12/07/2018
Novedad Jurisprudencial: Trabajadores con discapacidad pueden ser despedidos por justa causa sin necesidad de solicitar autorización del Ministerio del Trabajo.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia reciente (SL1360-2018) cambió su postura sobre el contenido y alcance del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, relacionada con la protección legal otorgada a los trabajadores con deficiencias físicas, sensoriales y/o mentales al momento de la finalización del contrato de trabajo.
El Alto Tribunal reafirma su criterio interpretativo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 con apoyo de la Sentencia C-531-2000 de la Corte Constitucional, en cuanto señala que se encuentra prohibido el despido de un trabajador cuando dicho acto esté precedido de un acto discriminatorio, entendido como aquellos que tienen como propósito o efecto su exclusión del empleo fundado en su deficiencia física, sensorial o mental. A título de sanción, la consecuencia del acto discriminatorio es la ineficacia del despido y procede el reintegro del trabajador junto con el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, más la sanción de 180 días de salario consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Así mismo, se ratifica que la autorización del despido del trabajador ante el Ministerio del Trabajo se circunscribe para aquellos eventos que el desarrollo de las actividades laborales a cargo del trabajador discapacitado sea «incompatible e insuperable» en el correspondiente cargo o en otro existente en la empresa en cuyo caso, bajo el principio de que nadie está obligado a lo imposible o a soportar obligaciones que exceden sus posibilidades, podría rescindirse el vínculo laboral, con el pago de la indemnización legal.
El Cambio Jurisprudencial y lo novedoso de la sentencia radica en la nueva interpretación que se le da a la presunción contenida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, según la cual se permitía concluir que, a partir del hecho conocido de la discapacidad del trabajador, el despido de éste realizado con posterioridad, se presumía discriminatorio. La nueva línea jurisprudencial señala que, se puede despedir a un trabajador en estado de discapacidad cuando se esté ante la presencia de una causal real y objetiva, para dar por terminado el contrato de trabajo, caso en cual, no habría que acudir ante el Inspector del Trabajo en procura de la autorización de despido, ya que este procedimiento solo se circunscribe para los eventos que se encuentren motivados por el estado biológico, fisiológico o psíquico del trabajador. En este nuevo escenario interpretativo, se indica que en el evento de una demanda laboral presentada por el trabajador, al Empleador le corresponde desvirtuar que la rescisión del contrato obedeció a un motivo discriminatorio, y no bastará con alegar la existencia de una justa causa, sino que deberá probarla suficientemente.
De esta manera se relativiza la presunción contenida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por cuanto se permite el despido de los trabajadores que sufren limitaciones cuando se esté ante la presencia de una causal real y objetiva, para dar por terminado el contrato de trabajo sin que sea necesario adelantar el trámite previo ante el Inspector del Trabajo de autorización de despido, ya que el examen de fondo de la justeza del despido, será realizado de forma posterior por la Justicia Laboral, en caso que el trabajador demande.