11/03/2022
Resolvamos esta pregunta según el contrato:
En Contratos De Arrendamiento De Vivienda Urbana: EL arrendatario 𝐍𝐎 tiene la facultad de subarrendar, a menos que medie autorización expresa del propietario o representante para hacerlo.
En Contratos De Arrendamiento De Local Comercial:
- El arrendatario podrá subarrendar sólo hasta la mitad del mismo, teniendo en cuenta la prohibición de instalar un negocio cuya destinación lesione los derechos del arrendador.
- El arrendatario No podrá, sin la autorización expresa o tácita del arrendador, subarrendar la totalidad del inmueble.
Estamos listos para atenderte.👌
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