01/06/2023
¿Qué alternativas tengo ante el llamado que me hace la ley como heredero?
Una vez fallecido el causante se presente el fenómeno jurídico denominado “delación legal de la herencia”, es decir, el llamado que la ley hace al presunto heredero para que manifieste si acepta o repudia (rechaza) la misma.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 18 de junio de 1998, expediente Nº 4899, expuso que:
[…]
(…) en el camino dispuesto por la codificación civil para el desenvolvimiento del fenómeno sucesoral, aparecen separados, entre otros, dos momentos que cual ocurre con la "delación de la asignación", entendida como el llamamiento actual de la ley a aceptarla o repudiarla, y la "adquisición del título hereditario" que se da cuando ese llamamiento es aceptado por su destinatario en forma expresa -cretio aditio- o tácita -pro herede gestio-, si bien pueden coincidir en el tiempo, cosa que de hecho sucede con frecuencia, es preciso sin embargo diferenciarlos desde el punto de vista conceptual”.
[…]
La aceptación puede ser pura y simple o con beneficio de inventario.
El artículo 1282 del Código Civil colombiano, consagra el denominado derecho de repudio o aceptación de la herencia. “La repudiación es el acto jurídico mediante el cual el asignatario se despoja de su carácter de tal. Es el acto por el cual el heredero deja de serlo por manifestación de su voluntad de rechazar su derecho. Es una declaración unilateral por la que el llamado manifiesta, en la forma dispuesta por la ley, su voluntad de no serlo”. SUÁREZ FRANCO, Roberto. Derecho de sucesiones. Editorial Temis, sexta edición. Bogotá. 2015. Página 83.
En la misma providencia, indicó:
“(…) el acto de repudiar la herencia implica que quien lo lleva a cabo deje virtualmente de existir, forzoso resulta concluir, entonces, que en tal evento, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde que esa delación tuvo lugar, se supone que al repudiar, el heredero renunciante, de modo irrevocable y desde cuando la respectiva asignación le fue ofrecida, abdicó de la posibilidad de aceptarla; (…)”
En conclusión se es heredero con la aceptación de la herencia.