05/06/2026
🏛️ GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA EN EL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL (RAIS)
⚖️ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
SENT. SL1483-2025
📖 INTRODUCCIÓN
¿Puede una persona acceder a una pensión de vejez en el Régimen de Ahorro Individual (RAIS) aun cuando años atrás recibió una devolución de saldos por no cumplir los requisitos para otra prestación pensional?
La Corte Suprema de Justicia abordó esta importante discusión jurídica en la Sentencia SL1483-2025, precisando el alcance de la garantía de pensión mínima y reafirmando el carácter protector del Sistema General de Pensiones frente a quienes, pese a una larga vida laboral, no logran acumular el capital suficiente para financiar una pensión.
Esta decisión constituye un referente fundamental en materia de seguridad social, pues desarrolla los principios de solidaridad, protección de la vejez y prevalencia del derecho pensional sobre prestaciones subsidiarias.
📝 HECHOS RELEVANTES
👨💼 Un afiliado al Régimen de Ahorro Individual administrado por Protección S.A. había cotizado durante varios años tanto en el antiguo Instituto de Seguros Sociales como en otros empleadores públicos y privados.
⚕️ En 2001 fue calificado con una pérdida de capacidad laboral superior al 50% y solicitó una pensión de invalidez.
❌ Protección S.A. negó dicha prestación al considerar que no cumplía los requisitos legales vigentes para esa época.
💰 Como consecuencia, la administradora reconoció y pagó la devolución de saldos acumulados en la cuenta individual, incluyendo posteriormente los valores asociados al bono pensional.
👴 Años después, al cumplir la edad exigida para pensionarse, el afiliado solicitó el reconocimiento de una prestación de vejez.
❌ La solicitud fue negada por Protección S.A., argumentando que no existía capital suficiente para financiar una pensión dentro del RAIS.
⚖️ El conflicto llegó a conocimiento de la jurisdicción laboral.
🏛️ SENTENCIAS OBJETO DE REVISIÓN
⚖️ El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena concluyó que el afiliado cumplía los requisitos para acceder a una prestación pensional y condenó a Protección S.A. al reconocimiento y pago de una pensión equivalente a un salario mínimo, además del correspondiente retroactivo.
⚖️ Posteriormente, la controversia fue objeto de revisión por parte del Tribunal Superior competente.
⚖️ Finalmente, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de casación y posterior fallo de instancia, examinó nuevamente el caso para determinar si procedía el reconocimiento de la garantía de pensión mínima dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
🔎 CONSIDERACIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
📚 La Corte recordó que la garantía de pensión mínima prevista en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993 constituye una manifestación directa del principio constitucional de solidaridad.
💡 Explicó que esta figura permite que el Estado complemente los recursos faltantes cuando el afiliado:
✅ Ha cumplido la edad legal para pensionarse.
✅ Ha cotizado al menos 1.150 semanas.
✅ No posee capital suficiente para financiar una pensión de vejez.
🏛️ Según la Corte, esta garantía existe precisamente para proteger a quienes realizaron un esfuerzo significativo de cotización, pero no lograron acumular los recursos necesarios para financiar una pensión dentro de sus cuentas individuales.
📖 La Sala reiteró que la devolución de saldos es una prestación subsidiaria y alternativa frente a la pensión.
⚠️ En consecuencia, el hecho de haber recibido una devolución de saldos no elimina automáticamente la posibilidad de acceder posteriormente a una pensión cuando se demuestra que el derecho pensional realmente existía o que se cumplen los requisitos legales para obtener la garantía de pensión mínima.
📑 Uno de los aspectos más relevantes del caso consistió en la valoración de los tiempos laborados para la Gobernación de Córdoba.
🔍 La Corte encontró que dichos períodos debían ser contabilizados porque estaban acreditados mediante certificaciones laborales válidas y, además, habían sido expresamente aceptados por Protección S.A. al contestar la demanda.
⚖️ También precisó que los certificados electrónicos CETIL no constituyen la única prueba posible para acreditar tiempos de servicio público y que en materia laboral rige el principio de libertad probatoria.
📊 Al incorporar esos tiempos de servicio, la Corte concluyó que el afiliado superaba las 1.150 semanas exigidas por la ley.
🏛️ Asimismo, recordó que las administradoras de fondos de pensiones tienen la obligación de adelantar las gestiones necesarias para hacer efectiva la garantía de pensión mínima y suministrar al Estado toda la información requerida para su reconocimiento.
📌 DECISIÓN DE LA CORTE
✅ La Corte Suprema de Justicia concluyó que el afiliado cumplía los requisitos legales para acceder a la garantía de pensión mínima de vejez prevista en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993.
✅ Determinó que había superado las 1.150 semanas exigidas por la ley.
✅ Verificó que había alcanzado la edad requerida para pensionarse.
✅ Estableció que no contaba con capital suficiente para financiar una pensión con cargo exclusivo a su cuenta individual.
✅ Consideró que la devolución de saldos recibida años atrás no impedía el reconocimiento posterior de la prestación.
💰 En consecuencia, mantuvo el reconocimiento de la pensión y autorizó descontar de los valores adeudados las sumas previamente entregadas por concepto de devolución de saldos.
🎯 CONCLUSIONES
📚 La Sentencia SL1483-2025 reafirma que la garantía de pensión mínima es una herramienta esencial para proteger el derecho a una vejez digna dentro del Régimen de Ahorro Individual.
⚖️ La decisión fortalece el principio de solidaridad como eje estructural del Sistema General de Pensiones.
📑 También ratifica que los tiempos efectivamente laborados no pueden desconocerse por simples formalidades administrativas cuando existen pruebas suficientes de su existencia.
💰 La devolución de saldos no siempre pone fin de manera definitiva a las expectativas pensionales del afiliado.
🏛️ Cuando se acreditan los requisitos legales, prevalece el derecho a la pensión sobre las prestaciones subsidiarias del sistema.
👴 En definitiva, la Corte recuerda que el propósito superior de la seguridad social no es devolver ahorros, sino garantizar ingresos permanentes que permitan a las personas afrontar la vejez con dignidad, estabilidad y protección económica.