Juanes Ortiz Gutierrez

Juanes Ortiz Gutierrez Abogado con experiencia amplia en D. Disciplinario, sancionatorio y sucesiones.

El rigor técnico es un pilar en la estrategia procesal y el ejercicio profesional responsable donde la finalidad siempre será la garantía constitucional de tus derechos.

28/01/2026

Ojo a esto porque es un error que muchos cometen cuando fallece un familiar, olvidar las deudas.

27/01/2026
Hay embargos que no continúan por justicia,sino por silencio, procesos que llevan años sin movimiento,sin impulso del ac...
23/01/2026

Hay embargos que no continúan por justicia,
sino por silencio, procesos que llevan años sin movimiento,sin impulso del acreedor.

Pero el embargo sigue ahí, reteniendo cuentas y tranquilidad. La ley no fue creada para castigar por abandono.

Cuando un proceso se deja morir, también pierde fuerza para seguir oprimiendo, a veces no es la deuda lo que persiste,sino un expediente olvidado.

Entender la ley también es una forma de libertad.

Si esta es tu situación, escríbeme y revisamos tu caso, una revisión a tiempo puede cambiar todo.

En una sucesión intestada, nadie “decide” cómo se reparte la herencia: lo decide la ley.Esto implica tres consecuencias ...
22/01/2026

En una sucesión intestada, nadie “decide” cómo se reparte la herencia: lo decide la ley.

Esto implica tres consecuencias prácticas muy importantes:

No importa lo que la familia “crea justo” ni los acuerdos verbales que hayan existido en vida del causante; si no hay testamento, rige estrictamente el orden legal de herederos.

Todos los herederos del mismo orden tienen derecho, incluso aquellos con los que no hay relación o con quienes existe conflicto. Excluir a uno no es posible legalmente.

Mientras no se adelante la sucesión, nadie es dueño exclusivo de los bienes, aunque los use, los arriende o pague impuestos sobre ellos.

En términos simples, no hacer la sucesión no evita el problema, lo congela, y lo agrava.

Desde una perspectiva de orden y justicia, la sucesión intestada no es un trámite opcional, sino el mecanismo que evita abusos, pérdidas patrimoniales y conflictos familiares prolongados.

La sucesión.Cuando una persona querida fallece, el último gesto de amor que podemos hacer no es debatir, sino organizar....
18/01/2026

La sucesión.

Cuando una persona querida fallece, el último gesto de amor que podemos hacer no es debatir, sino organizar. La ley colombiana permite liquidar una herencia de dos formas, ante juez o ante notario.

Si todos los herederos están de acuerdo, el proceso notarial es un trámite ágil, sumario y eficiente, que puede resolverse en pocos meses, y no exige largos debates.

En cambio, cuando las diferencias llevan el caso a un juez, la sucesión puede demorarse más de un año, no por falta de derecho, sino por la dinámica misma de los litigios y la congestión judicial.

Esa demora no solo genera desgaste emocional; impide que los bienes queden libres para su uso, venta o trámite sucesoral final, y prolonga conflictos que podrían haberse evitado.

La clave no es evitar el proceso, sino buscar acuerdos y acompañamiento profesional para tramitar la sucesión de manera ordenada y oportuna.

La paz familiar nunca se consigue con demoras innecesarias.

27/12/2025

Del decreto 1390 expedido por el gobierno y de su inconstitucionalidad.

La declaratoria del Estado de Emergencia contenida en el Decreto 1390 es abiertamente inconstitucional, por cuanto no se configura el presupuesto fáctico exigido por el artículo 215 de la Constitución Política, ni se respetan los límites materiales y formales que la Corte Constitucional ha construido de manera reiterada.

En primer lugar, el Gobierno no acredita la existencia de hechos sobrevinientes, imprevisibles y extraordinarios que perturben grave e inminentemente el orden económico o social y que, además, hagan imposible acudir a los mecanismos ordinarios del Estado.

Por el contrario, los hechos invocados en los considerandos del decreto corresponden, en su mayoría, a obligaciones conocidas, previsibles y estructurales, derivadas de decisiones de política pública previamente adoptadas.

El cumplimiento de fallos judiciales, incluyendo el Auto de la Corte Constitucional relacionado con la UPC del sistema de salud, no constituye un hecho excepcional, sino una obligación constitucional permanente.

Lo mismo ocurre con las sentencias judiciales pendientes de pago y las obligaciones legales atrasadas en materia de subsidios y servicios públicos, cuya existencia era claramente previsible y exigible con antelación.

De igual manera, la insuficiencia de ingresos tributarios, el desfinanciamiento del Presupuesto General de la Nación y la restricción de la caja de la Tesorería no pueden calificarse como hechos sobrevinientes, pues son el resultado directo de errores de planeación fiscal, de proyecciones irreales de recaudo y de decisiones políticas que no lograron respaldo democrático en el Congreso de la República.

En este punto resulta especialmente grave que el Gobierno invoque como causal de emergencia la no aprobación de dos proyectos de Ley de Financiamiento. El hundimiento de iniciativas legislativas no es un evento extraordinario, sino la expresión legítima del ejercicio de la función constitucional del Congreso.

Pretender convertir la falta de consenso legislativo en una causal habilitante del estado de excepción implica una vulneración directa del principio de separación de poderes y de la reserva democrática en materia tributaria y presupuestal.

Adicionalmente, el decreto desconoce el principio de subsidiariedad que rige los estados de excepción. En ningún momento se demuestra, de manera concreta y suficiente, por qué los instrumentos jurídicos ordinarios, reformas legales, ajustes presupuestales, reprogramación del gasto o medidas administrativas, resultan ineficaces o insuficientes para enfrentar la situación descrita.

Y lo más importante, la motivación del decreto se limita a afirmaciones genéricas, lo cual contraría el estándar estricto de justificación exigido por la jurisprudencia constitucional.

Finalmente, considero que el Decreto 1390 incurre en una desviación de finalidad, al utilizar la figura del estado de emergencia como un mecanismo de corrección de fallas estructurales de política fiscal y de gobernabilidad.

La Corte Constitucional ha sido clara en
señalar que los estados de excepción no pueden emplearse para subsanar errores de planeación ni para reemplazar los canales ordinarios de decisión democrática.

Por estas razones, concluyo que la declaratoria del Estado de Emergencia es inexequible en su integridad, por violación directa del artículo 215 de la Constitución Política, del principio de separación de poderes consagrado en el artículo 113 y del precedente constitucional reiterado sobre los límites materiales de los estados de excepción.

Para finalizar no se entiende como la economía que se dice ser la cuarta que más crece en el mundo necesita una declaratoria de emergencia económica.

24/12/2025

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