19/06/2026
En casos de posibles ejecuciones extrajudiciales, los jueces no pueden valorar la prueba como si se tratara de un caso ordinario.
En esta decisión, la Corte advirtió que cuando se investiga la posible responsabilidad del Estado por graves violaciones a los derechos humanos, la flexibilización probatoria no es opcional: es un deber para acercarse a la verdad y equilibrar las cargas del proceso.
La Corte concluyó que en este caso no se valoraron pruebas clave ni se decretaron actuaciones necesarias para esclarecer lo ocurrido, y por eso ordenó proferir una nueva decisión.
Sentencia T-499 de 2025
M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
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