13/09/2019
La Corte Constitucional garantiza el derecho a la afiliación en salud a hija de crianza menor de edad.
A través de la sentencia T-377/19 con ponencia del Magistrado ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO, el Tribunal de Cierre Constitucional recordó las reglas fijadas en la jurisprudencia sobre:
La prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el ordenamiento constitucional colombiano como expresión del principio del interés superior y, el derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes a la salud y las obligaciones de las autoridades al respecto.
Sobre el sub judice señaló: "Se puede afirmar que la familia de crianza constituye una importante figura de protección de aquellos niños, niñas y adolescentes que no están con sus padres biológicos, ya sea por su abandono, por su fallecimiento, por el padecimiento de enfermedades graves físicas o mentales que les impidan el ejercicio de sus deberes, o por la imposibilidad de asumir las cargas económicas de la crianza. Lo anterior, porque esos niños, niñas y adolescentes son acogidos de manera voluntaria por otras personas con quienes se genera una relación padre/madre e hijo, sin la intervención del Estado, basada en el afecto, el respeto, la protección, la ayuda mutua, la comprensión y la solidaridad[130]. Así, es claro que las familias de crianza deben ser beneficiarias de los mismos derechos que los otros tipos de familia. En esa medida, cuentan con la expectativa de que van a recibir el mismo trato que cualquier otro núcleo familiar ya sea en temas relacionados con indemnizaciones, prestaciones sociales o servicios de salud, entre otros."