determinar si existió una justa causa o no.

Cómo despedir por justa causa a un trabajador discapacitado.
En razón a lo delicado el asunto, y ante la posibilidad de una demanda, el empleador debe actuar correctamente antes de despedir a un trabajador en condición de discapacidad.

Procedimiento correcto para despedir a un trabajador por justa causa. Así se debe proceder para despedir a un trabajador correctamente por una justa causa y evitar que el despido quede viciado.

En primer lugar, el empleador debe tener las pruebas suficientes que acrediten la justa causa, y, en segundo lugar, debe llamar a descargos al trabajador.

Se trata de que el empleador garantice el debido proceso y el derecho a la defensa del trabajador, a fin de evitar cualquier vicio en el proceso de despido.

El empleador debe conservar los documentos correspondientes a fin de poder abordar adecuadamente la demanda en caso que ello ocurra. Gerencia.com

DESPIDO SIN JUSTA CAUSAEl trabajador puede ser despedido sin que exista una justa causa, pero el empleador debe pagarla ...
09/12/2022

DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

El trabajador puede ser despedido sin que exista una justa causa, pero el empleador debe pagarla la respectiva indemnización por despido injusto.

Terminación del contrato de trabajo sin justa causa.
El empleador tiene la facultad legal para despedir a sus trabajadores en cualquier momento incluso si no existe una justa causa considerada por la ley, caso en el cual se trata de una terminación sin justa causa que lleva emparejada la respectiva indemnización.

En algunos casos muy excepcionales no es posible despedir al trabajador sin que exista una justa causa, como en el caso de los trabajadores que gozan de estabilidad laboral reforzada.

En esos casos se requiere autorización del inspector de trabajo, y ni no existe una justa causa este no autorizará el despido.

Requisitos para despedir al trabajador sin justa causa.

El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades, que, al ser consensual, la parte que no desee continuar con el contrato puede darlo por terminado.

Por regla general el trabajador puede ser despedido sin que exista una razón para ello, y lo único que debe hacer el empleador es pagar la respectiva indemnización por despido injustificado, que se desarrolla ampliamente en el siguiente artículo.

Indemnización por despido sin justa causa. Indemnización que se debe pagar si el empleador termina el contrato de trabajo sin que exista una justa causa.

Al respecto dice el inciso segundo del artículo 64 del código sustantivo del trabajo:
«En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:»
En estas condiciones, lo único que debe hacer el empleador es pagar la indemnización establecida por la ley y el vínculo laboral queda roto definitivamente, y legalmente.

Casos en que el despido injusto es imposible.
Si bien el empleador tiene libertad para despedir a cualquier trabajador en cualquier momento sin necesidad de justificar su decisión, hay casos en que no le está permitido hacerlo.

Como ya lo señalamos, es el caso de los trabajadores que gozan de la protección especial provista por la estabilidad laboral reforzada, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Estabilidad laboral reforzada. La estabilidad laboral reforzada busca impedir que un trabajador con limitaciones pueda ser despedido sin una causa justa y objetiva.

En estos trabajadores es imposible despedirlos si no existe una justa causa, pues la ley los protege de forma especial lo que impide que el empleador pueda desvincularlos sin que existe una justa causa objetiva.

Esa imposibilidad de despedir al trabajador se mantiene incluso si se paga la indemnización por despido injustificado, de manera que el pago de la indemnización no libera al empleador de la obligación que le impone la ley de mantener vigente el contrato de trabajo.

La única posibilidad de despedir para despedir a estos trabajadores es que exista una justa causa, y, aun así, es obligatorio pedir autorización al ministerio del trabajo para despedirlo.

Cuando el despido injusto fue ilegal.
Se ha dicho que es imposible despedir sin justa causa a un trabajador que goza de estabilidad laboral reforzada, pero si el empleador de todas maneras lo despide pagándole la indemnización por despido injusto, el trabajador puede demandar ese despido, que a todas luces es ilegal, y podrá conseguir que el juez ordene su reintegro.

Reintegro del trabajador despedido. Casos en que un juez poder ordenar el reintegro de un trabajador que ha sido despedido y consecuencias del reintegro.

Todo despido que sea ilegal, es decir, que vaya contra la ley, ya sea porque la ley lo prohíbe, o porque exige una ritualidad especial, deriva en una orden de reintegro, y en una indemnización específica que dependerá según la clase de protección especial de que goce el trabajador.

Aquí es relevante tener claridad respecto a lo que es un despido injusto y uno ilegal.

Despido ilegal y despido injusto – Distinción. El despido ilegal es distinto al despido injusto, y es importante conocer las diferencias debido a que las consecuencias son diferentes.

Despido correcto, como debe ser.
Para evitar la ilegalidad de un despido y evitar que luego un juez ordene reintegrar al trabajador, se debe procurar hacer correctamente el despido en aquellos trabajadores que gozan de protección especial como mujeres embarazadas, trabajadores discapacitados y directivos sindicales.

