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02/01/2020

En este año nuevo: agradece a Dios, lucha por tus metas, valora lo que tienes y deja atrás lo negativo. Feliz año nuevo 2020.

30/11/2019

Para el máximo tribunal constitucional, aunque la norma exija que el hijo tenga entre 18 y 25 años y que sea estudiante para aspirar a obtener la pensión de su padre fallecido, no en todos los casos este requisito es aplicable.

29/10/2019

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13/09/2019

A través de sentencia de tutela T-385/19 con Ponencia del Magistrado JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS, la Corte Constitucional tuteló el derecho fundamental al debido proceso administrativo de joven a quien un Agente de Policía le impuso en la ciudad de Medellín una medida correctiva (comparendo) por no portar la cédula de ciudadanía. Al respecto la Corte indicó que, no existe norma que establezca sanciones para un ciudadano que no porte la cédula de ciudadanía.

Seguidamente señaló que al actor se le violó el principio de tipicidad (legalidad), en tanto la medida correctiva que le fue impuesta se aplicó, no por la conducta descrita en la norma, sino por la no portabilidad de la cédula de ciudadanía, lo cual, si bien es un deber ciudadano, el no llevarla consigo no se encuentra consagrado como conducta constitutiva de sanción. Así mismo consideró la Sala que en el procedimiento llevado a cabo por los agentes demandados se vulneró el derecho del peticionario a ser oído, a la defensa y a la contradicción, en tanto no se le brindó información precisa y veraz sobre la naturaleza y etapas del trámite que se
adelantaba y se le impidió que pudiera rebatir en debida forma la sanción impuesta.

13/09/2019

La Corte Constitucional garantiza el derecho a la afiliación en salud a hija de crianza menor de edad.

A través de la sentencia T-377/19 con ponencia del Magistrado ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO, el Tribunal de Cierre Constitucional recordó las reglas fijadas en la jurisprudencia sobre:

La prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el ordenamiento constitucional colombiano como expresión del principio del interés superior y, el derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes a la salud y las obligaciones de las autoridades al respecto.

Sobre el sub judice señaló: "Se puede afirmar que la familia de crianza constituye una importante figura de protección de aquellos niños, niñas y adolescentes que no están con sus padres biológicos, ya sea por su abandono, por su fallecimiento, por el padecimiento de enfermedades graves físicas o mentales que les impidan el ejercicio de sus deberes, o por la imposibilidad de asumir las cargas económicas de la crianza. Lo anterior, porque esos niños, niñas y adolescentes son acogidos de manera voluntaria por otras personas con quienes se genera una relación padre/madre e hijo, sin la intervención del Estado, basada en el afecto, el respeto, la protección, la ayuda mutua, la comprensión y la solidaridad[130]. Así, es claro que las familias de crianza deben ser beneficiarias de los mismos derechos que los otros tipos de familia. En esa medida, cuentan con la expectativa de que van a recibir el mismo trato que cualquier otro núcleo familiar ya sea en temas relacionados con indemnizaciones, prestaciones sociales o servicios de salud, entre otros."

12/07/2019

La Ley 1959 del 20 de junio de 2019, modificó y adicionó artículos del Código Penal (Ley 599 de 2000) y del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) en relación con el delito de violencia intrafamiliar. Entre sus modificaciones hace hincapié en que no sólo incurrirá en el delito de violencia intrafamiliar el que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro del núcleo familiar, sino quien sin ser parte de este, realice las conductas descritas contra:

"a) Los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado.

b) El padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor.

c) Quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio, residencia o cualquier lugar en el que se realice la conducta.

d) Las personas con las que se sostienen o hayan sostenido relaciones extramatrimoniales de carácter permanente que se caractericen por una clara e inequívoca vocación de estabilidad."
(...)

Corte Constitucional protege, como parte de la libertad de expresión, compartir publicaciones en redes sociales personal...
08/05/2019

Corte Constitucional protege, como parte de la libertad de expresión, compartir publicaciones en redes sociales personales que cuestionen la conducta de servidores públicos por actuaciones en el ejercicio de sus funciones.
T-155 de 4 de abril de 2019

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo y la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los...

01/03/2019

Responsabilidad médica

Colombia, al ser un Estado social de derecho, se encuentra fundada en la protección y garantía de derechos fundamentales; es por esto que constitucionalmente se recalque el deber de las autoridades públicas de propender por la garantía y protección de estos derechos. Al respecto, la Corte Constitucional ha sido clara en señalar que, aunque el ejercicio de las funciones propias de la administración debe estar sometido a la ley, se pueden presentar casos en los que la actuación de una autoridad pública puede tener como consecuencia la vulneración de un derecho fundamental causando un daño antijurídico que debe ser reparado integralmente, (Corte Constitucional. Sentencia C-832 del 08 de agosto de 2001. MP. Rodrigo Escobar Gil).

Así las cosas, el texto constitucional establece que dentro de los servicios públicos a cargo del Estado se encuentra la atención de la salud de los administrados, el cual se presta a través de entidades públicas o privadas (art. 49) y, al ser un servicio público, es inherente a la finalidad social del Estado, por lo que se debe asegurar su prestación eficiente a los ciudadanos (art. 365); igualmente, se reconoce la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado cuando se cause algún daño antijurídico que le sea imputable (art. 90).

En este sentido, la prestación de los servicios de salud se constituye en un derecho esencial del ser humano y un deber primordial del Estado, no en vano la jurisprudencia constitucional se ha encargado de asignar la categoría de derecho fundamental autónomo a la salud, (Corte Constitucional. Sentencia T-036 del 26 de enero de 2017. MP. Alejandro Linares Cantillo). Así, aquellos eventos en los que se predique la existencia de un daño antijurídico en la actividad médica de entidades públicas demandan un estudio a fondo acerca de las particularidades del caso en concreto con el propósito de determinar si la responsabilidad patrimonial se ve o no comprometida en tales eventos, ya que de verse comprometida es claro que los perjuicios ocasionados deben ser resarcidos por la administración.

21/02/2019

¿Las multas de tránsito prescriben?

Según el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito, las multas de tránsito prescriben a los 3 años después de la ocurrencia de los hechos. Igualmente señala que, dicha prescripción se interrumpe cuando la administración notifica al administrado del mandamiento de pago (jurisdicción coactiva).
De otro lado el Consejo de Estado, Seccion Primera, mediante sentencia de tutela 03248 del 11 de febrero de 2016, en unos de sus aprtes resaltó: "el cobro de las multas de tránsito corresponde, de conformidad con el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 26 de la Ley 1383 de 2010 y por el artículo 206 del Decreto Ley 019 de 2012, “estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario”.

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