12/05/2020
REGLAMENTACIÓN PARA LA CONVOCATORIA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD EN MEDIO DE LA CRISIS POR EL COVID-19
Resolución 628 de 2020
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Forms/DispForm.aspx?ID=6006
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
"Por la cual se definen los criterios , el procedimiento y las fases del llamado al Talento Humano en Salud para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de migración de la pandemia por Coronavirus Covid-19"
Mediante la presente Resolución, el Min. de Salud regulo el decreto legislativo 538 de 2020, por medio del cual se adoptaron medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVIS-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en los siguientes términos:
1. Criterios para el llamado del Talento Humano en Salud.
* NO ES OBLIGATORIO: El personal llamado podrá negarse a aceptar la vinculación si ya tienen vinculación laboral o contractual vigente o ya presta servicios en salud en algún prestador de servicio de salud, si considera que o existen garantías suficientes para aceptar o si cree esta dentro de las excepciones previstas en el articulo 9 del Decreto 538 de 2020.
*ES EXCEPCIONAL:Solo se podrá llamar al Talento Humano en Salud cuando se hayan agotado las convocatorias y no se haya logrado la vinculación del talento Humano en salud requerido.
*SERA UNA CONVOCATORIA NACIONAL: precedida por el MINISTERIO DE SALUD la cual debe indicar:
- El territorio en el que se necesita el servicio y el prestador de servicio de la salud al cual estaría vinculado.
-El tipo de contratación.
- La remuneración y el plazo por el que se vincularía.
*SE PODRÁ DESISTIR EN CUALQUIER MOMENTO: El personal que acepto la vinculación considera que no cuenta con las condiciones laborales, de ejercicio de garantías de bioseguridad necesarias para su desempeño, podrá desistir en cualquier momento y bastara con una simple comunicación que se presente ante el Ministerio de Salud y al prestador de servicios de salud.
2. FASES PARA EL LLAMADO AL TALENTO HUMANO EN SALUD.
El llamado el talento humano en salud, se hará en las fases 3y4 establecidas por el MINISTERIO DE SALUD mediante el PLAN DE ACCIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DURANTE LAS ETAPAS DE CONTENCIÓN Y MITIGACION DE LA PANDEMIA POR SARS-CoV-2(COVID-19), las cuales se pueden ver en cuadro 1 al final.
3. PROCEDIMIENTO PARA EL LLAMADO:
*LA CONVOCATORIA SERA PROGRESIVA: De conformidad con las necesidades que manifiesten los departamentos y distritos y según disponibilidad de profesionales, técnicos y tecnologos en las distintas especialidades que se requieran.
*Se dará prioridad a los servicios para la atención de la emergencia causada por el COVID-19:Unidades de Cuidados Intensivos, Unidades de Cuidados Intermedios, Hospitalizacion y Urgencias.
*SE PODRÁN CONVOCAR OTROS PERFILES: con el fin de asegurar la continuidad de la atención de las demás necesidades en salud de la población, siempre que se acredite su idoneidad.
*TALENTO HUMANO EN SALUD ESPECIAL: De no suplirse la necesidad e talento humano en salud a través de la convocatoria, serán llamados:
1) El talento humano en salud pertenecerá a la fuerza publica.
2) El talento humano en salud pensionado, menor de 60 años y que no se encuentre en riesgo de complicaciones.
3) el talento humano en salud pensionado, de un rango de edad entre los 60 y 69 años podrá ser llamado para brindar actividades de TELESALUD.
4) El talento humano en salud que desempeñe labores administrativas en entidades publicas y privadas, para apoyar servicios de baja complejidad.
5)El talento humano en salud extranjero que preste servicios en el país, en el contexto de misiones de carácter humanitario y misiones sociales.
6)El talento humano en salud en practica formativa, podrá ser llamado para cubrir jornadas diferentes a las de sus practicas, deberá priorizarse en estos la prestación de servicios en salud de baja complejidad y deberá estar supervisado por profesional titulado.
7) El talento humano en salud que desempeñe labores administrativas en la entidad, de acuerdo con su perfil y competencias, dando prioridad a los servicios de baja complejidad.
4.OTRAS GENERALIDADES:
*Los médicos residentes podrán ser llamados a prestar servicio de médicos generales, siempre y cuando, esto sea aprobado por la institución de Educación Superior.
* La capacitación del personal queda a cargo del PRESTADOR DE SERVICIO DE SALUD.
*Los elementos de protección personal del talento humano en salud que atienda el llamado, se encuentran a cargo de las PRESTADORAS DE SERVICIO DE SALUD cualquiera sea el tipo de vinculación con el apoyo de las ARL.
*Todo el talento humano en salud debe actualizar sus datos de contacto a través del portal MI SEGURIDAD SOCIAL.