Estos trabajadores, como ya se dijo, no se pueden despedir si no hay una justa causa comprobable, de manera que se deben despedir sólo de acuerdo a la ley.

Si no hay una justa causa, el empleador puede llegar a una negociación con el trabajador para que se retire, lo que no es ilegal como lo señaló la Corte suprema de justicia en sentencia 26680 del 11 de julio de 2006, con ponencia de la magistrada Isaura Vargas, de manera que esta es una alternativa para prescindir de un trabajador que no puede ser despedido ante la ausencia de una justa causa.

Carta de despido al trabajador. Requisitos que debe cumplir la carta de despido para evitar que le suceda una demanda laboral al empleador.

¿El trabajador puede demandar el despido injustificado?
Si un trabajador es despedido sin justa causa simplemente porque al empleador «se le dio la gana», la pregunta del trabajador es qué puede hacer para defender sus derechos y la respuesta es desalentadora, por cuanto un despido injustificado puede ser una tragedia personal y familiar.

El trabajador puede demandar un despido injusto, sólo en el evento en que el empleador no le hay pagado la indemnización por despido y lo único que puede pretender es el pago de la indemnización, nada más.

Recuérdese que el despido injusto no está prohibido por la ley, y lo que esta ley hace es regular ese despido injusto fijando la indemnización que se debe pagar.

Si el empleador pagó la indemnización, el trabajador no tiene nada qué demandar por cuanto el despido se hizo en las condiciones que la ley permite: despedir, pero pagando la indemnización a que haya lugar.

Se exceptúan los casos en que el despido es ilegal, que como ya se expuso líneas atrás, caso en el sí procede demandar el reintegro.
El trabajador debe probar que fue despedido.

Si el trabajador alega que fue despedido por el empleador, debe probar que en efecto el empleador fue quien lo despidió, que fue quien tomó la decisión de terminar el contrato de trabajo.

Aunque esto parezca sobreentendido, no siempre es así, puesto que hay casos en que el trabajador no puede probar que fue despedido, y en consecuencia menos puede probar que fue un despido injusto, por tanto, siempre que se alegue un despido, la carga de la prueba recae sobre el trabajador.

Sucede por ejemplo cuando el trabajador es despedido verbalmente. ¿Cómo podrá probarlo? Seguramente el empleador alegará que fue el trabajador quien renunció, quien no volvió a trabajo, o mejor, que el trabajador abandonó su cargo, y en tal circunstancia le resultará muy difícil al trabajador probar el despido, pues, al fin y al cabo, un día el trabajador no volvió a trabajar y no hay forma de conocer la razón de su ausencia, de probar la causa.
Sobre la carga de la prueba en un despido, ha dicho la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 42544 del 28 de mayo de 2014, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo:

«Aunque lo anterior es suficiente para desestimar el cargo, la Sala precisa que el Tribunal en momento alguno le dio un alcance equivocado al artículo 64 del C.S.T., en tanto la causa eficiente por la cual el sentenciador de alzada absolvió a la demandada de la indemnización por terminación del vínculo laboral, no fue la interpretación de la citada preceptiva, sino el hecho de no encontrar probado el despido, carga procesal que a la luz del artículo 177 del C.P.C., le correspondía al demandante, tal y como lo ha repetido esta Sala de la Corte al precisar que en materia de despidos, sobre el trabajador gravita la carga de demostrar que la terminación del contrato fue a instancia del empleador, y a éste, si es que anhela el éxito de su excepción, le corresponde demostrar que el mismo se basó en las causas esgrimidas por él, al momento de dar por terminado el vínculo laboral.»

Siendo así el asunto, el trabajador no puede retirarse del trabajo hasta tanto no medie una carta de despido, carta que debe estar firmada por el empleador o por su representante, porque esa carta de despido será la prueba de que en efecto fue despedido.
Si el empleador lleno de irá le dice: váyase y no regrese a trabajar porque está despedido, no le haga caso, espere a que se le notifique por escrito el despido.

Despido sin justa causa contrato fijo o indefinido.
El despido sin justa causa en el contrato indefinido es igual ya sea en un contrato a término fijo o a término indefinido, y lo que cambia es la indemnización que se debe pagar, puesto que se calculan de forma diferente, como se explica en el artículo recomendado al inicio del texto. Gerencie.com

Dirección

Calle 78C Sur N° 47G-10, Of 205, Plaza Residencial VIVARÉ
Sabaneta
055450

Horario de Apertura

Lunes 9am - 5pm
Martes 9am - 5pm
Miércoles 9am - 5pm
Jueves 9am - 5pm
Viernes 9am - 5pm

Teléfono

+573153976783

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Uribe Abogados Asociados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Uribe Abogados Asociados:

Compartir