21/10/2025
La responsabilidad disciplinaria del abogado por recibir poder sin paz y salvo.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al resolver un proceso disciplinario contra un profesional del derecho, analizó la falta ética consistente en aceptar poder sin contar con el paz y salvo del abogado previamente apoderado, conducta prevista como infracción en el numeral 2° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado).
El fallo profundizó en la naturaleza del deber de lealtad profesional, el alcance del artículo 76 del Código General del Proceso en materia de sustitución o revocatoria de poderes, y la configuración del dolo disciplinario como elemento subjetivo de la falta.
La Comisión reafirmó que tales normas buscan preservar la dignidad de la abogacía, la confianza ciudadana en la profesión y las relaciones de respeto entre colegas.
📌 Aspectos Relevantes
1️⃣ La prohibición de recibir poder sin paz y salvo.
El fallo recordó que constituye falta disciplinaria aceptar la gestión profesional cuando esta ha sido previamente encomendada a otro abogado, sin acreditar su renuncia, autorización o paz y salvo. Esta norma busca impedir que el nuevo apoderado interfiera en una representación vigente o aproveche el trabajo ajeno, garantizando la continuidad ética en la defensa de los intereses del cliente y la lealtad entre profesionales. El abogado, antes de aceptar el mandato, tiene el deber de verificar documentalmente la desvinculación del colega anterior, siendo su omisión una violación al principio de buena fe procesal.
2️⃣ Deber de lealtad, honradez y corrección profesional.
El Tribunal resaltó que la abogacía, como profesión de interés público, impone un estándar elevado de conducta basado en la lealtad recíproca y la honradez profesional. Los numerales 11 y 20 del artículo 28 obligan al abogado a actuar con rectitud, respeto y solidaridad con sus colegas, absteniéndose de incurrir en conductas que puedan menoscabar su reputación o interferir en su gestión. Recibir un poder sin paz y salvo vulnera este deber ético, pues desconoce el trabajo previo y afecta la confianza y cooperación entre profesionales, pilares fundamentales del ejercicio disciplinado del derecho.
3️⃣ Alcance del artículo 76 del Código General del Proceso.
El fallo aclaró que, aunque el artículo 76 del C.G.P. permite la revocatoria del poder por el mandante, dicha disposición no exime al nuevo apoderado de cumplir con los deberes disciplinarios previstos en la Ley 1123 de 2007. La autorización procesal de revocar el mandato no neutraliza la obligación ética de verificar el paz y salvo, ya que esta tiene una naturaleza deontológica y no procesal. Por tanto, el abogado que acepta un poder revocado sin constatar el cumplimiento de los deberes económicos y profesionales del colega anterior incurre en falta ética autónoma.
4️⃣ Elementos del dolo disciplinario en la conducta del abogado.
La Comisión determinó que la falta fue cometida con dolo, dado que el disciplinado conocía la existencia del apoderamiento anterior y, no obstante, aceptó el nuevo poder con el propósito de asumir la gestión y percibir sus beneficios económicos. El dolo se configura cuando el abogado actúa con conocimiento de la ilicitud de su conducta y voluntad de realizarla, lo que demuestra desprecio por las normas éticas que rigen la profesión. La Sala recordó que el dolo disciplinario no requiere ánimo de lucro, sino la conciencia deliberada de transgredir el deber profesional.
5️⃣ Finalidad del régimen disciplinario y protección de la confianza pública.
La decisión destacó que el derecho disciplinario profesional no busca sancionar el error técnico, sino preservar la integridad y la confianza en la función social del abogado. Su finalidad es proteger la dignidad de la profesión, el correcto ejercicio del derecho de defensa y la cooperación entre colegas. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sent. C-948/02 y C-624/20), la ética profesional es un elemento esencial de la función pública de la abogacía, cuyo incumplimiento afecta el interés general y deslegitima la administración de justicia.
⚖️ Decisión
Se confirmó la sanción disciplinaria impuesta al abogado por incurrir en la falta prevista en el numeral 2° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007.
Se calificó la conducta como dolosa, dado el conocimiento previo de la representación vigente.
Se mantuvo la sanción de suspensión en el ejercicio profesional, al acreditarse la vulneración grave del deber de lealtad.
Se ordenó remitir copia a la Secretaría para registro en el Sistema de Información Disciplinaria.
🔎 Conclusión
La Comisión reafirma que recibir poder sin paz y salvo vulnera de manera directa los principios de lealtad, respeto y honradez profesional que rigen la abogacía. Esta conducta, además de infringir el artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, compromete la confianza pública en la justicia y afecta la ética colectiva de la profesión.
El fallo consolida una doctrina disciplinaria que distingue entre la legalidad procesal de la revocatoria del poder y la responsabilidad deontológica del abogado, subrayando que el ejercicio del derecho exige no solo conocimiento técnico, sino rectitud moral, solidaridad profesional y respeto al trabajo ajeno, pilares esenciales para la legitimidad del foro jurídico.
Para descargar sentencia, ingresar al link: https://drive.google.com/file/d/1C0Lwf0El2Fu01_jPzm_06EdZT5xjI3eq/view?usp=drivesdk